STP10709-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP10709-2019  

Radicación  n° 105931  

Acta  198.  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Decide la Sala la  impugnación presentada por la Juez Primero Penal del Circuito  Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, contra el fallo  proferido el 3 de julio del año en curso, por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá,  que  amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia de Dumar  Alejandro Quintero Otalvaro.  

Es de anotar que  el presente trámite constitucional se hizo extensivo al  Juzgado  Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esta ciudad, así como a Juan  Carlos Romero,  en calidad de Agente  del Ministerio Público  designado al precitado Despacho Judicial.  

II. HECHOS,  FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN  

Fueron  reseñados por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en los siguientes términos1:  

El  20 de octubre de 2017, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado  de San Juan de Pasto condenó a Dumar Alejandro Quintero  Otalvaro, a 50 meses de prisión y multa de 450 s.m.m.l.v tras  hallarlo autor del concurso de delitos de concierto para delinquir  agravado y extorsión.  

La  vigilancia de la ejecución dela pena le correspondió al  Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, autoridad judicial que a través de decisión  del 26 de febrero de 2019, no concedió la libertad condicional  solicitada por el aquí demandante.  

Así  las cosas, para Dumar Alejandro Quintero Otalvaro, el Juzgado 28 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  vulneró sus derechos fundamentales pues, desde su perspectiva,  sí cumple con los requisitos exigidos por la normativa penal y  la jurisprudencia para acceder al mencionado beneficio.  

III. DEL FALLO  RECURRIDO  

El a  quo  mediante decisión del 3 de julio de 2019, concedió la  dispensa de las garantías superiores invocadas por Dumar  Alejandro Quintero Otalvaro  y,  ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con  Funciones de Conocimiento de Pasto que dentro de las cuarenta y ocho  horas siguientes a la notificación del fallo, de no haberlo  hecho, resolviera el recurso de apelación interpuesto por el  demandante contra el auto proferido el 26 de febrero de 2019 por el  Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esta ciudad, por medio del cual se negó el beneficio de la  libertad condicional.  

Lo anterior al  considerar que si bien el expediente fue remitido al Despacho de  Conocimiento solo hasta el 18 de junio del presente año, los  asuntos deben ser resueltos de forma eficaz y oportuna, esto en aras  de garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia de las personas.  

V. DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con  Funciones de Conocimiento de Pasto, quien argumentó que no ha  vulnerado las prerrogativas constitucionales de Dumar  Alejandro Quintero Otalvaro,  pues recibió el expediente el 25 de junio de 2019, y la alzada  se resolvió el 8 de julio, es decir, estando en término  para fallar.  

VI.  CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado  en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico  es esta Corporación.  

2. En el  sub-examine,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue  acertada o no la decisión del Tribunal en cita, que amparó  las prerrogativas fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia de Dumar  Alejandro Quintero Otalvaro  y, como consecuencia ordenó al Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, que  dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación  del fallo, procediera a resolver la apelación por él  interpuesta contra el auto del 26 de febrero de 2019 proferido por el  Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esta ciudad, por medio del cual se negó la  concesión del beneficio de la libertad condicional.  

3. Conforme a  ello, resulta pertinente indicar que, la acción de tutela fue  concebida para la protección de los derechos constitucionales  de las personas ante la vulneración o amenaza de los mismos.  Sin embargo, si durante el trámite de la misma los motivos que  generan esa vulneración o amenaza, cesan o desaparecen por  cualquier causa, ésta pierde su razón de ser ya que no  existe ningún objeto jurídico sobre el cual  pronunciarse. Cuando se presenta esta situación, estamos ante  el fenómeno de la carencia actual de objeto, el cual a su vez,  se concreta a través de dos eventos: el hecho  superado  y el daño consumado.  

Según la  jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el  hecho  superado  se presenta cuando «en  el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y  el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o  vulneración del derecho cuya protección se ha  solicitado».  (CC  T-047/16).  

De igual forma,  esta Sala  ha sido reiterativa en señalar que habiéndose concedido  el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad,  hacen parte del cumplimiento (CSJ,  STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018,  rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433).  

4.  En el presente caso, la sentencia de primera instancia se expidió  el 3 de julio del año en curso, momento para el cual, el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, no había  emitido pronunciamiento alguno frente a la apelación  interpuesta por Quintero  Otalvaro  contra el auto que le negó la libertad condicional -26 de  febrero de 2019-, fue sólo hasta el 8 de julio hogaño  que el Despacho Judicial en cita desató la alzada, confirmando  la decisión confutada.  

No  por ello puede predicarse que operó un hecho superado, en la  medida que, como se evidencia, la providencia que resolvió el  recurso se profirió con posterioridad al pronunciamiento del  juez constitucional y, por ende, de acuerdo con el marco antes  enunciado, sólo puede predicarse de ello el cumplimiento de la  sentencia de tutela.  

En tal virtud, se  confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

PRIMERO.-:  CONFIRMAR  el  fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisión.  

SEGUNDO.-  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          43 cuaderno tutela primera instancia.      

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