ATP2396-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Magistrado  ponente  

ATP2396-2019  

Radicación  n° 105311  

Acta  148.  

Bogotá,  D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

Asunto  

Procede  la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato  promovido por Luis  Carlos Vega Valencia,  contra el  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar,  por el presunto incumplimiento al fallo de tutela emitido por esta  Corporación el 30 de mayo del corriente año (CSJ  STP7031-2019,  radicado n°  104665).  

Antecedentes,  Fundamentos y Peticiones Del Incidente  

El 30 de mayo de  2019, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de  Casación Penal, mediante el pronunciamiento referenciado,  resolvió lo siguiente:  

Primero:  Amparar el  derecho fundamental al debido proceso de Luis  Carlos Vega Valencia.  

Segundo:  Ordenar  al Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar que, en el término  de cuarenta y ocho (48) horas, contadas  a partir de la notificación de esta decisión,  proceda al envío de la causa rotulada con el n°.  20001-2038-001-2017-00150,  a los  correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad. (Énfasis  fuera de texto).  

Lo  anterior, al advertirse que el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de la capital del Cesar ha impedido el normal  desarrollo de la actuación rotulada con el n°.  20001-2038-001-2017-00150,  dado que, a pesar de estar ejecutoriada la sentencia condenatoria  emitida en el marco de la misma, no la ha remitido a los  correspondientes juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad, a efectos de que el interesado pueda solicitar su  liberación condicional.  

Por ende, se  consideró que la falta de diligencia en ese sentido ocasiona  la vulneración a la garantía superior del debido  proceso de Luis  Carlos Vega Valencia,  en tanto que han transcurrido más de 2 meses de la firmeza de  aquella determinación y el citado fallador unipersonal no ha  remitido la causa de la que actualmente se duele el implicado al juez  encargado de vigilarle la pena, sin explicación alguna.  

El  accionante Vega  Valencia,  estima  que han transcurrido más de 48 horas desde la notificación  de la sentencia CSJ STP7031-2019  y  el Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar,  no ha acatado el mandato contenido en el mismo, lo cual enmarca, a su  juicio, una evidente vulneración a su derechos fundamentales  al debido proceso y dignidad humana, comoquiera que ha cumplido las  3/5 partes para solicitar la libertad condicional.  

Por  lo anterior, solicitó se ordene a dicha agencia judicial que  cumpla lo dispuesto por esta Corporación, en sede de tutela.  

Consideraciones  

Conforme  lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es  competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre  el incidente de desacato promovido por Luis  Carlos Vega Valencia,  contra el  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar,  en  tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia  en la acción de tutela que propició este trámite.  

La  Sala debe precisar que, con el propósito de lograr  el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991,  establece  que el juez constitucional, incluso después de proferida la  providencia, mantiene la competencia hasta que esté  completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de  la amenaza.  

La Corte  Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002,  precisó que la finalidad del desacato es  «(…)  sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes  o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, el objeto del incidente no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino proteger la garantía  judicial vulnerada o amenazada.  

Al descender al  caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver  se contrae a determinar si  existen méritos para darle apertura al incidente de desacato,  en atención a que, presuntamente,  el Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar  desatendió el mandato judicial contenido en el fallo de tutela  proferido por la  Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal el 30 de mayo del corriente año (CSJ STP7031-2019,  rad. n°  104665).  

Revisado el  expediente, puede afirmarse que el funcionario judicial incidentado  no ha incumplido la orden consagrada en el aludido fallo  constitucional, de acuerdo con el siguiente recuento:  

(i) El 30 de mayo  de 2019, la Corporación amparó el derecho fundamental  al debido proceso de Luis  Carlos Vega Valencia,  al paso que dispuso al citado ente judicial que remitiera la  actuación rotulada con el n°.  20001-2038-001-2017-00150,  a los correspondientes juzgados de ejecución de penas y  medidas de seguridad correspondiente.  

(ii) La fecha de  presentación de este trámite incidental fue el 11 de  junio de 2019.  

(iii) Con base en  el informe secretarial que antecede1,  el  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Valledupar  fue notificado del aludido fallo el 12 de junio de 2019.  

Lo precedente  significa que el plazo concedido para acatar el mencionado mandato  (48 horas, contadas a partir de la notificación de esa  determinación) no ha fenecido, dado que vence al final del día  14 de junio de 2019.  

Es decir, en este  caso concreto se advierte que el interesado presentó el  trámite incidental antes de tiempo, lo cual ocasiona el  rechazo de plano del mismo, comoquiera que la señalada  autoridad judicial, a la fecha, aún cuenta con la oportunidad  de acatar la citada orden. Por  consiguiente, se sostiene que este asunto no tiene vocación de  continuar.  

Para  finalizar, se debe informar que contra esta determinación no  procede recurso alguno, toda vez que en este tipo de asuntos sólo  es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que  sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que  sirvió de base para este trámite incidental (CC  C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

Resuelve  

Rechazar  el  trámite incidental formulado por Luis  Carlos Vega Valencia.  

En  consecuencia, devuélvasele al interesado el correspondiente  escrito.  

Notifíquese  y cúmplase,  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver          folio 5.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *