CP034-2019(53879)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

CP034-2019  

Radicado  53879  

Acta  75  

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Con  fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de  2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la  extradición del ciudadano español Francisco Javier  Pérez Rivas, solicitada por el Gobierno de España, a  través de su Embajada en Colombia.  

ANTECEDENTES  

Mediante  Nota Diplomática número 262 del 25 de julio de 2018, el  Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro  país, solicitó al de Colombia la detención  provisional con fines de extradición del ciudadano Español  Francisco Javier Pérez Rivas, con la finalidad de que  comparezca ante el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de la  Audiencia Nacional de España, por los delitos de tráfico  de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización  criminal.  

A  través de Resolución del 27 de julio siguiente, el  Fiscal General de la Nación ordenó la captura de  Francisco Javier Pérez Rivas, decisión que se le  notificó al haber sido detenido el día 23 anterior en  virtud de Circular Roja de Interpol en la ciudad de Cartagena de  Indias.  

Con  Nota Verbal No. 338 del 30 de agosto de 2018, el Gobierno de España  formalizó la petición de extradición,  oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva  documentación debidamente autenticada, a la cual se dio  alcance a través de Nota Verbal No.373 del 24 de septiembre de  2018 aportando la normativa aplicable al caso.  

La  Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2392 del 31 de  agosto de 2018, manifestó que el tratado aplicable al caso es  la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá  el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención  de Extradición entre la República de Colombia y el  Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.  

Por  su parte, mediante comunicación del 27 de septiembre de 2018,  el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el  expediente, remitió la documentación relacionada con la  solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de  Casación Penal emita el concepto de rigor.  

Una  vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró  la asistencia letrada del solicitado mediante la designación  de defensor de confianza.  

Coadyuvado  por su defensa, el ciudadano español Francisco Javier Pérez  Rivas informó que era su deseo acogerse al trámite de  la extradición simplificada de que trata el artículo 70  de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado  al Ministerio Público para lo de su cargo.  

La  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó  que se trasladó a las instalaciones del Centro Penitenciario y  Carcelario La Picota, donde corroboró que la manifestación  de Francisco Javier Pérez Rivas para someterse al trámite  simplificado se produjo de manera libre, espontánea y  voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra  suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al  trámite ordinario previsto en el artículo 500 del  Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, allegó  el acta de verificación de garantías fundamentales  suscrita por el requerido.  

Afirmó  además, satisfechos los demás requisitos que hacen  viable la extradición simplificada demandada, razón por  la cual coadyuva en dicho pedimento.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la  Constitución Política, modificado por el Acto  Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá  solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados  públicos y, a falta de estos, según lo establecido en  la legislación interna.  

Con  sujeción a los requisitos que la referida norma ha previsto,  en este caso se puede afirmar que tratándose de delitos  comprendidos en la actividad de tráfico de drogas, blanqueo  (lavado) de capitales y concierto para delinquir,  así como  evidentemente no tienen carácter político y los hechos  datan de febrero de 2017 y enero de 2018, esto es en fecha posterior  al referido Acto Legislativo, siendo también punibles en  nuestro país (arts. 340, 376 y 323 C.P.), de donde emerge  claro entender que no concurre ninguna limitación  constitucional (art.35) al pedido de extradición.  

Ahora,  la Ley 1453 de 2011 dispuso que el artículo 500 del Código  de Procedimiento Penal tendrá un quinto inciso cuyo contenido  es del siguiente tenor:  

“…Parágrafo  1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en  extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del  Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento  previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente  concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días  siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.  

“Parágrafo  2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de  extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.  

En  uso de dicha facultad, el ciudadano  español Francisco Javier Pérez Rivas  solicitó a esta Corporación, por intermedio de su  apoderado, que se procediera a la extradición simplificada,  petición que por reunir los presupuestos allí exigidos,  hacen viable  su análisis.  

En  esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones  Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite  es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre  Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el  Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los países  firmantes el 16 de marzo de 1999.  

En  tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde  rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los  mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las  disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de  2004).  

El  artículo 8° de la Convención de Extradición  de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:  

            

i. que          se presente por vía diplomática,  

(ii)  que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata  de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión  o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los  hechos y las normas aplicables al caso, y;  

(iii)  los datos que permitan la identificación de la persona  solicitada.  

El  artículo 3°, variado por el 1° del Protocolo  Modificatorio, exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita  la extradición esté tipificado en ambos Estados,  cualquiera que sea la denominación que se utilice para  designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con  pena privativa de libertad no menor de un (1) año.  

Los  artículos 4° y 5° del Convenio prevén, por su  parte, como causas de improcedencia de la extradición:  

(i)  que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya  sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la  solicitud de extradición;  

(ii)  que la acción o la pena esté prescrita frente a las  leyes de dicho país, y;  

(iii)  que se trate de delitos políticos.  

Por  su parte, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el  concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos:  

i)  la validez formal de la documentación aportada;  

ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado;  

iii)  el principio de la doble incriminación;  

iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y;  

v)  cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados  internacionales.  

En  consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple  con los mencionados mandatos.  

1.  Solicitud por vía diplomática  

De  conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la  Convención aplicable en este caso, la Sala advierte que la  solicitud de extradición del ciudadano  Francisco Javier Pérez Rivas  se presentó a través de la vía diplomática  entre los Gobiernos de España y Colombia.  

En  efecto, del examen de la documentación se establece que la  Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de  Relaciones Exteriores la Nota Verbal No.338 del 30 de agosto de 2018,  mediante la cual formalizó la petición de extradición  y anexó los soportes correspondientes debidamente  autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento satisface la  aludida exigencia.  

2.  Documentación adjunta  

El  citado artículo VIII del Convenio exige igualmente que la  documentación se acompañe de copia autorizada de la  sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisión  o del auto de proceder, o su equivalente, si se trata de un  perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las  disposiciones sustanciales aplicables al caso.  

Con  el fin de cumplir esta exigencia, el Gobierno de España  adjuntó copia autorizada del mandamiento de ”Busca,  Captura e Ingreso en Prisión” expedido por el Juzgado  Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional en  Madrid,  calendado el 8 de marzo de 2018, como perteneciente a una  “organización  debidamente estructurada y dedicada fundamentalmente al transporte,  importación y distribución de sustancias  estupefacientes, en concreto cocaína, teniendo motivos  fundados de su presunta participación en otros ilícitos  como son el blanqueo de capitales”.  

También  se aportó transcripción certificada de las normas  del  Código Penal Español aplicables al caso.  

Estos  documentos colman a plenitud las exigencias del artículo VIII  del Convenio, pues el auto de procesamiento expedido por el Juzgado  Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional en  Madrid  que se acompaña, resulta suficiente para la procedencia de la  extradición, además que su contenido permite establecer  con claridad los hechos que motivan la decisión, las normas  sustanciales aplicables al caso y la identidad de la persona  requerida.  

De  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Protocolo  Modificatorio de la Convención, los documentos que se  presenten por vía diplomática con la solicitud de  extradición están exentos de los requisitos de  legalización, razón por la cual no es necesario entrar  a verificar el cumplimiento de la exigencia establecida en el  artículo 259 del Código de Procedimiento Civil,  modificado por el Decreto Especial 2282/89, artículo 1°,  numeral 118.  

3.          Plena identidad de la persona solicitada  

Al  valorar de manera conjunta la información suministrada por el  país reclamante en las notas diplomáticas citadas y en  los diferentes documentos relacionados con el asunto motivo de  estudio, se establece que la persona cuya entrega en extradición  reclama el Gobierno Español es Francisco  Javier Pérez Rivas,  nacido en Cambados (Pontevedra) el 21 de febrero de 1978 titular del  DNI 52933975G y Pasaporte PAC 979649.  

Por  otra parte, en cumplimiento de la Resolución del 27 de julio  de 2018 emitida por el Fiscal General de la Nación, la  identidad del capturado se verificó mediante diligencia de  confrontación dactiloscópica, con las impresiones  dactilares obrantes en la notificación roja de interpol,  además que al materializarse la orden de captura, no objetó  en ningún momento responder al nombre indicado e identificarse  con tales documentos.  

4.  Doble incriminación  

De  acuerdo con lo estipulado en el artículo III de la Convención  de extradición de Reos, modificado por el artículo 1º  del Protocolo de 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de  2004, del sistema de lista cerrada que relacionaba taxativamente los  delitos por los cuales procedía la extradición, se hizo  tránsito a un sistema abierto. Establece el referido  instituto:  

“…procederá  con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de  la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren  para la ejecución de una pena privativa de la libertad no  inferior a un (1) año.  A este efecto, será indiferente  el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma  categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología  para designarlo…”.  

Esta  exigencia impone verificar que los comportamientos delictivos  imputados a la persona reclamada estén previstos como delito  en Colombia, y que tengan adscrita en la legislación del  Estado requirente, para el caso España,  sanción  privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a un (1)  año (artículo 3° del Convenio, modificado por el 1°  de protocolo de 1999).  

Los  hechos por los cuales el Juzgado  Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional en  Madrid  expidió el auto de captura contra el ciudadano  español Francisco Javier Pérez Rivas, suponen la  concurrencia de los delitos de tráfico de drogas, pertenencia  a organización criminal dedicada al tráfico  de sustancias estupefacientes y  blanqueo de capitales, descritos en los artículos 340, 376 y  323 del Código Penal Colombiano, que en el Código Penal  Español (arts. 302, 368, 369Bis y 370 y 301) contemplan una  sanción mínima muy superior a un año.  

En  efecto, en auto de diligencias previas es reseñado el episodio  fáctico, así:  

“Se  solicita la extradición de Francisco Javier Pérez  Rivas, titular del DNI 52933975G, nacido el 21/02/1978 en Cambados  (Pontevedra), hijo de Luis y María Concepción. Por un  presunto delito contra la salud pública previsto y penado en  los artículos 368 y siguientes del C.P., apreciándose  además la posible comisión de un delito de blanqueo de  capitales de los artículos 301 y 302 del Código Penal,  pudiendo pensarse ‘a priori’, además, que las  cantidades de droga que manejan son de notoria importancia tratándose  alguna de ellas de sustancias que causan grave daño a la salud  (cocaína) y que en la comisión del delito, a parte de  los sospechosos que se investigan en la presente causa, pudieran  intervenir otras personas que conforman la organización,  habiéndose empleado además barcos, lanchas rápidas  y planeadoras, con lo que concurrirían los agravantes  específicos de los arts. 369.5ª, 369 bis y 370 del Código  Penal. Tratándose además el delito investigado de un  delito grave, castigado con pena de prisión que excede de tres  años.  

Las  presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de la  investigación llevada a cabo por la Unidad de Drogas y Crimen  Organizado Central (UDYCO Central), perteneciente a la Comisaría  General de la Policía Judicial de la Policía Nacional  se ha logrado identificar un número elevado de personas, todas  ellas integrantes de una organización debidamente estructurada  y dedicada fundamentalmente al transporte, importación y  distribución de sustancias estupefacientes, en concreto  cocaína, teniendo también motivos fundados de su  presunta participación en otros ilícitos como son el  blanqueo de capitales.  

La  citada organización, estaba dirigida por José Ramón  Prado Bugallo (JRPB) y disponía de logística formada,  entre otros, por inmuebles, vehículos, personal y por el  astillero ‘O Facho’, donde se habrían fabricado  las embarcaciones para el traslado a España de las sustancias  estupefacientes desde los ‘barcos nodriza’ en alta mar, a  un lugar próximo a la costa, para que a su vez fuera  trasvasada a otra embarcación que llamara menos la atención,  como puede ser embarcación tipo pesquero y pueda ser  descargada en la costa sin levantar sospechas. Así mismo se  encargaría incluso de la venta y distribución de la  partida introducida. Otra de las funciones de la organización  criminal sería el poder controlar los diferentes Servicios o  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que podrían actuar, en el caso  que se produjera la detección  de una planeadora en la Ría  de Villagarcía y proximidades, lugar que ellos utilizarían  como vía de salida de los astilleros O Facho y como vía  de entrada del estupefaciente importado. En este sentido vigilaban el  helicóptero de Aduanas, controlando las horas que saldría  a patrullar. Por otro lado contaban con numerosas personas que  distribuían por toda la costa, preparadas en los diferentes  puntos por donde tenían la intención de ‘alijar’  o introducir el estupefaciente, estas personas estarían  atentas para controlar y detectar presencia policial. Igualmente  tenían contactos con miembros de FF y CC de Seguridad del  Estado, que facilitarían información ante posibles  actuaciones sobre su persona u organización. A parte de todo  lo anterior, contrataban los servicios de especialistas en  telecomunicaciones para instalar sistemas de comunicaciones en las  lanchas o planeadores que utilizan para el trasporte de  estupefaciente (habla de 700.000 euros), así como el marcar  las directrices para que todas las personas con las que la  organización pudiera tener contacto o necesitara ponerse en  contacto con ellos, utilizando terminales telefónicos con  aplicaciones que encriptan sus comunicaciones (PGP). Igualmente la  organización adoptaba fuertes medidas de seguridad, no solo  con la compra de sistemas de encriptación, también con  el establecimiento de una serie de alias para cada uno de los  miembros de la organización, refiriéndose siempre unos  a otros por estos alias. Así mismo para diversificar riesgos y  ante nuevas alternativas de introducción de estupefacientes en  España-Europa, financiaba importaciones de estupefaciente a  través de contenedor marítimo, aprovechando la  infraestructura de empresas que se dedicaban a la actividad comercial  de importación-exportación de mercancía  procedente de Sudamérica a Europa (Holanda-España)”.  

En  el presente procedimiento la citada organización es vinculada  con las siguientes operaciones:  

1.-  La aprehensión de 78 kg de Marihuana en Madrid con destino a  Hamburgo-Alemania, teniendo como nexo de unión Alfonso  Fernández Villar, persona que gestionó el envío.  

2.-  La incautación de los 889.470 euros en Aeropuerto Adolfo  Sua´rez-Madrid-Barajas y su relación con los sujetos de  origen colombiano relacionados con la nave sita entre Collado Mediano  y Alpedrete y que realizó el envío del dinero  aprehendido. En este hecho el nexo de unión es Luis Enrique  García Arango alias ‘Alan’, ‘Quique’ o  ‘Viejito’. El dinero iba oculto en doble fondos de  mochilas, los investigados Manuel González Rubio, Adriana  Moreno Correa, Beatriz Correa de Moreno, Efrén Moreno Collazos  y José Luis Correa Hincapié.  

3.-  La aprehensión de 3.800 kg de cocaína en el mercante  Thoran abordado en alta mar en la madrugada del primer día del  mes de octubre de 2017. El citado barco tenía como ruta  Colombia  hacia Turquía, siendo su tripulación de  origen turco. JRPB se encargaba de facilitar la logística  marítima necesaria para su trasbordo de la embarcación  nodriza en alta mar hasta la costa gallega. A parte de lo anterior,  parte de la droga intervenida (700 kg de cocaína) era para su  organización.  

4.-  La aprehensión de 616 kg de cocaína en Holanda de la  cual tendría que aportar documentación para justificar  la ‘caída’ de esta cantidad de estupefaciente,  siendo Luis Enrique García Arango alias ‘Alan’,  ‘Quique’ o ‘Viejito’ el intermediario entre  proveedores y destinatarios, siendo estos últimos Raymond Van  Rij alias ‘Kit’. JRPB alias ‘Mario’ era la  persona que realizó y financió la importación  del estupefaciente a Holanda recibiendo beneficios por parte de  Raymond Rij y otros sujetos de origen albanés e italiano que  adquirieron estupefaciente en Holanda ante s dela aprehensión  de los 616 kg.  

5.-  Transporte de dinero producto de las transacciones de estupefacientes  realizados por la organización liderada por JRPB en vehículos  provisto con doble fondo.  

6.-  Compra con dinero de procedencia ilícita, de la vivienda de la  calle Enebros en Collado Villalba, justificando el origen del dinero  con la utilización de facturación falsa extendida por  la empresa Formación y Reciclaje en Seguridad S.A. A 83354944,  o a través de justificación documental en falsos  créditos de familiares. Estas actividades junto a la compra de  la vivienda sirven para blanquear los beneficios.  

7.-  Uso de empresas para lavar dinero, como la utilización de los  concesionarios de vehículos Alquiler y Venta de Vehículos  Vicmar S.L. de Algeciras y Taller-Concesionario Mecedes Costa Sol  S.L. B93067627 en Marbella, para reintroducir dinero de sus  actividades ilícitas, falseando facturas a nombre de terceros  y usando testaferros que figuran en los contratos de compra venta d  elos vehículos, siendo los contratos ficticios en los que no  hay una verdadera salida y entrada de fondos.  

En  concreto, a través de las vigilancias y observaciones llevadas  a cabo por los investigadores, así como del contenido de las  conversaciones telefónicas y sonorizaciones autorizadas  judicialmente y del resultado de las entradas, y registros  practicados, se ha podido constatar cómo Francisco Javier  Pérez Rivas alias ‘Pachi’ habría  participado activamente en la organización investigada,  participó en la recuperación del dinero (un millón  ochocientos mil euros) que transportó el vehículo  accidentado en Portugal Citroen C5 con matrícula 6689 GYW y  que conducía Juan Antonio Fernández Fernández  alias ‘Nuria’.”  

Se  observa entonces, que las conductas delictivas atribuidas a Francisco  Javier Pérez Rivas  en el Reino de España, están tipificadas penalmente en  nuestro país y sancionadas con pena privativa de la libertad  que supera el término referido de un año, razón  por la cual se colma este requisito contenido en el Convenio de  Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio.  

5.  Causas de improcedencia  

Los  artículos IV y V del Convenio de Extradición de Reos  consagran como motivos de improcedencia de la extradición, (i)  que la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos en  el Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se  hallen prescritas según las leyes de dicho país, y  (iii) que el delito por el cual se presenta la solicitud sea de  naturaleza política o tenga conexión con ellos. Ninguno  de estos motivos concurre en el caso en estudio.  

Así,  en primer lugar, no obra en la actuación elemento de juicio  alguno que permita a la Corte inferir que Pérez  Rivas,  esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por  los hechos que se le atribuyen en el país reclamante, menos  aún que haya sido absuelto por los mismos, eventualidad que  tampoco ha informado el país requirente o la defensa.  

En  cuanto a la exigencia relativa a que la acción penal o la pena  no se hallen prescritas, se trata de un exigencia que impone a la  Corte examinar la configuración de esa categoría  jurídica en Colombia, con la salvedad de que sólo se  revisará la prescripción de la acción por cuanto  el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del  solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales  españolas.  

De  acuerdo con el artículo 83 del Código Penal Colombiano,  la acción penal prescribe “…en  un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si  fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será  inferior a cinco años, ni excederá de veinte…”  

Siendo  ello así, no ha prescrito la acción según las  leyes colombianas, por cuanto desde la fecha de los hechos  comprensivos de la incautación de diversas sustancias  estupefacientes y dinero en efectivo producto de dicha actividad, en  diversos operativos adelantados a partir del mes de febrero de 2017 y  enero de 2018, al momento actual no ha transcurrido el término  de prescripción para estos delitos.  

5.3.        Naturaleza  jurídica de los delitos fundantes de la solicitud  

El  Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición  de personas acusadas de delitos políticos y conexos,  prohibición que para este evento no aplica por cuanto los  punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación,  pues se trata de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.  

En  conclusión, la Sala evidencia que se cumplen los presupuestos  constitucionales y legales, así como los reseñados en  los instrumentos internacionales que regulan la materia, para que se  produzca la entrega en extradición de Francisco Javier Pérez  Rivas al Gobierno de España, en cuanto tiene que ver con los  delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y  pertenencia a organización criminal por los cuales es  solicitado.  

La  Sala, teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio  de Extradición de Reos suscrito entre los Gobiernos de España  y Colombia se encuentran reunidos, emitirá concepto favorable  a la solicitud de extradición del ciudadano español   Francisco Javier Pérez Rivas.  

Se  advierte que corresponde al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su  competencia lo estima, subordinar la concesión de la  extradición a las exigencias que considere oportunas,  demandando en todo caso que el solicitado no vaya a ser sometido a  tratos crueles, inhumanos o degradantes, a que el tiempo que ha  permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite  se le tenga en cuenta como descuento de pena, así como la  realización por parte del Gobierno Colombiano del seguimiento  respectivo a los condicionamientos que se impongan a la concesión  de la extradición y determinar las consecuencias que se  derivarían de su eventual incumplimiento.  

Es  necesario, también, condicionar la entrega de Francisco Javier  Pérez Rivas, a que se le respeten todas las garantías a  que tiene derecho como procesado, en particular a que su situación  de privación de la libertad se desarrolle en condiciones  dignas, y a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad  esencial de reforma y readaptación social (artículos 29  de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos  Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la  Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3,  14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y  Políticos).  

CONCEPTO  

Habiéndose  verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados  en la «Convención  de Extradición de Reos»  y  el  «Protocolo  modificatorio a la Convención de Extradición entre la  Republica de Colombia y el Reino de España»,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano  español Francisco Javier Pérez Rivas, formulada por el  Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada  en Colombia, mediante la Nota  Diplomática número 262 del 25 de julio de 2018.  

La  Secretaría de la Sala comunicará este concepto al  solicitado Francisco Javier Pérez Rivas y demás  intervinientes en el trámite de extradición.  

Devuélvase  el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  competencia.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *