ATP2019-2019

2019

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP2019-2019  

Radicación  Nº 108454  

Acta  No. 339  

Bogotá  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

1.  Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  presentada por  RAÚL SOTO CASTAÑO,  contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior  de esa ciudad, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

2.  Del  escrito de la demanda se infiere que el accionante considera  lesionados sus prerrogativas fundamentales, en atención a que,  a su juicio, el juzgador de segunda instancia debió condenarlo  por el delito de falsedad en documento privado y no por fraude  procesal, atendiendo a los hechos en que se fundamentó la  investigación, por lo que se considera que la vulneración  se circunscribe a la «falta  de aplicación indebida del artículo 453 del Código  Penal».  

3.  Por  reparto la presente tutela correspondió a la Sala de Casación  Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), sin embargo una vez  examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 55516, el 26 de  junio de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, resolvió inadmitir la  demanda de casación presentada por el defensor de  RAÚL SOTO CASTAÑO,  contra la sentencia de segunda instancia proferida el  8 de febrero de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior de Ibagué  revocó parcialmente la emitida por el Juzgado Séptimo  Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial y condenó al  demandante como autor del delito de fraude procesal.  

4.  Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de  competencia para conocer de la presente acción de tutela, por  cuanto emitió el proveído en mención, por  medio del cual fue inadmitida la demanda de casación  presentada a nombre del accionante,  en  contra de la sentencia que  lo condenó como autor del delito ya referido.  

Es  que precisamente, se advierte que la queja constitucional propuesta  por el demandante, propende en realidad al reexamen de los medios  probatorios sobre las cuales se fincó la sentencia de condena  dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de  Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del  recurso extraordinario de casación, no  puede esta misma Colegiatura resolver el  mencionado mecanismo de amparo deprecado.  

5.  Sobre el particular, debe indicarse que la Sala Penal de esta  Corporación, en sede de casación, tiene el deber de  verificar la legalidad de todo el proceso penal.  

En ese sentido, en  razón de tal misión encomendada por la Constitución  y la Ley señaló en la citada providencia:  

[…]  Como de otra parte no se observan causales de nulidad ni flagrantes  violaciones de derechos fundamentales, no surge la necesidad de  pronunciarse de oficio.  

La situación  antes descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser  vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante  cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por el  Tribunal Superior de Ibagué, contra la que se instauró  el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue  inadmitida por esta Corporación que no advirtió la  vulneración de garantías fundamentales que implicaran  la casación oficiosa.  

7.  En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo  44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera  instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, a la cual se  dispondrá remitir de manera  inmediata la  presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:  

RESUELVE  

PRIMERO.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO.  Comunicar la presente decisión al demandante y entidades  accionadas.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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