ATP653-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP653-2019  

Radicación  nº 103955  

Aprobado  mediante Acta Nº 102  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por  REYNEL FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ,  a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de 8  de marzo de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Medellín, mediante el cual denegó el amparo de sus  derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente  vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad.  

  FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

De  la información allegada a la actuación se llega al  conocimiento de lo siguiente:  

1.  En  contra del señor REYNEL  FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ  se adelanta una investigación penal por parte de la Fiscalía  22 Seccional de Medellín- Unidad de Delitos contra la  Administración Pública por los presuntos punibles de  contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e interés  indebido en la celebración de contratos.  

2.  Las  diligencias preliminares se surtieron del 26 de noviembre al 3 de  diciembre de 2018, ante el Juez 31 Penal Municipal con función  de control de garantías de Medellín,  diligencias  en la que el fallador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento  en su contra, teniendo en cuenta, según el accionante, al no  acreditarse la inferencia razonable de autoría para ninguno de  los dos delitos, motivo por el cual por sustracción de materia  dejo de lado el análisis de los fines constitucionales.  

3.  La citada decisión judicial fue objeto de recurso por parte de  la Fiscalía General de la Nación, no obstante, a  criterio del actor, en su intervención no argumentó los  fines de la medida de aseguramiento, pues solo cuestionó la  argumentación otorgada por el fallador sobre la inexistencia  de la inferencia razonable.  

4.  La segunda instancia fue resuelta por el Juzgado 11 Penal del  Circuito de Medellin, despacho judicial que revocó la decisión  emitida por el a  quo  y en consecuencia impuso en contra de BEDOYA  RODRÍGUEZ  medida de aseguramiento de detención domiciliaria.  

5.  Instaura acción de tutela el ciudadano REYNEL  FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ,  al considerar que el Juez del Circuito «no  llevó a cabo una ponderación sobre los fines  constitucionales de la medida de aseguramiento»,  por lo que en su criterio, se trata de una providencia sin motivación  que per  se  generó una violación de derechos fundamentales.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Avocado  el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, ordenó  correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y  vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho a la defensa y  contradicción.  

1.  El  Fiscal Seccional 223 de Medellín, solicitó denegar el  amparo constitucional, en tanto que el juez de segunda instancia  motivó su decisión, con fundamento en el análisis  de interceptaciones telefónicas de 5 de septiembre de 2018  entre algunos de los procesados, construyó la inferencia  razonable de autoría, para luego proceder a ponderar de la  necesidad y adecuación en la imposición de una medida  de aseguramiento.  

2.  El titular del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín,  manifestó que la decisión de primera instancia estuvo  orientada a la duda en cuanto a la materialidad de las conductas de  contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés  indebido en la celebración de contratos, sin embargo, frente a  este último delito, el despacho concluyó la inferencia  razonable, así como la autoría o participación  de BEDOYA  RODRIGUEZ,  de ahí que acogió la solicitud de la Fiscalía en  punto de la necesidad de la medida de aseguramiento y el peligro a la  comunidad dada la gravedad y modalidad de la conducta.  

Aseguró  además que, una vez escuchadas las interceptaciones  telefónicas, determinó que era ineludible la imposición  de una medida de aseguramiento, ponderando de acuerdo al caso en  particular si la misma debía ser intramural o domiciliaria.  

3.  Por su parte, el Procurador 346 Judicial II Penal, coadyuvó la  solicitud deprecada por el apoderado del actor, en tanto que la  decisión que implica una afectación a la libertad  requiere una argumentación exigente, sin embargo a su parecer,  la providencia emitida por el Juez 11 Penal del Circuito de Medellin  fue insuficiente, pues se limitó a acreditar una inferencia  razonable de autoría frente a la conducta delictiva de interés  indebido en la celebración de contratos, sin valorar los fines  constitucionales de la medida.  

Indicó  que la argumentación presentada en segunda instancia se agotó  en los indicios de responsabilidad, al establecer acreditada la  inferencia razonable de autoría del señor REYNEL  FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ,  debiendo además haber valorado con mayor suficiencia los  elementos materiales probatorios allegados por la defensa y no solo  dando credibilidad a las llamadas interceptadas, pues si bien señaló  un fin, esto es el peligro para la comunidad lo hizo de manera  general y abstracta, exponiendo solo argumentos preventivos para  justificar la medida.  

Adicionalmente,  manifestó que no se presentó argumentación  concreta o individualizada sobre la proporcionalidad, principal  criterio de análisis en el ámbito de las medidas  cautelares dirigidas a afectar la libertad personal del imputado,  pues esta exige un test en el que se evidencie de manera concreta  cómo la medida resulta idónea, necesaria y proporcional  en sentido estricto.  

En  consecuencia, señaló que la decisión emitida por  el juzgado constituye una vía de hecho por insuficiente  motivación, lo que afectó los derechos fundamentales  del actor al debido proceso y a la libertad.  

SENTENCIA  DE PRIMERA INSTANCIA  

El  8 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  negó por improcedente el amparo solicitado, tras advertir que  el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, no solo valoró  la inferencia razonable de autoría sino también efectuó  un análisis sobre la necesidad de la medida de aseguramiento  dada la naturaleza y gravedad de la conducta endilgada.  

IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la decisión emitida por el Juez de primera instancia, el  apoderado judicial del accionante impugnó y reiteró su  petición de amparar los derechos fundamentales incoados,  insistiendo en que la decisión auto de 17 de octubre de 2018  adolece de motivación en torno a los fines constitucionales de  las medidas de aseguramiento, pues estos no fueron observados por el  juez, pues si bien analizó la naturaleza y gravedad de la  conducta esta en sí misma, no es suficiente para limitar la  libertad de su representado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda  de tutela instaurada por  la  accionante, al estar dirigida contra el fallo de tutela proferido el  8 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín,  de quien es su superior funcional  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

En  reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19  jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31  may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien  acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez  constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que  el juzgador debe revisar la situación que se tacha de  irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden  estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a  aquellos que habrían de verse afectados con la decisión  que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.  

Así  las cosas, de los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º  del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que  tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «  (…) trámite de una acción de tutela se deberán  notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son  partes la persona que ejerce la acción de tutela y el  particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se  dirige la acción de tutela». Adicionalmente,  es obligación del «(…)  juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la  oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».  

En  ese sentido, se advierte que las  partes e intervinientes de la actuación penal seguida en  contra de REYNEL  FERNANDO BEDOYA RODRÍGUEZ,  no fueron vinculados por parte del juez de primera instancia, siendo  necesaria la misma dado que los  involucra en la situación presuntamente transgresora de  derechos fundamentales al sostener que el proveído a través  del cual se impuso medida de aseguramiento a los procesados adoleció  de una motivación suficiente, por lo que los intereses de los  mencionados podrían verse involucrados en la decisión  que finalmente se adopte en el presente asunto.  

De  esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en  la actuación que ocupa la atención de la Sala, pues  como se advirtió, el juez de tutela omitió vincular a  los citados, lo que se constituye en una irregularidad insubsanable  que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez.  

Por  las anteriores consideraciones, se  invalidará  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  desde del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la  demanda, a efectos de garantizar el derecho de defensa y  contradicción de los accionados y vinculados y luego decida la  tutela.  

La nulidad decretada no afecta  la validez de las pruebas allegadas.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Decretar  la  nulidad de todo lo actuado después del auto que admitió  esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las  pruebas, para que se rehaga la actuación, restableciéndose  las garantías quebrantadas.  

2.  Devolver  las  diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  para lo pertinente.  

3.  Comunicar  a los interesados esta decisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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