ATP780-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

ATP780-2019  

Radicación  n.° 104731  

Acta  122  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

Sería  del  caso que la Sala resolviera la tutela promovida por AMPARO  DE JESÚS CARVAJAL HURTADO,  en  contra de la Fiscalía 163 de Apoyo a la Fiscalía 20 de  la Unidad de Justicia Trancisional ante el Tribunal Superior de  Medellín, por la presunta vulneración a los derechos  fundamentales de petición y al debido proceso, si no fuera de  porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda  corresponde al Tribunal Superior de Medellín.  

Del  escrito de tutela presentado por la parte actora y sus anexos, la  Sala establece que AMPARO  DE JESÚS CARVAJAL HURTADO  presentó derechos de petición a la Fiscalía 163  de Apoyo a la Fiscalía 20 de la Unidad de Justicia  Trancisional ante el Tribunal Superior de Medellín en los que  solicitó la revisión del caso por el homicidio de su  hermano Jesús Emilio Hurtado, perpetrado por “el  Bloque Metro”.  

Considera  que la Resolución del 27 de septiembre de 2018, en la que le  niegan la inclusión en la Ley de Justicia y Paz como víctima  “no  le dan derecho a conocer y al debido proceso, piden archivar las  diligencias ante la Dirección de Justicia Transicional, a  pesar que la Unidad para las Víctimas [haya] reconocido e  incluido por los hechos de [lesa humanidad]”  por lo que pasó su familia.  

La  accionante solicita la intervención del juez constitucional  para que se ordene a la Fiscalía General de la Nación y  a la Dirección de Justicia Transicional “el  cumplimiento de la información”  clara y de fondo, el reconocimiento del desplazamiento y el homicidio  de su hermano en la Ley de Justicia y Paz.  

Teniendo  en cuenta que el  Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las  acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe  conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad  pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un  particular.  

Es  así que, el numeral 4º del artículo 1º de la  citada disposición establece que:  

«  Las  acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de  los Fiscales  y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad  judicial ante quien intervienen. Para  el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, conocerán  en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores  de Distrito Judicial o  las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la  Judicatura.  Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o  Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los  Consejos Seccionales »  (Negrilla fuera de texto).  

Aplicando  la referida regla al caso concreto, se tiene que la presente acción  de tutela se  hace extensiva  a una petición adelantada por la accionante ante la Fiscalía  163 de Apoyo a la Fiscalía 20 de la Unidad de Justicia  Trancisional ante el Tribunal Superior de Medellín,  Corporación ante la cual la actora radicó su demanda de  tutela y luego de efectuado el reparto, mediante proveído del  9 de mayo del año que avanza, en aplicación del art.  1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, dispuso la  remisión de la acción constitucional a esta  Corporación.  

Observa  la Sala que el Tribunal no tuvo en cuenta que Decreto 1382 de 2000  fue modificado por los Decretos 1069 de 2015 y 1983  de 2017, siendo el último el vigente en materia de reparto de  acciones de tutela.  

Vistas  así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las  diligencias a Tribunal Superior de Medellín, despacho de  origen, por competencia, para el trámite a que haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas  No.2,  

RESUELVE  

1.  REMITIR  las diligencias a la Tribunal  Superior de Medellín,  por competencia.  

3.  COMUNICAR  lo aquí decidido a los accionantes y a su representante  judicial.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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