ATP957-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

ATP957-2019  

Radicación  n° 104259  

Acta  153A  

Bogotá,  D.C., veinte  (20) de  junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido, a través de  apoderado, por Martha  Patricia Ibáñez Ortiz,  a raíz del presunto incumplimiento por parte del  Juzgado  Primero Penal del Circuito de Ocaña, dentro del proceso penal  544498600132201101369,  de la orden impartida por esta Sala de Decisión Penal de  Tutelas de esta Corporación, en sentencia de 6 de marzo de  2019, en virtud de la cual se amparó los derechos  fundamentales de la accionante.  

ANTECEDENTES  

1. Martha  Patricia Ibáñez Ortiz,  instauró acción de amparo contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, y los Juzgados Segundo  Civil Municipal y Primero Penal del Circuito de Ocaña,  al  considerar que éste incurrió en vía de hecho, en  el incidente de reparación integral promovido por Héctor  Julio Álvarez Quintero, al no vincularla al mismo pese a tener  interés directo en dicha actuación, pues se procedió  a la entrega de un bien inmueble que era de su propiedad.  

2.  Mediante  sentencia de 6 de marzo de 2019, esta Sala amparó el derecho  al debido proceso de la actora, pues se constató que en el  trámite en mención, la interesada no fue integrada al  mismo, siendo que en reiteradas oportunidades expresó su deseo  de asistir a las audiencias celebradas. En consecuencia se dispuso:  

SEGUNDO:  DEJAR SIN EFECTO la actuación surtida en el incidente de  reparación integral tramitado en el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Ocaña, dentro del proceso  544498600113220110136901, para que sea debidamente vinculada Martha  Patricia Ibáñez Ortiz. Lo anterior significa, por  sustracción de materia, que el procedimiento civil de entrega  de inmueble que derivó de la decisión penal del 30 de  agosto de 2018, también pierde validez: y que, el predio No.  270.50307, debe volver al estado anterior en que se encontraba, antes  del inicio del incidente.  

3. La parte actora  promovió desacato y manifestó que para dar cumplimiento  al fallo de tutela, era menester oficiar a la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de Ocaña,  se tome nota en el  folio de matrícula inmobiliaria No. 270-50307, y se deje sin  efecto la anotación «10  del 11-12-17»,  y el predio vuelva al estado anterior en que se encontraba, antes del  inicio del incidente de reparación integral que se invalidó.  

4.  Antes de  iniciar el incidente, en autos de 24 de abril y 23 de mayo de 2019,  esta Sala ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de  Ocaña y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Ocaña, para que informaran el estado actual del inmueble en  mención, con especificidad de quién detenta su tenencia  material y qué gestiones se han hecho para acatar el fallo de  tutela.  

5. Con ocasión  de ello, la aludida unidad judicial informó que fijó  fecha para llevar a cabo primera audiencia prevista en el artículo  102 de la Ley 906 de 2004 en el trámite del incidente de  reparación, mismo que fue comunicado a la tercera  Martha Patricia Ibáñez Ortiz,  no obstante, mediante escrito de 1º de abril de esta anualidad,  la víctima dentro del proceso penal, Héctor Julio  Álvarez, renunció a dicho procedimiento, arguyendo que  no tenía interés en continuar con él. En  consecuencia, el despacho aceptó dicha manifestación  atendiendo la facultad dispositiva que tiene el afectado para  desistir de su pretensión, consagrada en el canon 104 de la  misma obra.  

6. Posteriormente,  agregó que, de cara al folio de matrícula inmobiliaria,  por orden judicial se mantiene la cancelación de las  anotaciones 3 y subsiguientes del predio 270-50307;  y que, frente al  incidente de reparación integral, como no se emitió  orden alguna en él, que diera lugar a su registro, su estado  es el mismo al que se hizo referencia.  

7. A su turno, la  Registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumento  Públicos de Ocaña, envió certificado de  tradición del aludido bien, donde se refleja la cancelación  ordenada por el Juzgado 2º Penal Municipal anotación 09,  y por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Ocaña, anotación 10, de ahí que  se retrotraiga todo a la «Anotación  01, de: Alvares Quintero, Héctor Julio».  

8. Finalmente,  se estableció comunicación telefónica con el  apoderado de la accionante, quien informó que actualmente la  finca raíz implicada, se encuentra en tenencia de su asistida,  Martha  Patricia Ibáñez Ortiz.  

CONSIDERACIONES  

1. Competente es  la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para  pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Martha  Patricia Ibáñez Contreras,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

2. En efecto,  frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los  términos de la aludida normativa, se prevé igualmente  que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de  hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52  ejusdem).  

3. En el caso  concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  constitucional fue debidamente acatada por las entidades implicadas,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

4. En su momento,  el fallo emitido al interior de esta acción de tutela, se  dispuso:  

SEGUNDO:  DEJAR SIN EFECTO la actuación surtida en el incidente de  reparación integral tramitado en el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Ocaña, dentro del proceso  544498600113220110136901, para que sea debidamente vinculada Martha  Patricia Ibáñez Ortiz. Lo anterior significa, por  sustracción de materia, que el procedimiento civil de entrega  de inmueble que derivó de la decisión penal del 30 de  agosto de 2018, también pierde validez: y que, el predio No.  270.50307, debe volver al estado anterior en que se encontraba, antes  del inicio del incidente.  

5. La accionante,  focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que no se  evidencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 270.50307,  una anotación que «devuelva»  las cosas al estado anterior del inicio del incidente de reparación  invalidado.  

6. Sobre ese  particular, desconoce la interesada que en dicho asunto, no se adoptó  decisión que fuera pasible de ser inscrita en dicha foliatura,  como pasa a explicarse.  

7. Recuérdese  que, cronológicamente, primero fue la orden de  restablecimiento del derecho, impartida en sentencia de 19 de octubre  de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña en  la que se dispuso la anulación del registro a partir de la  anotación 3, a efectos de que la finca raíz volviera al  domino de la víctima, Héctor Julio Álvarez  Quintero. Y luego, se dio inicio al trámite de reparación  integral que perseguía la entrega material de aquél  predio. Éste último procedimiento, aclárese, fue  el que se dejó sin efectos por parte de esta Sala, al  constatarse que no se había vinculado a la tercera con  interés, Martha  Patricia Ibáñez Ortiz.  

8. Por lo tanto,  anulada la actuación de entrega, devolver las cosas al estado  anterior no significaba invalidar la cancelación de registros  ordenada en el fallo condenatorio antes mencionado, como lo pretende  la actora, sino, únicamente, reiniciar el incidente de entrega  del predio a Héctor Julio Álvarez Quintero; lo que  significa que ese acto perdió validez y el inmueble debía  regresar a manos de Martha  Patricia Ibáñez Ortiz,  como se constató al establecer comunicación telefónica  con su apoderado.  

9. A su vez, por  documentación allegada a través del Juzgado Primero  Penal del Circuito de Ocaña, dentro del proceso  544498600113220110136901, se verifica que dicha dependencia pretendió  rehacer la actuación de reparación integral, esta vez,  con la comunicación y confluencia de todos los sujetos  interesados, entre ellos, la actual accionante. El 3 de mayo de 2019,  se fijó como fecha para la realización de la mentada  diligencia, en acatamiento a la orden dada por esta Sala, como se  dejó expresamente consignado en el auto de 21 de marzo este  año.  

10.  No obstante,  el 28 de marzo de 2019, el apoderado de quien fungía como  víctima dentro del proceso penal, renunció al incidente  de reparación integral que había sido interpuesto  oportunamente. En consecuencia, el Juzgado de conocimiento dispuso el  archivo de la diligencia, lo cual notificó a las partes.  

11. En esos  términos, no puede predicarse omisión de la orden  impartida por esta Sala, cuando se constató que la actuación  viciada en efecto se anuló, y la autoridad judicial que la  tramitó irregularmente, dispuso rehacerla con la integración  del contradictorio en los términos indicados por el fallo de  tutela, esto es, con la vinculación de quien podía  tener interés, Martha  Patricia Ibáñez Ortiz.  

12. Situación  distinta es que, por razones de la renuncia a su derecho, la víctima,  Héctor Julio Álvarez Quintero, haya desistido de  iniciar el aludido procedimiento incidental; lo cual escapa del  ámbito de protección de la sentencia constitucional  impartida.  

13. En  consecuencia, del trámite antes narrado se advierte la  satisfacción de lo impuesto en el fallo de 6 de marzo de 2019,  lo que conlleva a abstenerse de abrir el trámite incidental  pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido por Martha  Patricia Ibáñez Ortiz en  contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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