ATP788-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP788-2019  

Radicación  n.°  104332  

(Aprobado  Acta n.°  145)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada  por el Juez 2º Penal del Circuito para Adolescentes con  funciones de conocimiento de Popayán, frente a la decisión  proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó los derechos  al debido proceso y al acceso a la administración de justicia  de Wbeimar  Ramos Muñoz,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

El  señor WBEIMAR RAMOS MUÑOZ, recluido en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de esta ciudad, presentó la demanda de tutela de la  referencia, en extenso escrito, el cual fue sintetizado por la Sala,  en los siguientes términos:  

Manifestó,  que interpone acción de tutela en contra del Juzgado Segundo  Penal del Circuito para Adolescentes de Popayán, tras  considerar que dicho despacho vulneró los derechos  fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración  de justicia, en el trámite efectuado con antelación al  fallo de tutela expedido por dicha autoridad judicial el 8 de  septiembre de 2018 y lo actuado con posterioridad al mismo.  

En  relación con el primer tópico, debido a que dirigió  la demanda de tutela en contra de la Direcciones “Generar y  “Regional” del INPEC y no fueron vinculadas al trámite  tutelar.  

En  cuanto al segundo aspecto, debido a “la  acción y omisión en el decurso de sus decisiones al  negar acto judicial por desacato solicitado”, en  el que -en su criterio- se actuó de manera irregular, ya que  (i)  Se  prolongaron plazos y se hicieron advertencias para que se cumpliera  la orden, (ii)  La  Procuraduría Regional del Cauca y el Director de la Cárcel  enviaron documentos “exculpatorios” por fuera de términos,  (iü)  no  se dio la apertura del trámite incidental, pese a que él  informó que rechazaba las “exculpaciones”, (iv)  se  tuvo cumplida la orden de tutela dirigida al Establecimiento  Carcelario, con fundamento en una atención médica que  se realizó con antelación a los hechos en los cuales se  fundamentó la acción de tutela y se dispuso el archivo  del trámite incidental, actuación que cuestionó  a través del “recurso de queja” y el de  “insistencia”, sin obtener resultados positivos.  

Advirtió,  que la solicitud de amparo procede puesto que no censura el fallo de  tutela, sino el procedimiento efectuado.  

Anexó  a la demanda de tutela, la notificación del fallo de tutela  aludido en precedencia, y las decisiones adoptadas en el trámite  incidental1.  

2. El  25 de febrero de 20191  la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, avocó  el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar  «a las partes e intervinientes en esta  actuación».  

3.  Mediante fallo de tutela del 7 de marzo siguiente2,  dicho cuerpo colegiado amparó los derechos al debido proceso y  al acceso a la administración de justicia de Wbeimar  Ramos Muñoz y  ordenó:  

[…]  Dejar  sin efecto el auto del 7 de noviembre de 2018, mediante el cual el  JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES de esta ciudad,  dentro del trámite de desacato N° 2018-00088, decidió  abstenerse de abrir el incidente y ordenó el archivo  definitivo del mismo, el cual fue promovido por el señor  WBEIMAR RAMOS MUÑOZ.  

TERCERO:  ORDENAR al  JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE POPAYÁN,  que profiera una nueva decisión dentro del incidente de  desacato al que se ha hecho mención en este proveído,  atemperando a la normativa y criterios constitucionales expuestos en  la presente providencia.  

4.  Contra  esa determinación, el Juez 2º Penal del Circuito para  Adolescentes de la capital del Cauca interpuso recurso de apelación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente acción, se observa que si bien el Tribunal ordenó  enterar a las partes e intervinientes dentro del incidente de  desacato identificado con el n.° 2018-00088, lo cierto es que  tanto la Secretaría de esa Corporación y como el  Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Popayán  [despacho al que se comisionó para tal efecto], no demostraron  haber cumplido dicho mandato, pues en el expediente no al constancia  alguna sobre ese aspecto.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se  pronuncien en torno a lo allí reclamado.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su componente  de contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 25 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Popayán deberá obrar  conforme a lo expuesto y enterar en forma efectiva a las  partes e intervinientes dentro del incidente de desacato identificado  con el n.° 2018-00088 [Unidad de Servicios Carcelarios y  Penitenciarios [USPEC], el Fondo de Atención en Salud  PPL-2017, la Penitenciaría San Isidro de esa ciudad, las  Direcciones Regional Occidente y General del Instituto Nacional  Penitenciario [INPEC], la Procuraduría Regional y la  Defensoría del Pueblo, juntas del Departamento del Cauca].  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Dejar sin efecto la  actuación desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Popayán, dentro de la acción de tutela incoada por  Wbeimar  Ramos Muñoz,  a partir del  auto del 25 de febrero de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 22 – cuaderno No.1.  

2          Cfr.          folios 41 a 51 – ibídem.  

      

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