ATP1919-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1919-2019  

Radicación  n°. 108143  

Acta  321  

Bogotá, D. C., tres (3)  de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería del caso que la  Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE  EDUARDO RUBIANO,  contra las SALAS DE  CASACIÓN CIVIL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y  la MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

De las pretensiones expuestas  en la solicitud de amparo se logra extractar que JORGE EDUARDO  RUBIANO acude a la acción de tutela en procura del amparo de  su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo  23 de la Constitución Política.  

Lo anterior, al considerar que  la solicitud radicada ante la Secretaría de la Sala de  Casación Civil y la Presidencia de la República,  dirigida a la Ministra de Justicia y del Derecho no ha sido  contestada.  

Además, cuestiona que la  Sala de Casación Civil de esta Corporación no le ha  impartido el trámite correspondiente a la acción de  tutela radicada 11001023000020190047100, por él presentada  contra la aludida cartera ministerial.  

En ese contexto, pidió  la protección del derecho en mención y que se ordenara  la contestación de su petición.  

CONSIDERACIONES  

En un primer  acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que  aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de las  pretensiones expuestas en el libelo demandatorio no se advierte  intervención alguna por parte de dicha Sala en la presunta  afectación de las garantías fundamentales de JORGE  EDUARDO RUBIANO.  

En efecto, de la  demanda de tutela y en especial del acápite de peticiones, se  deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del  demandante son la Secretaría de la Sala de Casación  Civil, la Presidencia de la República, la Ministra del  Justicia y del Derecho y la Sala de Casación Civil que no ha  tramitado la tutela radicada 2019-004711.  

De manera que,  esta Sala no es competente para conocer en primera instancia de la  solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los  derechos del actor no se relaciona con actuaciones de las Salas de  Casación Civil y Laboral de esta Corporación, sino de  la primera de las mencionadas.  

Por lo tanto, se dispone  REMITIR el  conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación2,  en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO, de  conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          1 reverso de la actuación.  

2          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.      

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