Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP10709-2019
Radicación n° 105931
Acta 198.
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por la Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, contra el fallo proferido el 3 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Dumar Alejandro Quintero Otalvaro.
Es de anotar que el presente trámite constitucional se hizo extensivo al Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, así como a Juan Carlos Romero, en calidad de Agente del Ministerio Público designado al precitado Despacho Judicial.
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos1:
El 20 de octubre de 2017, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto condenó a Dumar Alejandro Quintero Otalvaro, a 50 meses de prisión y multa de 450 s.m.m.l.v tras hallarlo autor del concurso de delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión.
La vigilancia de la ejecución dela pena le correspondió al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que a través de decisión del 26 de febrero de 2019, no concedió la libertad condicional solicitada por el aquí demandante.
Así las cosas, para Dumar Alejandro Quintero Otalvaro, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales pues, desde su perspectiva, sí cumple con los requisitos exigidos por la normativa penal y la jurisprudencia para acceder al mencionado beneficio.
III. DEL FALLO RECURRIDO
El a quo mediante decisión del 3 de julio de 2019, concedió la dispensa de las garantías superiores invocadas por Dumar Alejandro Quintero Otalvaro y, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, de no haberlo hecho, resolviera el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 26 de febrero de 2019 por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por medio del cual se negó el beneficio de la libertad condicional.
Lo anterior al considerar que si bien el expediente fue remitido al Despacho de Conocimiento solo hasta el 18 de junio del presente año, los asuntos deben ser resueltos de forma eficaz y oportuna, esto en aras de garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las personas.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, quien argumentó que no ha vulnerado las prerrogativas constitucionales de Dumar Alejandro Quintero Otalvaro, pues recibió el expediente el 25 de junio de 2019, y la alzada se resolvió el 8 de julio, es decir, estando en término para fallar.
VI. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
2. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión del Tribunal en cita, que amparó las prerrogativas fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Dumar Alejandro Quintero Otalvaro y, como consecuencia ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a resolver la apelación por él interpuesta contra el auto del 26 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por medio del cual se negó la concesión del beneficio de la libertad condicional.
3. Conforme a ello, resulta pertinente indicar que, la acción de tutela fue concebida para la protección de los derechos constitucionales de las personas ante la vulneración o amenaza de los mismos. Sin embargo, si durante el trámite de la misma los motivos que generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no existe ningún objeto jurídico sobre el cual pronunciarse. Cuando se presenta esta situación, estamos ante el fenómeno de la carencia actual de objeto, el cual a su vez, se concreta a través de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el hecho superado se presenta cuando «en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado». (CC T-047/16).
De igual forma, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que habiéndose concedido el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad, hacen parte del cumplimiento (CSJ, STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018, rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433).
4. En el presente caso, la sentencia de primera instancia se expidió el 3 de julio del año en curso, momento para el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, no había emitido pronunciamiento alguno frente a la apelación interpuesta por Quintero Otalvaro contra el auto que le negó la libertad condicional -26 de febrero de 2019-, fue sólo hasta el 8 de julio hogaño que el Despacho Judicial en cita desató la alzada, confirmando la decisión confutada.
No por ello puede predicarse que operó un hecho superado, en la medida que, como se evidencia, la providencia que resolvió el recurso se profirió con posterioridad al pronunciamiento del juez constitucional y, por ende, de acuerdo con el marco antes enunciado, sólo puede predicarse de ello el cumplimiento de la sentencia de tutela.
En tal virtud, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERO.-: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisión.
SEGUNDO.- Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 43 cuaderno tutela primera instancia.