STP11080-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11080-2019  

Radicación  n.° 106220  

Acta  203  

Bogotá,  D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por HELY  JIMÉNEZ PINILLA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental de petición.  

Al  trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal de  esa Corporación.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  5 de junio de 2019 HELY  JIMÉNEZ PINILLA,  solicitó  ante la Sala  de Penal del Tribunal Superior de Bogotá copia de la sentencia  de segunda instancia de 22 de abril de 2019 e información  sobre el estado del proceso.  No obstante, señaló que a la fecha no ha obtenido  respuesta.  

Estimó  que tal omisión vulnera su derecho fundamental de petición.  Por  lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional  invocando su protección.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  5  de agosto de 2019,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

Mediante  informe del 12 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala  comunicó que notificó dicha determinación a las  autoridades demandadas.  

El  Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y  el Magistrado ponente de esa Corporación indicaron que  mediante oficio SSP 2356 del 12 de agosto de 2019, el primero  dio respuesta a la solicitud y, como tal, esa misma fecha fue  remitida por correo certificado a la dirección aportada por el  accionante. En consecuencia, solicitaron negar el amparo pretendido  por configurarse un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el entendido que el accionante es un interviniente especial –víctima-  dentro de la actuación penal que se adelantó en contra  de Abelardo Parada y está pidiendo copia de la sentencia de  segundo grado e información sobre el  estado de la actuación,  el derecho sobre el que se cierne la presunta vulneración, y  respecto del cual se pronunciará la Sala, es el de postulación  (Sentencia T – 215 A de 2011 y T – 311 de 2013).  

Ahora  bien, los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite  permiten establecer que, con oficio SSP 2356 del 12 de agosto de  2019, la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  resolvió la petición presentada por el actor,  encaminada a obtener copias del fallo de esa Corporación y el  estado actual del proceso,  la cual fue remitida al accionante ese mismo día, a través  de correo certificado, a la dirección por él aportada.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el  trámite la autoridad involucrada contestó la petición  elevada por el accionante.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la  protección inmediata de los derechos fundamentales del  demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por  HELY  JIMÉNEZ PINILLA  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada esta decisión,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

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