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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP975-2019
Radicación n° 104938
Acta 153A
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Hernando Ángel Alcaraz, respecto del fallo proferido el 12 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual concedió la acción de tutela promovida en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.
CONSIDERACIONES
Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 7 de mayo último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:
1. La citada Corporación en fallo del 12 de abril del año en curso, concedió el amparo deprecado por Hernando Ángel Alcaraz.
2. Con ocasión a la orden impartida por el fallador de primera instancia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario procedió a notificar de manera personal al accionante el día 17 de abril del presente año, tal y como consta en el acta de la misma.
3. Mediante escrito radicado en la empresa de correspondencia 4/72 el 29 del mismo mes y recibido al día siguiente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal1, el actor interpuso y sustentó la impugnación contra el referido fallo, comoquiera que la decisión aludida no satisfizo sus pretensiones.
4. Conforme con lo anterior, se evidencia que el demandante olvidó presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”
En efecto, según se señaló, la decisión fue informada mediante notificación personal al accionante el 17 de abril, lo cual significa que el término para impugnar se extendía hasta el 24 de abril, inclusive, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito recibido en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 30 del último mes citado y radicado el día anterior en la empresa de correspondencia 4/72 resulta a todas luces extemporáneo.
5. En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no sin antes comunicar la presente determinación al impugnante.
* * * * * *
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Rechazar la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 12 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por Hernando Ángel Alcaraz, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo-. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 51 cdno Tribunal