ATP1953-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1953-2019  

Radicación  N.° 108375  

Acta  330  

Bogotá D.  C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por el apoderado judicial de MANUEL  ANTONIO BUSTOS VARGAS contra  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  entre otras autoridades, si no se observara la necesaria integración  al contradictorio de esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

MANUEL ANTONIO  BUSTOS VARGAS acude a la extraordinaria vía de tutela por  conducto de apoderado, tras señalar que el Juzgado Sexto Penal  del Circuito de esta ciudad lesionó sus derechos fundamentales  al no aceptar el preacuerdo que suscribió con la Fiscalía  por el delito de homicidio  agravado tentado,  afirmando que el delito de tentativa  de feminicidio por  el que se le había formulado imputación no es  susceptible de beneficio alguno.  

Su pretensión,  al acudir a la vía de amparo, es que se deje sin efectos el  proceso penal adelantado en su contra, a partir de la vista de  imputación.  

CONSIDERACIONES  

Se constata que  esta Corporación conoció del recurso extraordinario de  casación promovido por el apoderado judicial de MANUEL ANTONIO  BUSTOS VARGAS contra la sentencia ahora cuestionada.  

En efecto,  mediante providencia CSJ AP3658 del 27 de agosto de 2019, la Sala de  Casación Penal inadmitió el libelo instaurado por el  representante judicial del ahora accionante, donde advirtió  que «no  se acreditó de qué forma la descrita situación  vulneró las garantías fundamentales de MANUEL  ANTONIO BUSTOS VARGAS y, con ello, se le impidió acceder a los  beneficios por allanamiento a cargos, cuando lo cierto es que, ni  siquiera se formalizó la presentación del preacuerdo  ante la juez de conocimiento, como lo dispone el  artículo 351 de la Ley 906 de 2004, pues  la vista fiscal, titular de la acción penal, retiró el  mismo».  

De igual manera,  en la citada providencia dijo la Corte que no advertía «de  forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de  la casación señalados en el artículo 180 de la  Ley 906 de 2004».  

Las  circunstancias anteriores, imponen que la Sala de Casación  Penal deba ser vinculada al trámite de tutela como sujeto  pasivo del contradictorio.  Ello, porque los aspectos frente a los  cuales BUSTOS VARGAS alega la vulneración de sus derechos,  fueron considerados por esta Corporación en sede de casación.  

Por consiguiente,  como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor  jerarquía de la cual se alega afectación de derechos  fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por  la SALA DE CASACIÓN  CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del  Reglamento General de esta Corporación.  

A dicha Sala se  dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *