CP108-2019(55011)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

CP108-2019  

Radicación n° 55011  

Acta 239  

Bogotá  D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo  502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en  relación con la extradición del ciudadano MARCO AURELIO  DE ALMEIDA MACHADO, solicitada por el Gobierno de la República  Federativa del Brasil.  

ANTECEDENTES  

Los días 6 y 8 de febrero de 2019 el Gobierno de  la República Federativa del Brasil mediante las Notas Verbales  043, 045 y 047, solicitó al de Colombia la captura con fines  de extradición de MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, también  conocido como MARCO D. MACHADO, condenado el 28 de mayo de 2015 por  el Tribunal Federal del Juzgado Federal de lo Penal No. 7 de la  Sección Judicial de Rio de Janeiro a cuatro (4) años y  ocho (8) meses de prisión, por los delitos de asociación  criminal, corrupción por dar u ofrecer y fraude aduanero.  

El 31 de enero de 2019 el requerido fue retenido en las  instalaciones del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira  Valle, en virtud de la circular roja de Interpol A-11422/12-2017, y  para fines de extradición con sustento en la orden de captura  impartida el día 8 del mes y año citados por el Fiscal  General de la Nación.  

El 11 de marzo de 2019 el Gobierno de la República  Federativa del Brasil mediante Nota Verbal No. 074 formalizó  la solicitud de extradición.  

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales  del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No  0604 del 15 de marzo pasado dirigido a la Directora de Asuntos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, “informa  que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de  las cuales son parte la República de Colombia y la República  Federativa del Brasil”, indicando como  tales el “Tratado de Extradición”  suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938 y la  “Convención Interamericana Contra  la Corrupción” adoptada en  Caracas el 29 de marzo de 1996.  

DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO  

MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO o MARCO D. MACHADO,  mediante escrito presentado en el término probatorio,  coadyuvado por su apoderada, expresó su voluntad de acogerse  al trámite de la extradición simplificada conforme con  lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,  adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, razón  por la cual la Corte en auto del 14 de mayo pasado dispuso correr  traslado de la solicitud al Ministerio Público para los fines  pertinentes y solicitar sus antecedentes, para evitar la eventual  vulneración de la garantía non bis in ídem.  

COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO  

El 21 de mayo de 2019 los funcionarios comisionados por  la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en  orden a verificar la petición anterior se trasladaron al  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  COMEB o “La Picota”  e interrogaron a DE ALMEIDA MACHADO o D. MACHADO en presencia de su  abogada, pudiendo comprobar su acuerdo con la solicitud, conocimiento  de las consecuencias de someterse al trámite y haberlo  invocado consciente, libre y voluntariamente; motivo por el cual la  Delegada lo coadyuva.  

CONSIDERACIONES  

Cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo  70 de la Ley 1453 de 2011, que regula lo concerniente al trámite  simplificado de la extradición, la Corte Suprema de Justicia  con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores verificará el cumplimiento de las exigencias  previstas en el instrumento internacional que rige este asunto.  

LOS HECHOS  

“MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO se asoció  con otras personas de forma estable y permanente, en una organización  criminal bien estructurada que actuaba en el Aeropuerto Internacional  de Río de Janeiro (Galeao), enfocada en permitir la  introducción en territorio nacional de mercancías  adquiridas por pasajeros en el exterior, las cuales eran sustraídas  de la intervención y control aduanero y del pago de los  aranceles debidos. Para la realización de dicha práctica,  los integrantes de la organización criminal pagaban dádivas  ilícitas a servidores públicos”.  

1. DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN.  

En lo pertinente, el “Tratado  de Extradición” entre la  República Federativa del Brasil y la República de  Colombia dispone:  

1.1. En el artículo I que las Altas Partes  Contratantes se obligan “a la entrega  recíproca de los individuos que, habiendo sido procesados o  condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se  encontraren en el territorio de la otra”.  

1.2. En el artículo II la extradición  procede por “las infracciones que las  leyes del Estado requirente castiguen con penas de un año o  más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución  o la cooperación en la ejecución del delito, sino  también la tentativa y la complicidad”.  

1.3. En el artículo III que la extradición  no se concederá “a) Cuando el  estado requerido fuere competente, según sus leyes, para  juzgar el delito; b). Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya  sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c)  Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según  las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona  reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante un  tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere  puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o  dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos  asuntos.”.  

1.4. En el artículo V que la solicitud de  extradición debe formularse por el respectivo representante  diplomático, por los agentes consulares a falta de éste  o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada cuando se  trate de condenado de “copia o traslado  auténtico de la sentencia condenatoria”,  en lo posible traducida a la lengua del Estado requerido, siendo  prueba suficiente de su autenticidad su presentación por la  vía diplomática.  

1.5. La copia de la sentencia debe contener la  indicación precisa del delito, el lugar y fecha de su  comisión; adjunta a la misma el texto de las leyes aplicables  como de las referentes a la prescripción de la acción o  de la pena, al igual que los datos o antecedentes necesarios para  comprobar la identidad del individuo reclamado, conforme lo exige el  inciso segundo del citado artículo V.  

2.  VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN.  

A la solicitud de extradición del ciudadano  brasileño se acompañan los siguientes documentos:  

2.1. Copia de la solicitud de extradición elevada  por la Fiscalía de la República en Río de  Janeiro, en la que se solicita a MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO  condenado por los delitos de asociación criminal, de  corrupción por dar u ofrecer y de fraude aduanero;  

2.2. Copia de la sentencia proferida el 28 de mayo de  2015 por el Séptimo Tribunal Federal Criminal Sección  Judiciaria del Río de Janeiro, en la cual condena a MARCO  AURELIO DE ALMEIDA MACHADO a cuatro (4) años y ocho (8) meses  de reclusión, como infractor de los artículos 288, 333  párrafo único y 334 del Código Penal;  

2.3. Copia de la decisión del 26 de abril de  2017, en la que la Primera Turma Especializada del Tribunal Regional  Federal de la 2ª Región, deniega la apelación del  reo;  

2.4. Copia de la orden de prisión  de MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, impartida el 16 de octubre de  2017 por el Juez del Juzgado Federal de lo Penal No. 7 de la Sección  Judicial de Río de Janeiro, por haber sido condenado a pena  privativa de la libertad de cuatro (4) años y ocho (8) meses  de reclusión.  

2.5. copia de las disposiciones del código penal:  

2.5.1. Artículo 288, el cual castiga con  reclusión de uno (1) a tres (3) años la “Asociación  de tres (3) personas o más, con el fin específico de  cometer delitos”;  

2.5.2. Artículo 333, el cual sanciona con  reclusión de dos (2) a doce (12) años, la conducta de  “ofrecer o prometer ventaja indebida a  servidor público, para inducirlo a practicar, omitir o  retardar acto propio de su cargo. Parágrafo único. La  pena será aumentada en una tercera parte, cuando, en virtud de  la ventaja o promesa, el servidor retardare u omitiere acto propio de  su cargo, o lo ejecute infringiendo sus deberes oficiales”,  

2.5.3. Artículo 334, el cual pune con reclusión  de uno (1) a cuatro (4) años, el comportamiento de “Eludir,  total o parcialmente, el pago de derecho o arancel debido por la  entrada, salida o el consumo de mercancía”.  

La relación de los documentos allegados con la  solicitud, permiten advertir el cumplimiento de las exigencias  requeridas en el artículo V del “Tratado  de Extradición” entre la  República Federativa del Brasil y la República de  Colombia, para que proceda la del requerido DE ALMEIDA MACHADO.  

3.  OTROS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA  EXTRADICIÓN.  

3.1 Presencia en el territorio. La persona reclamada en  extradición se halla en  territorio nacional, comoquiera que fue aprehendida para ese fin, el  31 de enero de 2019 en las instalaciones del aeropuerto Alfonso  Bonilla Aragón de Palmira (Valle del Cauca), encontrándose  actualmente privada de su libertad en centro carcelario con  fundamento en la orden de captura impartida por el Fiscal General de  la Nación.  

3.2 Sentencia. En cumplimiento del  literal b del artículo V del “Tratado  de Extradición”  entre ambas Repúblicas, se adjunta copia de la sentencia  condenatoria. En esta se hace un relato detallado del hecho, se  precisa el lugar y fecha de comisión del delito y se reseñan  las disposiciones legales que tipifican las conductas por las cuales  fue declarado responsable penalmente MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO  y las atinentes a la prescripción de la pena.  

3.3 Penas. Los delitos por los cuales  ha sido condenado DE ALMEIDA MACHADO, en la legislación  brasileña se encuentran sancionados con reclusión  mínima de un (1) o más. En efecto, la asociación  criminal, la corrupción por dar u ofrecer y el fraude  aduanero, contemplan en los artículos 288, 333 y 334 penas de  prisión mínimas de un (1) año y más, con  lo cual se cumple el requisito exigido en el artículo II del  “Tratado de  Extradición”  que rige este trámite.  

3.4. Prescripción. Según  el artículo 110 del Código Penal de Brasil “tras  el paso a cosa juzgada de la sentencia condenatoria, la prescripción  se rige por la pena aplicada, de modo que se ratifican los plazos que  se fijan” en  el 109. Luego la sanción de cuatro (4) años y ocho (8)  meses, prescribe en doce años de acuerdo con el numeral 3 del  artículo 109.  

Ahora, conforme con el artículo  89 de la Ley 599 de 2000, la prescripción de la pena opera en  el término fijado para ella en la sentencia, sin que en ningún  caso sea inferior a cinco (5) años.  

Dado que la sentencia dictada el 28  de mayo de 2015 causó ejecutoria el 1º de septiembre de  2017, la pena no ha prescrito según los términos  fijados por la legislación de ambos países, en cuyo  caso no hay motivo que impida de acuerdo con el artículo III  del “Tratado  de Extradición”  conceder la extradición solicitada.  

3.5. Non bis in ídem. Conforme  lo certificado por la Dirección de Investigación  Criminal de la Policía Nacional y la Fiscalía General  de la Nación, el requerido no fue ni está siendo  juzgado en nuestro país por el delito por el cual fuera  condenado.  

3.6. Naturaleza del delito. Los  punibles por los cuales se impuso condena a la persona requerida en  extradición, son de carácter común.  

4. IDENTIDAD DEL REQUERIDO EN  EXTRADICIÓN.  

Obra copia de la ficha de consulta  civil referente a MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, remitida por el  Instituto de Identificación Félix Pacheco al Juzgado  Federal de lo Penal No. 7, en la cual consta que nació en Rio  de Janeiro el 2 de mayo de 1953, que es hijo de Eulisses y Lucy,  profesor y se identifica con el RG 81216645-2  

Realizado cotejo dactiloscópico  de los dactilogramas de la adenda de notificación roja de  interpol A11422/12207 con los del pasaporte norteamericano Nro.  547779709 a nombre de MARCO D MACHADO, se estableció que se  trata de la persona requerida en extradición  

Adicionalmente no ha cuestionado su  identidad ni la ha discutido, de modo que se encuentra plenamente  identificado.  

5. SOLICITUD POR VÍA  DIPLOMÁTICA.  

Ahora bien, solicitada la extradición  por los canales diplomáticos, no hay duda en cuanto a la  autenticidad de la documentación presentada en su apoyo;  además, las copias aportadas han sido traducidas al idioma  español y presentan sellos de autenticación de las  autoridades del Brasil, satisfaciéndose lo dispuesto en los  parágrafos 1 y 2 del citado artículo V.  

Verificado el cumplimiento de las exigencias previstas  en el “Tratado de Extradición”  entre la República Federativa del Brasil y la República  de Colombia sobre las cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo  con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto  favorable a la extradición del ciudadano brasileño  MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO,  para que cumpla la pena impuesta por los delitos de asociación  criminal, corrupción por dar u ofrecer y fraude aduanero,  según la copia de la sentencia condenatoria allegada al  trámite.  

6. CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL  

Sin desconocimiento de la competencia funcional que en  esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004  al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones  internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de  la Carta Política, ante la eventual resolución positiva  de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño  MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, la Corte juzga pertinente imponer  condicionamientos al Gobierno de la República Federativa de  Brasil, tal como pide el Ministerio Público.  

La prohibición de condenarlo a pena de muerte,  cadena perpetua o someterlo a desaparición forzada, torturas,  tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o  confiscación, es exigible por estar dichas penas excluidas del  ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en  los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.  

Se recordará al gobierno extranjero, la  obligación de sus autoridades judiciales de tener como parte  cumplida de la pena impuesta, el tiempo que ha permanecido privado de  su libertad en razón de este trámite.  

CONCEPTO  

Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados  en el Tratado de Extradición entre la República  Federativa del Brasil y la República  de Colombia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de  extradición elevada por el Gobierno de la República  Federativa del Brasil en relación con el ciudadano brasileño  MARCO AURELIO DE ALMEIDA MACHADO, para que conforme con la sentencia   del 28 de mayo de 2015 proferida por el Séptimo  Tribunal Federal Criminal Sección Judiciaria del Río de  Janeiro, confirmada el 26 de abril de 2017 por el  Tribunal Federal de la 2° Región de Rio de Janeiro, purgue  la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de reclusión  impuesta por los delitos de asociación criminal, corrupción  por dar u ofrecer y fraude aduanero.  

Comuníquese esta determinación al  solicitado, a su defensora, al Ministerio Público, haciéndose  lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su  cargo.  

Devuélvase el expediente al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de ley.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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