SP1884-2019(51502)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

SP1884-2019  

Radicación  N° 51502  

Aprobado  Acta Nº 131  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

Decide  la Corte el cargo aceptado en la demanda de casación  presentada por el defensor de CÉSAR  ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ contra  el fallo dictado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, mediante el cual lo  declaró responsable de peculado por apropiación en  concurso heterogéneo con falsedad en documento público  agravado y falsedad en documento privado.  

I. SÍNTESIS  FÁCTICA Y PROCESAL  

1.  El 26 de agosto de 2010 se presentó en el entonces Juzgado  Sexto Penal Municipal de Descongestión de Bogotá, la  esposa de Nelson Gómez Ostos, contra quien cursaba allí  un juicio por inasistencia alimentaria, con el fin de averiguar el  estado de la actuación y los trámites para abonar a  favor de quien era la denunciante de su cónyuge la suma de  $7’000.000. En esa oficina fue atendida por el sustanciador del  juzgado CÉSAR  ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ,  quien la convenció de entregarle el dinero aduciendo que de  inmediato lo consignarían en el banco ya que el despacho tenía  “línea  directa”  con la entidad, y que era necesario proceder así pues esa  misma tarde se emitiría sentencia de rigor.  

Sin  embargo, lo cierto fue que la cantidad en mención no la  consignó MATITUY  RODRÍGUEZ,  quien además falsificó una sentencia en el asunto  correspondiente para hacerle creer a Gómez Ostos, a quien se  la notificó, que había cancelado la obligación  alimentaria, y al ser descubierto y requerido aquél por el  citado ciudadano, le giró a su favor un cheque por igual suma,  título valor que fue impagado debido a que la cuenta carecía  de fondos y su titular tampoco era MATITUY  RODRÍGUEZ1.  

2.  Tras las audiencias de imputación y formulación de  acusación, en las que los cargos contra MATITUY  RODRÍGUEZ  se concretaron en calidad de autor de los delitos de peculado por  apropiación, falsedad en documento público agravada por  el uso y falsedad en documento privado, cuando se iniciaba la segunda  sesión del juicio oral para practicar las pruebas decretadas a  favor de la defensa, el respectivo profesional desistió de las  mismas y el acusado, de manera libre, consciente y voluntaria se  allanó a los cargos, razón por la que en esa diligencia  se aprobó la aceptación de responsabilidad, se anunció  sentido de fallo condenatorio y se cumplió con el traslado a  las partes para que expusieran sus pretensiones sobre la pena,  oportunidad en la que de parte del acusado se acreditó el  reembolso de lo apropiado y la indemnización de los perjuicios  causados, todo para un gran total de quince millones de pesos  ($15’000.000)2.  

3.  En armonía con lo anterior, por los hechos objeto de  acusación, aceptados por el procesado, el Juez Veintitrés  Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de abril de 2017 dictó  sentencia en la que al dosificar las penas tuvo en cuenta la  reparación pecuniaria hecha por el enjuiciado en los términos  del artículo 401, inciso segundo, del Código Penal, y  respecto de la sanción privativa de la libertad por el delito  de peculado, individualizada en setenta y dos (72)  meses, descontó una tercera parte, a la cantidad resultante,  esto es, cuarenta y ocho (48)  meses le adiciono veinticuatro (24)  meses por el delito de falsedad en documento público y seis  (6)  meses por el de falsedad en documento privado, para un total de  setenta y ocho (78)  meses de prisión, y también le impuso como sanciones  principales multa por cuantía igual a lo apropiado, es decir,  $ 7’000.000, e inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa  de la libertad3.  

4.  Inconforme con la tasación de la pena y la negación del  subrogado de la prisión domiciliaria, el defensor del  enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual fue  resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  el 27 de julio de 2017, en el sentido de confirmar la decisión  en cuanto fue objeto de reproche, fallo de segundo grado respecto del  cual el defensor del procesado formuló recurso de casación,  y la Sala, el pasado 6 de marzo rechazó las censuras  planteadas en la demanda, excepto la relacionada con la violación  directa de la ley4.  

II.  DEMANDA Y SUSTENTACION ORAL  

5.  El recurrente, en el cargo admitido señaló que con base  en la indemnización  integral por el delito de peculado, la pena principal de prisión  se redujo en una tercera parte, de conformidad al inciso segundo del  artículo 401 del Código Penal, pero el mismo descuento  fue omitido por el juzgador de primer grado en relación con la  pena principal de multa, error que fue ratificado por el Tribunal  Superior, motivo por el que deprecó casar parcialmente la  sentencia de segundo grado, como igualmente lo iteró en la  audiencia oral de sustentación del recurso extraordinario.  

6.  Por su parte, el Fiscal y Procurador delegados ante la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la  oportunidad legal prevista en el régimen procesal que gobernó  este asunto, se adhirieron a la pretensión de la defensa, dada  la ostensible concreción del yerro propuesto, y de consuno  solicitaron reducir la pena de multa en una tercera parte con base en  la norma omitida por los juzgadores, y en consecuencia dejar la  sanción pecuniaria en cuatro millones seiscientos sesenta y  seis mil, coma sesenta y seis pesos ($4’666.666,66).  

III.  CONSIDERACIONES  

8.  Ninguna dificulta ofrece el problema planteado por el recurrente,  pues ciertamente los falladores incurrieron en violación  directa de la ley sustancial, toda vez que como en la actuación  se acreditó y así fue reconocido en la sentencia de  primera instancia el hecho generador del descuento punitivo  establecido en el artículo 401 de la Ley 599 de 2000,  modificado por el 25 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011,  constituye un imperativo su aplicación a la pena privativa de  la libertad como a la pecuniaria o de multa, al estar prevista ésta  también como principal para el delito de peculado.  

Así  que sin que sea menester mayor esfuerzo argumentativo impera precisar  que como el castigo pecuniario para el delito de peculado por  apropiación por el que fue condenado el procesado, se  encuentra tasado en la norma (Código  Penal, artículo 397)  en el equivalente al monto esquilmado, y en este caso esa cantidad  fue de siete millones de pesos ($7’000.000), respecto de esa  cifra hay que descontar, atendida la fecha del reintegro, una tercera  parte de acuerdo con el inciso segundo de la norma pretermitida, lo  cual arroja en total como pena de multa a imponer la suma de cuatro  millones seiscientos sesenta y seis mil, coma sesenta y seis pesos  ($4’666.666,66).  

En  consecuencia, convertida la Sala Penal de la Corte en juez de  instancia en razón de la prosperidad de la queja expuesta por  el demandante, dispondrá la casación parcial del fallo  de segundo grado, en el sentido de reformar la sentencia de primera  instancia en cuanto a la magnitud de la pena principal de multa  impuesta al procesado MATITUY  RODRÍGUEZ,  la cual se ajustará a la suma indicada en el párrafo  inmediatamente anterior.  

En  mérito de lo expuesto, la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CASAR PARCIALMENTE,  con base en el cargo aquí analizado la sentencia de segunda  instancia dictada en la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2017  respecto CÉSAR  ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ por  los delitos de peculado por apropiación en concurso  heterogéneo con falsedad en documento público agravada  por el uso y falsedad en documento privado.  

2.  REFORMAR  la sentencia de 25 de abril de 2017 emitida en el Juzgado Veintitrés  Penal del Circuito de Bogotá, contra el aludido procesado por  las mismas conductas punibles, en el sentido de que la pena principal  de multa es igual a cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil,  coma sesenta y seis pesos ($4’666.666,66).  

3.  En los demás aspectos se mantienen incólumes las  sentencias de primero y segundo grado.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PRESIDENTE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Situación fáctica extractada de los hechos declarados          en el fallo de primer grado, cuaderno original # 2, folios 137, 138,          141 y 142.  

2          Cuaderno original # 1, folios 20, 21, 42-51, 68-69, 93, 94, 97, 98,          227, 228. Cuaderno original # 2, folios 85, 86 y 123-126.  

3          Cuaderno original # 2, folios 132-142.  

4          Cuaderno del Tribunal, folios 11-27 y 33-49. Cuaderno de la Corte,          folios 7-21.  

      

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