ATP975-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP975-2019  

Radicación  n° 104938  

Acta  153A  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).    

ASUNTO  

Resolver  lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Hernando  Ángel Alcaraz, respecto del fallo proferido el 12 de abril de  2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio  del cual concedió la acción de tutela promovida en  contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de El Santuario, por la presunta vulneración de los  derechos fundamentales al debido proceso y petición.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de  Antioquia con ocasión del recurso de impugnación  concedido mediante auto del 7 de mayo último, se rechazará  el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La citada Corporación en fallo del 12 de abril del año  en curso, concedió el amparo deprecado por  Hernando Ángel Alcaraz.  

2.  Con ocasión a la orden impartida por el fallador de primera  instancia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de El Santuario procedió a notificar de manera  personal al accionante el día 17 de abril del presente año,  tal y como consta en el acta de la misma.  

3.  Mediante escrito radicado en la empresa de correspondencia 4/72 el 29  del mismo mes y recibido al día siguiente en la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal1,  el actor interpuso y sustentó la impugnación contra el  referido fallo, comoquiera que la decisión aludida no  satisfizo sus pretensiones.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que el demandante olvidó  presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591  de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  informada mediante notificación personal al accionante el 17  de abril, lo cual significa que el término para impugnar se  extendía hasta el 24 de abril, inclusive, luego sin mayor  esfuerzo puede concluirse que el escrito recibido en la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal el 30 del último mes citado y  radicado el día anterior en la empresa de correspondencia 4/72  resulta a todas luces extemporáneo.  

5.  En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, no sin antes  comunicar la presente determinación al impugnante.  

*  * * * * *  

En razón de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Rechazar la  impugnación propuesta contra el fallo proferido  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el  12 de abril de 2019,  dentro  de la acción de tutela instaurada por Hernando Ángel  Alcaraz, por las razones expuestas en precedencia.  

Segundo-.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio          51 cdno Tribunal  

      

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