Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
CP108-2019
Radicación n° 55011
Acta 239
Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, solicitada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
Los días 6 y 8 de febrero de 2019 el Gobierno de la República Federativa del Brasil mediante las Notas Verbales 043, 045 y 047, solicitó al de Colombia la captura con fines de extradición de MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, también conocido como MARCO D. MACHADO, condenado el 28 de mayo de 2015 por el Tribunal Federal del Juzgado Federal de lo Penal No. 7 de la Sección Judicial de Rio de Janeiro a cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, por los delitos de asociación criminal, corrupción por dar u ofrecer y fraude aduanero.
El 31 de enero de 2019 el requerido fue retenido en las instalaciones del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira Valle, en virtud de la circular roja de Interpol A-11422/12-2017, y para fines de extradición con sustento en la orden de captura impartida el día 8 del mes y año citados por el Fiscal General de la Nación.
El 11 de marzo de 2019 el Gobierno de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal No. 074 formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No 0604 del 15 de marzo pasado dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, “informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, indicando como tales el “Tratado de Extradición” suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y la “Convención Interamericana Contra la Corrupción” adoptada en Caracas el 29 de marzo de 1996.
DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO
MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO o MARCO D. MACHADO, mediante escrito presentado en el término probatorio, coadyuvado por su apoderada, expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada conforme con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, razón por la cual la Corte en auto del 14 de mayo pasado dispuso correr traslado de la solicitud al Ministerio Público para los fines pertinentes y solicitar sus antecedentes, para evitar la eventual vulneración de la garantía non bis in ídem.
COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El 21 de mayo de 2019 los funcionarios comisionados por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en orden a verificar la petición anterior se trasladaron al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB o “La Picota” e interrogaron a DE ALMEIDA MACHADO o D. MACHADO en presencia de su abogada, pudiendo comprobar su acuerdo con la solicitud, conocimiento de las consecuencias de someterse al trámite y haberlo invocado consciente, libre y voluntariamente; motivo por el cual la Delegada lo coadyuva.
CONSIDERACIONES
Cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que regula lo concerniente al trámite simplificado de la extradición, la Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de las exigencias previstas en el instrumento internacional que rige este asunto.
LOS HECHOS
“MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO se asoció con otras personas de forma estable y permanente, en una organización criminal bien estructurada que actuaba en el Aeropuerto Internacional de Río de Janeiro (Galeao), enfocada en permitir la introducción en territorio nacional de mercancías adquiridas por pasajeros en el exterior, las cuales eran sustraídas de la intervención y control aduanero y del pago de los aranceles debidos. Para la realización de dicha práctica, los integrantes de la organización criminal pagaban dádivas ilícitas a servidores públicos”.
1. DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN.
En lo pertinente, el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia dispone:
1.1. En el artículo I que las Altas Partes Contratantes se obligan “a la entrega recíproca de los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra”.
1.2. En el artículo II la extradición procede por “las infracciones que las leyes del Estado requirente castiguen con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad”.
1.3. En el artículo III que la extradición no se concederá “a) Cuando el estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b). Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante un tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.”.
1.4. En el artículo V que la solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, por los agentes consulares a falta de éste o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada cuando se trate de condenado de “copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria”, en lo posible traducida a la lengua del Estado requerido, siendo prueba suficiente de su autenticidad su presentación por la vía diplomática.
1.5. La copia de la sentencia debe contener la indicación precisa del delito, el lugar y fecha de su comisión; adjunta a la misma el texto de las leyes aplicables como de las referentes a la prescripción de la acción o de la pena, al igual que los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado, conforme lo exige el inciso segundo del citado artículo V.
2. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN.
A la solicitud de extradición del ciudadano brasileño se acompañan los siguientes documentos:
2.1. Copia de la solicitud de extradición elevada por la Fiscalía de la República en Río de Janeiro, en la que se solicita a MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO condenado por los delitos de asociación criminal, de corrupción por dar u ofrecer y de fraude aduanero;
2.2. Copia de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015 por el Séptimo Tribunal Federal Criminal Sección Judiciaria del Río de Janeiro, en la cual condena a MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO a cuatro (4) años y ocho (8) meses de reclusión, como infractor de los artículos 288, 333 párrafo único y 334 del Código Penal;
2.3. Copia de la decisión del 26 de abril de 2017, en la que la Primera Turma Especializada del Tribunal Regional Federal de la 2ª Región, deniega la apelación del reo;
2.4. Copia de la orden de prisión de MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, impartida el 16 de octubre de 2017 por el Juez del Juzgado Federal de lo Penal No. 7 de la Sección Judicial de Río de Janeiro, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad de cuatro (4) años y ocho (8) meses de reclusión.
2.5. copia de las disposiciones del código penal:
2.5.1. Artículo 288, el cual castiga con reclusión de uno (1) a tres (3) años la “Asociación de tres (3) personas o más, con el fin específico de cometer delitos”;
2.5.2. Artículo 333, el cual sanciona con reclusión de dos (2) a doce (12) años, la conducta de “ofrecer o prometer ventaja indebida a servidor público, para inducirlo a practicar, omitir o retardar acto propio de su cargo. Parágrafo único. La pena será aumentada en una tercera parte, cuando, en virtud de la ventaja o promesa, el servidor retardare u omitiere acto propio de su cargo, o lo ejecute infringiendo sus deberes oficiales”,
2.5.3. Artículo 334, el cual pune con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años, el comportamiento de “Eludir, total o parcialmente, el pago de derecho o arancel debido por la entrada, salida o el consumo de mercancía”.
La relación de los documentos allegados con la solicitud, permiten advertir el cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo V del “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, para que proceda la del requerido DE ALMEIDA MACHADO.
3. OTROS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN.
3.1 Presencia en el territorio. La persona reclamada en extradición se halla en territorio nacional, comoquiera que fue aprehendida para ese fin, el 31 de enero de 2019 en las instalaciones del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira (Valle del Cauca), encontrándose actualmente privada de su libertad en centro carcelario con fundamento en la orden de captura impartida por el Fiscal General de la Nación.
3.2 Sentencia. En cumplimiento del literal b del artículo V del “Tratado de Extradición” entre ambas Repúblicas, se adjunta copia de la sentencia condenatoria. En esta se hace un relato detallado del hecho, se precisa el lugar y fecha de comisión del delito y se reseñan las disposiciones legales que tipifican las conductas por las cuales fue declarado responsable penalmente MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO y las atinentes a la prescripción de la pena.
3.3 Penas. Los delitos por los cuales ha sido condenado DE ALMEIDA MACHADO, en la legislación brasileña se encuentran sancionados con reclusión mínima de un (1) o más. En efecto, la asociación criminal, la corrupción por dar u ofrecer y el fraude aduanero, contemplan en los artículos 288, 333 y 334 penas de prisión mínimas de un (1) año y más, con lo cual se cumple el requisito exigido en el artículo II del “Tratado de Extradición” que rige este trámite.
3.4. Prescripción. Según el artículo 110 del Código Penal de Brasil “tras el paso a cosa juzgada de la sentencia condenatoria, la prescripción se rige por la pena aplicada, de modo que se ratifican los plazos que se fijan” en el 109. Luego la sanción de cuatro (4) años y ocho (8) meses, prescribe en doce años de acuerdo con el numeral 3 del artículo 109.
Ahora, conforme con el artículo 89 de la Ley 599 de 2000, la prescripción de la pena opera en el término fijado para ella en la sentencia, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años.
Dado que la sentencia dictada el 28 de mayo de 2015 causó ejecutoria el 1º de septiembre de 2017, la pena no ha prescrito según los términos fijados por la legislación de ambos países, en cuyo caso no hay motivo que impida de acuerdo con el artículo III del “Tratado de Extradición” conceder la extradición solicitada.
3.5. Non bis in ídem. Conforme lo certificado por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, el requerido no fue ni está siendo juzgado en nuestro país por el delito por el cual fuera condenado.
3.6. Naturaleza del delito. Los punibles por los cuales se impuso condena a la persona requerida en extradición, son de carácter común.
4. IDENTIDAD DEL REQUERIDO EN EXTRADICIÓN.
Obra copia de la ficha de consulta civil referente a MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, remitida por el Instituto de Identificación Félix Pacheco al Juzgado Federal de lo Penal No. 7, en la cual consta que nació en Rio de Janeiro el 2 de mayo de 1953, que es hijo de Eulisses y Lucy, profesor y se identifica con el RG 81216645-2
Realizado cotejo dactiloscópico de los dactilogramas de la adenda de notificación roja de interpol A11422/12207 con los del pasaporte norteamericano Nro. 547779709 a nombre de MARCO D MACHADO, se estableció que se trata de la persona requerida en extradición
Adicionalmente no ha cuestionado su identidad ni la ha discutido, de modo que se encuentra plenamente identificado.
5. SOLICITUD POR VÍA DIPLOMÁTICA.
Ahora bien, solicitada la extradición por los canales diplomáticos, no hay duda en cuanto a la autenticidad de la documentación presentada en su apoyo; además, las copias aportadas han sido traducidas al idioma español y presentan sellos de autenticación de las autoridades del Brasil, satisfaciéndose lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del citado artículo V.
Verificado el cumplimiento de las exigencias previstas en el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia sobre las cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano brasileño MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, para que cumpla la pena impuesta por los delitos de asociación criminal, corrupción por dar u ofrecer y fraude aduanero, según la copia de la sentencia condenatoria allegada al trámite.
6. CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos al Gobierno de la República Federativa de Brasil, tal como pide el Ministerio Público.
La prohibición de condenarlo a pena de muerte, cadena perpetua o someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación, es exigible por estar dichas penas excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades judiciales de tener como parte cumplida de la pena impuesta, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
CONCEPTO
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil en relación con el ciudadano brasileño MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, para que conforme con la sentencia del 28 de mayo de 2015 proferida por el Séptimo Tribunal Federal Criminal Sección Judiciaria del Río de Janeiro, confirmada el 26 de abril de 2017 por el Tribunal Federal de la 2° Región de Rio de Janeiro, purgue la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de reclusión impuesta por los delitos de asociación criminal, corrupción por dar u ofrecer y fraude aduanero.
Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensora, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria