AP722-2019(53965)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP722–2019  

Radicación  n.° 53965  

Acta  052  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de  la demanda de casación presentada por el apoderado de la  víctima, contra la sentencia que absolvió a Jair  Alexander Supeleano  Farfán.  

HECHOS:  

En  horas de la mañana del 23 de abril de 2012, en la Avenida  Boyacá con calle 72 de esta ciudad, Jair  Alexander Supeleano  Farfán  colisionó con la llanta trasera del tracto camión que  conducía por el carril central, la motocicleta en la que se  movilizaba por el costado izquierdo de la vía Keneth Núñez  Escobar, quien al caer se golpeó contra el andén del  separador, ocasionándole 200 días de incapacidad,  deformidad física y perturbaciones funcionales de carácter  permanente.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

El  11 de agosto de 2015, ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá  con Función de Garantías, la fiscalía le imputó  a Jair  Alexander Supeleano Farfán,  la comisión del delito de lesiones personales culposas  (artículos  111, 112 inciso 3, 113 inciso 2, 114 inciso 2, 117 y 120 del Código  penal),  cargos que no aceptó.  

El  26 de octubre del mismo año la fiscalía radicó  el escrito de acusación, llevándose a cabo la audiencia  de formulación correspondiente el 25 de febrero de 2016.  

La  audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 12 de mayo  de 2016 y 26 de enero de 2017, y el juicio oral se inició el  20 de abril siguiente y concluyó el 1 de diciembre del mismo  año.  

El  25 de enero de 2018, el Juzgado 24 penal Municipal condenó a  Jair  Alexander Supeleano Farfán,  a las penas principales de 9 meses y 18 días de prisión  y multa de 6.94 s.m.l.m.v, como autor del delito de lesiones  personales culposas. Suspendió condicionalmente la pena.  

El  1 de agosto de 2018, al resolver el recurso de apelación  interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá  revocó la decisión y en su lugar absolvió al  acusado de los cargos formulados.  

Contra  esta determinación, el apoderado de la víctima  interpuso el recurso extraordinario de casación.  

DEMANDA  DE CASACION  

El  demandante transcribe las sentencias de primera y segunda instancia  en su totalidad, y en seguida postula un  cargo en el cual denuncia  el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y  apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la  sentencia  (numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004).  

Cuestiona  las argumentaciones del tribunal, que concluyó que las pruebas  no permitían llevar al conocimiento más allá de  toda duda acerca del delito y la responsabilidad del acusado  (artículo  331 de la Ley 906 de 2004).  En su criterio, esa reflexión no corresponde a lo que indican  las pruebas practicadas en el juicio, con las cuales en su parecer se  demostró que el señor Jair  Alexander Supeleano Farfán  invadió el carril por donde se movilizaba Keneth Núñez  Escobar, causándole lesiones personales (incapacidad de 200  días y perturbación funcional y deformidad física  permanentes) imputables al acusado por haber infringido las normas de  tránsito y en todo caso no por conductas atribuibles a la  víctima.  

Agrega  que el acusado fue condenado civilmente por el Juzgado 46 Civil del  Circuito y solidariamente Disprepol, propietaria del tracto camión.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El  recurso extraordinario de casación tiene por finalidad el  control constitucional y legal de las sentencias de segunda  instancia. En tal propósito, salvo los casos en los cuales la  Corte, atendiendo a los  fines de la casación, fundamentación de los mismos,  posición del impugnante dentro del proceso e índole de  la controversia planteada, puede superar los defectos de la demanda  para decidir de fondo (artículo 184 de la Ley 906 de 2004), el  demandante está en el deber de sustentar, de acuerdo con las  causales establecidas en el artículo 181 de la ley indicada,  los cargos contra la sentencia.  

Esto  por cuanto la  casación no es tercera instancia, sino una sede única a  la que se accede a través de un recurso extraordinario  y como  tal procede por causales taxativamente señaladas en la ley,  que condicionan al demandante y limitan el objeto de estudio que le  corresponde hacer al juez de casación, salvo cuando, se  insiste, se trate de graves infracciones a garantías  fundamentales que la Corte advierta y esté en el deber de  restaurar como medio para lograr los fines del recurso.  

En  ese orden,  tratándose de problemas relacionados con la producción  o apreciación de la prueba en que se funda la sentencia, como  ahora ocurre, lo primero que debe dilucidar es si se trata de errores  de hecho o de derecho. En caso de optar por la primera alternativa,  debe precisar si se trata de errores objetivos, esto es, de  existencia (por omisión de la prueba o por suposición  de la misma) o de identidad (por cercenamiento, adición o  distorsión), o si se trata de errores de raciocinio.  De escoger la segunda alternativa, debe indicar si se trata de  errores de legalidad (violación del debido proceso probatorio)  o de convicción (conferirle a la prueba un alcance que la ley  no le otorga).  

El  demandante no cumplió con esta carga. Por la manera como  expuso el tema, queda bastante difícil establecer cuál  es el error que denuncia, debido a que se limitó a transcribir  las sentencias de primera y segunda instancia, sin precisar sobre  cuál prueba recaería el error que daría origen a  la infracción indirecta de la ley, cuál la apreciación  defectuosa, como ha debido interpretarse correctamente y la  incidencia del yerro en la apreciación conjunta de la prueba,  cuestiones que la Sala no puede subsanar frente a la falta absoluta  de sustentación del cargo (artículo  184 de la Ley 906 de 2004).  

En  su exposición, el recurrente parece sugerir que el Tribunal se  equivocó al definir el asunto por no respetar la regla causal,  pero no consideró que el Tribunal estimó que había  incertidumbre en relación con la infracción al deber  objetivo de cuidado, tema esencial para definir la relación de  imputación objetiva y subjetiva de los delitos culposos, que  desde luego el recurrente no confronta, lo cual indica la  desvinculación de sus argumentos con los de la sentencia (fs.,  14 sentencia segunda instancia).  

En  últimas, entonces, la demanda no cumple con los requisitos  formales para considerar su admisión, y desde el punto de  vista material la Corte no encuentra razones que expliquen la  necesidad de intervenir oficiosamente en defensa de garantías  fundamentales.  

Contra  esta decisión procede el recurso de insistencia en los  términos indicados por la jurisprudencia de la Corte.  

Por  lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA,  

RESUELVE  

INADMITIR  la  demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima,  contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal  Superior de Bogotá el 1 de agosto de 2018, por medio del cual  absolvió a Jair  Alexander Supeleano Farfán  por el delito de lesiones personales culposas por el cual fue  acusado.  

Contra  esta decisión procede el recurso de insistencia.  

NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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