ATP477-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP477-2019  

Radicación  N.° 103834  

Acta  74  

Bogotá D.  C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por FRANKLIN  DOMINGO PORTILLO GUERRERO contra  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y  el JUZGADO SEGUNDO  PENAL DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD,  si no se observara la necesaria integración al contradictorio  de esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

FRANKLIN DOMINGO  PORTILLO GUERRERO acude a la extraordinaria vía de tutela  porque, señala, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga cometió un yerro al definir que la competencia  para conocer el proceso penal que cursa en su contra, corresponde al  Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y no a los despachos  especializados con sede en Cúcuta.  

Agrega, que el  conflicto de competencias debió ser resuelto por la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia porque estaban  involucradas autoridades de distintos distritos judiciales, pero esta  Colegiatura, en auto del 26 de noviembre de 2018, remitió la  actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Para él, ha  debido definir competencia esta Corporación, pero al no  hacerlo, se vulneró su derecho al debido proceso.  

Pide en sede de  tutela que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la  referida localidad, enviar la actuación a los despachos  especializados con sede en Cúcuta.  

CONSIDERACIONES  

Del contenido de  la demanda se advierte la necesaria vinculación al  contradictorio de la Sala de Casación Penal.  

Ello porque, en  efecto, mediante auto del 26 de noviembre de 2018, el Magistrado a  quien correspondió por reparto el trámite de definición  de competencias promovido por el apoderado judicial de FRANKLIN  DOMINGO PORTILLO GUERRERO1,  dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior de  Bucaramanga, tras estimar que dicho asunto «no  involucra un juzgado de diferente distrito, sino a un despacho de  mayor jerarquía».  

Y la queja del  demandante es, precisamente, que la Sala de Casación Penal ha  debido asumir el conocimiento del incidente de definición de  competencias y emitir un pronunciamiento de fondo.  

Por consiguiente,  como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor  jerarquía de la cual se alega afectación de derechos  fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por  la SALA DE CASACIÓN  CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del art. 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del  Reglamento General de esta Corporación.  

Se dispondrá,  en consecuencia, remitir las diligencias al despacho del H.  Magistrado ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO,  integrante de la Sala de Casación Civil a quien fue asignada  la actuación por reparto, para lo de su competencia.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El          H. Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.      

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