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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP477-2019
Radicación N.° 103834
Acta 74
Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por FRANKLIN DOMINGO PORTILLO GUERRERO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
FRANKLIN DOMINGO PORTILLO GUERRERO acude a la extraordinaria vía de tutela porque, señala, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga cometió un yerro al definir que la competencia para conocer el proceso penal que cursa en su contra, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y no a los despachos especializados con sede en Cúcuta.
Agrega, que el conflicto de competencias debió ser resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia porque estaban involucradas autoridades de distintos distritos judiciales, pero esta Colegiatura, en auto del 26 de noviembre de 2018, remitió la actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga.
Para él, ha debido definir competencia esta Corporación, pero al no hacerlo, se vulneró su derecho al debido proceso.
Pide en sede de tutela que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la referida localidad, enviar la actuación a los despachos especializados con sede en Cúcuta.
CONSIDERACIONES
Del contenido de la demanda se advierte la necesaria vinculación al contradictorio de la Sala de Casación Penal.
Ello porque, en efecto, mediante auto del 26 de noviembre de 2018, el Magistrado a quien correspondió por reparto el trámite de definición de competencias promovido por el apoderado judicial de FRANKLIN DOMINGO PORTILLO GUERRERO1, dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga, tras estimar que dicho asunto «no involucra un juzgado de diferente distrito, sino a un despacho de mayor jerarquía».
Y la queja del demandante es, precisamente, que la Sala de Casación Penal ha debido asumir el conocimiento del incidente de definición de competencias y emitir un pronunciamiento de fondo.
Por consiguiente, como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor jerarquía de la cual se alega afectación de derechos fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación.
Se dispondrá, en consecuencia, remitir las diligencias al despacho del H. Magistrado ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, integrante de la Sala de Casación Civil a quien fue asignada la actuación por reparto, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.
CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 El H. Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.