Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP950-2019
Radicación Nº 105398.
Acta n. ° 154
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por CIRO JOSÉ REINA PIZA, contra el Tribunal Superior de Tunja, Sala de Decisión Penal, y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma capital, a quienes acusa de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso.
1. El accionante afirma que, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2014, fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja a la pena principal de 384 meses de prisión, como autor responsable de delitos atentatorios contra la integridad, libertad y formación sexual de un menor de 14 años. La decisión confirmada por el Tribunal Superior de aquel distrito en fallo de 25 de mayo de 2016.
2. Examinado el escrito de tutela y el Sistema de Gestión Siglo XXI, se advierte que esta Sala de Casación, mediante auto AP5288-2018 de 5 de diciembre de 2018 (Rad. 48.700), inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del condenado – aquí accionante – contra la decisión de segunda instancia atrás referida. A continuación, algunas de las consideraciones expuestas en dicho proveído:
«… En conclusión, dada la inidoneidad formal y sustancial de la demanda de casación presentada, no cabe más alternativa que inadmitirla y ordenar la devolución del diligenciamiento al Tribunal de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
De otra parte, la Sala no advierte motivo que amerite superar las falencias de la demanda, para asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del recurso…» (Negrillas fuera de texto)
La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante critica que las sentencias emitidas en las instancias son lesivas de sus derechos y garantías fundamentales; no obstante, esta Corporación no advirtió ninguna circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese motivo.
En consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación1.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.