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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP2004-2019
Radicación n° 107285
Acta 332
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Cristian David Arias Giraldo, contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que concedió el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ALEX DANIEL DOMINGUEZ GUERRA, presuntamente vulneradas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, el Despacho Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo ente territorial, la Universidad del Valle y el impugnante, de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Cristian David Arias Giraldo -vinculado en la presente actuación como tercero- promovió acción de tutela contra la Universidad del Valle (rad.2019-00106), porque esa Institución expidió un acto administrativo que lo sancionó con exclusión del programa académico de medicina y cirugía, por «haber incurrido en falta gravísima», consistente en «atentar contra la integridad física»1 del también estudiante ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA. Decisión que generó además, la suspensión de las prácticas que cumplía en el Hospital Departamental Psiquiátrico del Valle E.S.E..
Dentro de esa acción, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali negó el amparo. Sin embargo, el Juzgado Catorce Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en fallo de segunda instancia del 13 de agosto de 20192, concedió el amparo del derecho al debido proceso de Cristian David Arias Giraldo. En tal virtud, ordenó a la Universidad del Valle revocar el acto administrativo que sancionó a dicho estudiante y al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle le permitiera continuar con las prácticas médicas.
2. Inconforme con la decisión de amparo, la Universidad del Valle interpuso acción de tutela contra el Juzgado Catorce Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (rad. 7900122040002019-00641-00).
Fundó su disenso, entre otros, en que en aquel trámite preferente, no se vinculó como tercero con interés legítimo para intervenir al estudiante ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA, en contra de quien, Cristian David Arias Giraldo llevó a cabo los actos irregulares que culminaron con su sanción.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 10 de septiembre de 2019 negó el amparo. Esta decisión fue impugnada por la Universidad del Valle, quien insistió en el argumento de la indebida integración del contradictorio.
La acción de tutela fue resuelta en segunda instancia, por la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, integrada por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa. Así, en providencia STP14522-2019 del 22 de octubre de 2019, confirmaron la decisión de negar el amparo.
Dicha Sala fundó la decisión en que la acción de tutela contra la cual se dirigía la solicitud de amparo se encontraba pendiente del trámite de revisión en la Corte Constitucional y, por tanto, la Universidad del Valle contaba con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, «solicitar su insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo o directamente»3.
3. De manera separada e independiente, ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA presenta la actual solicitud de amparo también contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali -corresponde a la que hoy concita la atención-, donde discute el mismo escenario constitucional propuesto por la Universidad del Valle en la antes referenciada acción, esto es, que no se garantizó su intervención como tercero en la tutela que Cristian David Arias Giraldo promovió -referida en el punto 1 de este acápite-.
4. En resumen, se han interpuesto tres demandas de amparo en torno a la misma situación problemática, pero promovida por tres actores diferentes, a saber: i) Cristian David Arias Giraldo; ii) Universidad del Valle y, iii) Alex Daniel Domínguez Guerra.
III. DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 18 de septiembre del año en curso4, consideró que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA, porque no lo vinculó a la tutela que Cristian David Arias Giraldo promovió contra la Universidad del Valle, pese al claro interés que le asistía, pues fue el sujeto pasivo de las agresiones que originaron la sanción de expulsión de esa Institución Educativa de éste.
En tal virtud, declaró «la nulidad del fallo de tutela sin número del 13 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante el cual revocó el fallo de tutela No. 032 del 7 de junio de 2019, proferido por el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, para que proceda a vincular al trámite tutelar» al aquí accionante.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por Cristian David Arias Giraldo, quien señala que por los mismos hechos, de manera simultánea, la Universidad del Valle promovió otra acción de tutela que, en su criterio, debió acumularse a la presente para evitar, como sucedió, decisiones contrapuestas.
De otra parte, aduce que el A-quo no contaba con los «elementos materiales probatorios» que permitieran establecer que ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA tenía interés dentro de la tutela fundamento de la actual.
V. CONSIDERACIONES
Del impedimento
La Sala se pronuncia sobre las manifestaciones de impedimento elevadas por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Como se plasmó en el acápite de antecedentes, en efecto, esa Sala de Decisión de Tutelas resolvió en segunda instancia, la acción que la Universidad del Valle promovió contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, donde, precisamente, el tema de impugnación versó sobre la no vinculación del hoy accionante ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA.
Luego, es claro que esa Sala no solo tendría que separarse del conocimiento del asunto, sino también ser vinculada al presente trámite, al haber fijado como postura, que la petición de amparo por la no vinculación de DOMÍNGUEZ GUERRA al primer trámite tutelar que conoció el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Cali era improcedente por subsidiariedad.
Por tanto, se declarará fundado el impedimento expresado por los citados magistrados.
De la nulidad
Aunque la parte actora dirigió la presente acción exclusivamente contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en este particular asunto la petición constitucional también involucra a la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal, se reitera, por la postura que ésta fijó en la segunda acción de tutela, esto es, la promovida por la Universidad del Valle contra aquel Despacho, donde se propuso el mismo escenario constitucional.
La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que en este caso involucra no solo a los funcionarios que conocieron de la tutela fundamento de la actual, sino también los que ya resolvieron el mismo problema jurídico; Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal.
El artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 establece que:
[…] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
A su turno, el inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que:
[…] La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa, apartándolos del conocimiento de este asunto.
Segundo: Declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción de tutela instaurada por ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
Tercero: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia.
Cuarto: Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 10, cuaderno tutela primera instancia
2 El fallo de primera instancia fue emitido por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.
3 Folio 15, cuaderno segunda instancia
4 Folios 92 a 98, ib. La decisión fue aprobada por la Sala mayoritaria. Sin embargo, uno de los tres integrantes de la misma salvó el voto, por considerar que la acción de tutela es improcedente porque estaba pendiente el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.