ATP1977-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1977-2019  

Radicación  n.° 107941  

Acta  330  

Bogotá,  D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido por DAVID NADIN ROMERO ARRIETA,  contra el Consejo Nacional Electoral.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, DAVID NADIN ROMERO ARRIETA el 12  de agosto de 2019 solicitó al Consejo Nacional Electoral la  revocatoria de la inscripción de la candidatura de Benito  Miguel Salazar Alquerquer.  

La  solicitud le correspondió al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez  Sierra quien luego de agotar el trámite correspondiente,  mediante la Resolución 4609 del 10 de septiembre de 2019  decidió no revocar la inscripción del candidato en  cuestión.  

Para  el accionante, el procedimiento adelantado por el Consejo Nacional  Electoral es irregular en tanto que, omitió valorar las  pruebas aportadas con la petición de revocatoria e interpretó  erróneamente la norma y la jurisprudencia aplicable al caso.  

Inconforme  con la anterior determinación el accionante acudió ante  el juez constitucional para demandar la protección de sus  derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se  revoque la Resolución 4609 del 10 de septiembre de 2019  emitida por el Consejo Nacional Electoral y en su lugar, se cancele  la inscripción de Benito Miguel Salazar Alquerquer.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 9 de octubre de 2019,  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la  acción de tutela y notificó la iniciación del  trámite a la demandada.  

El  Consejo Nacional Electoral luego de recontar la actuación  surtida, defendió la legalidad de la decisión adoptada  y se opuso a la prosperidad de la acción.  

La  Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo  solicitado. Encontró que el demandante no demostró la  vulneración de sus derechos. Advirtió que el acto  administrativo es susceptible de ser atacado por la vía  contenciosa administrativa y no a través del mecanismo  excepcional.  

El  accionante impugnó el fallo sin más argumentos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta  Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad  con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15  de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991.  Sin embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Advierte  la Sala que si bien la presente acción de tutela está  encaminada a dejar sin efecto la Resolución 4609 del 10 de  septiembre de 2019 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral  decidió no revocar la inscripción de la candidatura de  Benito Miguel Salazar Alquerque, tal pretensión se fundamenta  en las presuntas irregularidades en que incurrió la autoridad  electoral en la valoración de las pruebas y la aplicación  de las normas y la jurisprudencia al caso concreto. Sin embargo, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá omitió  convocar al trámite a Benito Miguel Salazar Alquerque.  

Por  tal motivo, y con el propósito de garantizar el debido proceso  de ese ciudadano, es preciso convocarlo a la presente actuación.  

El  numeral 8º del artículo 133 del Código General del  Proceso prevé que el procedimiento está viciado de  nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación  del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros  con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por  remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992,  reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En  ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez  desde el auto del 9 de octubre de 2019 y así lo decretará  la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el auto del 9  de octubre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER  las  diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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