SP4547-2019(55514)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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      p   L                    

          

    

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

SP4547-2019  

Radicación  55514  

Aprobado  acta No. 282  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).    

La  Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la  eventual violación de la garantía de la legalidad de la  pena predicable de procesado JHON ALEXÁNDER MOSQUERA IBARGUEN,  en relación con los delitos de homicidio agravado en concurso  con homicidio agravado en el grado de tentativa y fabricación,  tráfico o porte de arma de fuego, por los cuales fue condenado  como autor mediante sentencia del Juzgado Trece Penal del Circuito de  Cali, confirmada el 25 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de  la misma ciudad.  

HECHOS  Y ACTUACIÓN PROCESAL  

Aproximadamente  a las 7:30 pm del 16 de octubre de 2014, Yovanni Hernández y  Jhon Jairo Patiño Rúa departían al frente de  inmueble de la carrera 53 1-A 50 de Cali, cuando un sujeto accionó  un arma de fuego contra ellos, causando la muerte del primero y  graves heridas al segundo.  

El  2 de noviembre de 2014, ante el Juez Once Penal Municipal de Cali se  cumplió la audiencia de legalización de captura de JHON  ALEXÁNDER MOSQUERA IBARGUEN, previamente ordenada por un juez  homólogo. En dicho acto la Fiscalía le formuló  imputación por el delito de homicidio agravado en concurso con  homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación,  tráfico o porte de armas, accesorios, partes o municiones. El  imputado no aceptó los cargos y por solicitud del ente  investigador fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la  libertad.  

El  30 de diciembre de 2014 fue presentado escrito de acusación  por los citados ilícitos, y la audiencia de formulación  respectiva se surtió el 9 de mayo de 2015 ante el Juzgado  Trece Penal del Circuito de Cali.  

Surtida  la audiencia de juicio oral, por sentencia de 3 de octubre de 2017  fue condenado como autor del concurso delictual objeto de acusación,  a la pena principal de cuatrocientos treinta y seis (436) meses de  prisión, así como a las accesorias de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas así  como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por  el lapso de veinte (20) años, sin concederle la suspensión  condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión  domiciliaria.  

En  virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del  procesado, el Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia  de 25 de febrero de 2019 confirmó la condena.  

Contra  ese fallo el apoderado del procesado presentó demanda de  casación y la Corte a través de providencia de 10 de  julio del año en curso no la admitió, pero dispuso que,  una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia,  retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de  la posible vulneración de las garantías fundamentales  del incriminado en lo atinente a la determinación de la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  arma.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala advierte que el juez de primer grado al fijar la sanción  accesoria de la privación del derecho a tenencia o porte de  arma, además de exceder el tope legal, no tuvo en cuenta el  sistema de cuartos punitivos establecidos para la misma, cuando la  determinó en el lapso de veinte  (20) años.  

En  efecto, el artículo 51 del Código Penal contempla para  dicha sanción un mínimo de un (1) año y un  máximo de quince (15) años,  lo que arroja los siguientes cuartos punitivos: mínimo de 12  meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a 136; mayor de 136 a 180  meses.  

El  acatamiento del sistema de cuartos en la tasación punitiva,  previsto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, ha sido  materia de análisis por la Corporación para concluir  que, al estar emparejado con el principio de estricta legalidad en el  proceso de dosificación de la pena, aun tratándose de  las sanciones accesorias, su desconocimiento constituye una afrenta a  las garantías judiciales (cfr: CSJ SP, 4 dic. 2013, rad.  41511; CSJ SP, 16 jul. 2014, rad. 43514; CSJ SP, 11 mar. 2015, rad.  44221 y CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 48659).  

Aquí  en el proceso de dosificación punitiva por razón del  delito de homicidio agravado el a  quo  ubicado  en el primer cuarto punitivo —al no haber sido predicadas  circunstancias de mayor punibilidad—, la fijó en el  límite mínimo de cuatrocientos (400) meses de prisión,  a los que aumentó veinticuatro (24) meses por razón del  ilícito de la misma especie en la modalidad de tentado y doce  meses (12) más por el punible de fabricación, tráfico  o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, para un  total de cuatrocientos treinta y seis (436) meses de prisión,  fijando en veinte (20) años, las sanciones accesorias de  inhabilitación ciudadana y la que es objeto hoy de análisis  relacionada con el derecho al porte o tenencia de armas, en la cual  se configuró  el yerro que pasó inadvertido por el Tribunal, pero que impone  a la Corte corregirlo dado que se constituye en una violación  al principio de legalidad de la pena.  

Consecuentemente,  la Sala respetando que para la pena principal el juzgador se ubicó  en el primer cuarto punitivo y partió del límite  mínimo, ese mismo baremo se tendrá en cuenta para el  primer cuarto punitivo de la pena accesoria de privación del  derecho a la tenencia y porte de armas, (12 a 54 meses), la que se  fijará en doce (12) meses.  

Así  las cosas, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la  sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  arma de fuego infligida a JHON  ALEXÁNDER MOSQUERA IBARGUEN  de veinte (20) años, a doce (12) meses.  

En  lo demás el fallo de segundo grado permanecerá  incólume.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley.  

RESUELVE  

1.    CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal  Superior de Cali el 25 de febrero de 2019 en contra de JHON ALEXÁNDER  MOSQUERA IBARGUEN.  

2.        Como  consecuencia de lo anterior, disminuir la pena accesoria privativa  del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que se le fue  impuesta a JHON  ALEXÁNDER MOSQUERA IBARGUEN  a doce (12) meses.  

3.        En  lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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