ATP2004-2019_1

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP2004-2019  

Radicación  n° 107285  

Acta  332  

Bogotá,  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación presentada por Cristian  David Arias Giraldo,  contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2019, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali,  que  concedió el amparo de las garantías fundamentales al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia de  ALEX  DANIEL DOMINGUEZ GUERRA,  presuntamente vulneradas por el  Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, el Despacho  Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo  ente territorial, la Universidad del Valle y el impugnante, de no ser  porque se observa que en primera instancia se incurrió en  causal de nulidad, como pasa a examinarse.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Cristian  David Arias Giraldo -vinculado  en la presente actuación como tercero-  promovió acción de tutela contra la Universidad del  Valle (rad.2019-00106), porque esa Institución expidió  un acto administrativo que lo sancionó con exclusión  del programa académico de medicina y cirugía, por  «haber  incurrido en falta gravísima»,  consistente en «atentar  contra la integridad física»1  del  también estudiante ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA.  Decisión  que  generó además, la suspensión de las prácticas  que cumplía en el Hospital Departamental Psiquiátrico  del Valle E.S.E..  

Dentro de esa  acción, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de  Conocimiento de Cali  negó el amparo. Sin embargo, el Juzgado  Catorce  Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en  fallo de segunda instancia del 13 de agosto de 20192,  concedió el amparo del derecho al debido proceso de Cristian  David Arias Giraldo.  En tal virtud, ordenó a la Universidad del Valle revocar el  acto administrativo que sancionó a dicho estudiante y al  Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle le  permitiera continuar con las prácticas médicas.  

2. Inconforme con  la decisión de amparo, la Universidad del Valle interpuso  acción de tutela contra el Juzgado Catorce  Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (rad.  7900122040002019-00641-00).  

Fundó su  disenso, entre otros, en que en aquel trámite preferente,  no  se vinculó como tercero con interés legítimo  para intervenir al estudiante ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA,  en contra de quien, Cristian  David Arias Giraldo  llevó a cabo los actos irregulares que culminaron con su  sanción.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, en fallo del 10 de septiembre de 2019 negó  el amparo. Esta decisión fue impugnada por la Universidad del  Valle, quien insistió en el argumento de la indebida  integración del contradictorio.  

La acción  de tutela fue resuelta en segunda instancia, por la Sala de Decisión  de Tutelas nº 2 de la Sala de Casación Penal de esta  Corporación, integrada por los magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa.  Así, en providencia STP14522-2019 del 22 de octubre de 2019,  confirmaron la decisión de negar el amparo.  

Dicha Sala fundó  la decisión en que la acción de tutela contra la cual  se dirigía la solicitud de amparo se encontraba pendiente del  trámite de revisión en la Corte Constitucional y, por  tanto, la Universidad del Valle contaba con otro mecanismo de defensa  judicial, esto es,  «solicitar su insistencia a través de la Procuraduría  General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo o  directamente»3.  

3. De manera  separada e independiente, ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA  presenta la actual solicitud de amparo también contra el  Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cali  -corresponde a la que hoy concita la atención-,  donde discute el mismo escenario constitucional propuesto por la  Universidad del Valle en la antes referenciada acción, esto  es, que no se garantizó su intervención como tercero en  la tutela que Cristian  David Arias Giraldo  promovió -referida  en el punto 1 de este acápite-.  

4. En resumen, se  han interpuesto tres demandas de amparo en torno a la misma situación  problemática, pero promovida por tres actores diferentes, a  saber: i) Cristian David Arias Giraldo; ii) Universidad del Valle y,  iii) Alex Daniel Domínguez Guerra.  

III. DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 18 de septiembre del  año en curso4,  consideró que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Cali vulneró los derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia de  ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA,  porque no lo vinculó a la tutela que Cristian  David Arias Giraldo promovió  contra la Universidad del Valle, pese al claro interés que le  asistía, pues fue el sujeto pasivo de las agresiones que  originaron la sanción de expulsión de esa Institución  Educativa de éste.  

En tal virtud,  declaró «la  nulidad del fallo de tutela sin número del 13 de agosto de  2019, proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Cali, mediante el cual revocó el fallo de  tutela No. 032 del 7 de junio de 2019, proferido por el Juzgado 19  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, para que proceda a  vincular al trámite tutelar»  al aquí accionante.  

IV. DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  Cristian  David Arias Giraldo,  quien señala que por los mismos hechos, de manera simultánea,  la Universidad del Valle promovió otra acción de tutela  que, en su criterio, debió acumularse a la presente para  evitar, como sucedió, decisiones contrapuestas.  

De otra parte,  aduce que el A-quo  no  contaba con los «elementos  materiales probatorios»  que permitieran establecer que ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA  tenía interés dentro de la tutela fundamento de la  actual.  

V.  CONSIDERACIONES  

Del impedimento  

La Sala se  pronuncia sobre las  manifestaciones de impedimento elevadas por los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Como se plasmó  en el acápite de antecedentes, en efecto, esa Sala de Decisión  de Tutelas resolvió en segunda instancia, la acción que  la Universidad del Valle promovió contra el Juzgado Catorce  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, donde,  precisamente, el tema de impugnación versó sobre la no  vinculación del hoy accionante ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA.  

Luego, es claro  que esa Sala no solo tendría que separarse del conocimiento  del asunto, sino también ser vinculada al presente trámite,  al haber  fijado como postura, que la petición de amparo por  la no vinculación de DOMÍNGUEZ  GUERRA  al primer trámite tutelar que conoció el Juzgado  Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Cali era improcedente  por subsidiariedad.  

Por tanto, se  declarará fundado el impedimento expresado por los citados  magistrados.  

De la nulidad  

Aunque la parte  actora dirigió la presente acción exclusivamente contra  el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Cali, en este particular asunto la petición constitucional  también involucra a la Sala de Decisión de Tutelas nº  2 de la Sala de Casación Penal, se reitera, por la postura que  ésta fijó en la segunda acción de tutela, esto  es, la promovida por la Universidad del Valle contra aquel Despacho,  donde se propuso el mismo escenario constitucional.  

La labor que se  demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la  actuación, lo que en este caso involucra no solo a los  funcionarios que conocieron de la tutela fundamento de la actual,  sino también los que ya resolvieron el mismo problema  jurídico; Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la  Sala de Casación Penal.  

El artículo  1° del Decreto 1983 de 2017 establece que:  

[…] Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en  primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá  por la Sala de Decisión, Sección o Subsección  que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo2.2.3.1.2.4  del presente decreto.  

A su turno, el  inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento  Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que:  

[…] La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético.  

Por tal motivo, se  invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se  admitió la acción de tutela, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se  ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría  de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para  su asignación como asunto de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  fundado  el  impedimento manifestado por los  Magistrados  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Antonio Hernández Barbosa,  apartándolos del conocimiento de este asunto.  

Segundo:  Declarar  la nulidad  de  lo actuado a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de  Cali, admitió la acción  de tutela instaurada por ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA.  Las  pruebas practicadas mantienen sus efectos.  

Tercero:  Remitir  las  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura,  por competencia.  

Cuarto: Enviar  copia  de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          10, cuaderno tutela primera instancia  

2          El fallo de primera instancia fue emitido por el          Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de          Cali.  

3          Folio          15, cuaderno segunda instancia  

4          Folios          92 a 98, ib. La decisión fue aprobada por la Sala          mayoritaria. Sin embargo, uno de los tres integrantes de la misma          salvó el voto, por considerar que la acción de tutela          es improcedente porque estaba pendiente el trámite de          revisión ante la Corte Constitucional.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *