ATP950-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP950-2019  

Radicación  Nº 105398.  

Acta  n. ° 154  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)  

Se  pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la acción de  tutela interpuesta por  CIRO  JOSÉ REINA PIZA,  contra el Tribunal Superior de Tunja, Sala de Decisión Penal,  y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma  capital, a quienes acusa de vulnerar su derecho fundamental al debido  proceso.  

            

1. El          accionante afirma que, mediante sentencia de 4 de septiembre de          2014, fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de          Conocimiento de Tunja a la pena principal de 384 meses de prisión,          como autor responsable de delitos atentatorios contra la integridad,          libertad y formación sexual de un menor de 14 años. La          decisión confirmada por el Tribunal Superior de aquel          distrito en fallo de 25 de mayo de 2016.  

2.  Examinado el escrito de tutela y el Sistema de Gestión Siglo  XXI, se advierte que esta Sala de Casación, mediante auto  AP5288-2018  de 5 de diciembre de 2018 (Rad. 48.700), inadmitió la demanda  de casación formulada por la defensa del condenado – aquí  accionante – contra la decisión de segunda instancia atrás  referida. A continuación, algunas de las consideraciones  expuestas en dicho proveído:  

«…  En  conclusión, dada la inidoneidad formal y sustancial de la  demanda de casación presentada, no cabe más alternativa  que inadmitirla y ordenar la devolución del diligenciamiento  al Tribunal de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo  184 de la Ley 906 de 2004.  

De  otra parte, la Sala no advierte motivo que amerite superar las  falencias de la demanda, para asegurar, de oficio, el cumplimiento de  las garantías fundamentales o los fines del recurso…»    (Negrillas fuera de texto)  

La  situación descrita impone que la Sala de Casación Penal  deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el  accionante critica que las sentencias emitidas en las instancias son  lesivas de sus derechos y garantías fundamentales; no  obstante, esta Corporación no advirtió ninguna  circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese  motivo.  

En  consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está  involucrada en el trámite tutelar, se dispone  remitir  el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en  el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación1.  

En  mérito de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  Sala  Primera de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

REMITIR  el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.  

      

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