ATP529-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP529-2019  

Radicación  n° 103735  

(Aprobado  Acta No. 081)  

Bogotá  D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada en nombre propio  por MARÍA DURLANDY ORREGO DE CORDERO y en representación  de la señora Blanca  Ernestina  Suárez Florido, en procura del amparo sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

MARÍA  DURLANDY ORREGO DE CORDERO, en calidad de apoderada de la señora  Blanca  Ernestina  Suárez Florido, interpuso demanda de casación en el  proceso ordinario laboral instaurado por la última contra  Carlos Alberto Vila Lozano, Pilar Londoño de Vila y Alejando  Vila Londoño, el cual fue conocido en primera y segunda  instancia por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y  el Tribunal Superior de la misma ciudad -rad.  11001-31-05-013-2015-00696-00-.  

Sostiene  que el expediente fue repartido en la Secretaría de la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al despacho  del Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno, desde el 14 de febrero de  2017 sin que le haya dado impulso procesal alguno a pesar de las  múltiples peticiones elevadas, incluida una enviada a la  Presidencia de la República por la que el Consejo Superior de  la Judicatura le ofició, sin lograr avances en el asunto.  

No  obstante, el 17 de enero de 2019 al consultar la página web de  la Rama Judicial, aparece un registro del 21 de noviembre de 2018  inadmitiendo el recurso, lo cual estima como una falsa anotación,  decisión que aparece fijada en estado el 19 de diciembre  siguiente y con inicio de conteo de términos del 11 de enero  del año que avanza, impidiéndole  “interponer  recurso contra la injusta decisión”,  la que en su consideración fue dilatada 21 meses.  

Por  las anteriores circunstancias ORREGO DE CORDERO, considera vulnerados  sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la paz.  

En  consecuencia, requirió admitir la demanda de casación,  designar un nuevo magistrado ponente y condenar al magistrado  Rigoberto Echeverry Bueno al pago de perjuicios y costas del proceso.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Conforme  con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo  006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

En  el caso examinado, MARÍA  DURLANDY ORREGO DE CORDERO  acudió ante la jurisdicción constitucional con el  propósito lograr la admisión de la demanda de casación  que interpuso en calidad de apoderada de la Señora Blanca  Ernestina  Suárez Florido quien demandó ante la jurisdicción  ordinaria laboral a los señores Carlos Alberto Vila Lozano,  Pilar Londoño de Vila y Alejando Vila Londoño.  

Ahora,  si bien la accionante indicó dentro  de la presente acción constitucional  que demanda en  nombre propio al ver afectados sus derechos laborales y en  representación  Blanca  Ernestina  Suárez Florido,  lo  cierto es que, ello no es excusa para no allegar el poder debidamente  otorgado por su representada, de quien no explicó  las razones que le impiden acudir directamente al trámite, ni  indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en  el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que la  habilitarían para representarla.  

Así  las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto  se dispondrá su rechazo y archivo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  la  tutela instaurada por MARÍA  DURLANDY ORREGO DE CORDERO  y ARCHIVAR  las diligencias.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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