ATP1939-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

ATP1939-2019  

Radicación  N.º 108342  

Acta.330  

Bogotá,  D. C., diez  (10)  de diciembre  de dos mil diecinueve  (2019).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala lo relacionado con la acción de tutela instaurada por  ALBERTO  JESÚS HIDALGO LÓPEZ  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 15 Penal del Circuito y la  Fiscalía 90 Seccional, autoridades todas con sede en Cali, por  la presunta vulneración de  los derechos fundamentales al  debido proceso,  defensa y acceso a la administración de justicia, entre otros.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De la información  que reposa en la presente actuación se tiene que, el 11 de  mayo de 2009, Fiscalía General de la Nación dictó  resolución de acusación contra ALBERTO DE JESÚS  HIDALGO LOPEZ, entre otros, como coautores del delito de peculado por  apropiación.  

De la etapa de  juicio conoció el Juzgado 15 Penal del Circuito de Depuración  de Cali, autoridad que mediante sentencia dictada el 19 de febrero de  2016, lo condenó a la pena de 72 meses de prisión y  multa de $256`036.844. Decisión que fue confirmada por la Sala  Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 27 de junio  de esa misma anualidad.  

Al pronunciarse  frente al recurso de casación interpuesto por el defensor de  ALBERTO DE JESÚS HIDALGO LÓPEZ, entre otros, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril  de 2018, resolvió no casar la sentencia impugnada.  

Inconforme  con la valoración probatoria efectuada por los falladores de  instancia, lo que, según el ciudadano referenciado, conllevó  a que se incurriera en una “ARBITRARIEDAD JUDICIAL”,  acude a la tutela  en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido  proceso,  defensa, acceso a la administración de justicia, entre otros.  Solicitó “Declarar  la  nulidad de la sentencia condenatoria”  para que en su lugar, fuera absuelto del delito de peculado  por apropiación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 7º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto».  (Negrilla fuera de texto).  

A su turno, la  parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de  esta Corporación, adicionado por el artículo 1º  del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético».  (Subraya fuera del texto).  

4.  Como quiera que la acción de tutela instaurada por ALBERTO DE  JESÚS HIDALGO LÓPEZ,  se  hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, en la medida en que el 11 de abril de 2018 no casó  la sentencia proferida el 27 de junio de 2016 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, en el proceso penal en el que resultó  condenado por el delito de peculado por apropiación, que es  objeto de queja en esta sede  constitucional, lo procedente es  remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación  Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  2,  

RESUELVE  

            

1. REMITIR          las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta          Colegiatura, por competencia.  

2. COMUNICAR  lo aquí decidido a ALBERTO DE JESÚS HIDALGO LÓPEZ.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *