ATP1783-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1783-2019  

Radicación  n.º 107722.  

Acta  n.º 300  

Bogotá  D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la apoderada  de la sociedad accionante, MEXICHEM  COLOMBIA S.A.S.,  frente a la impugnación propuesta contra el fallo proferido  por la Sala de Casación Laboral, el 1° de octubre de 2019,  mediante el cual negó la tutela instaurada contra la Sala  Laboral del Tribunal de Bogotá, por la presunta vulneración  de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

El  ciudadano Alexander Durán Ortegón promovió  proceso especial de fuero sindical contra MEXICHEM  S.A.S.  para que se declarara que, sin la autorización  correspondiente, fue trasladado y desmejorado en sus condiciones  laborales. La accionada, por el contrario, sostuvo que el cargo en el  que fue reubicado el demandante tiene las mismas condiciones que el  que ocupaba anteriormente.  

El  8 de abril de 2019, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Bogotá  absolvió a MEXICHEM  S.A.S.  de las pretensiones elevadas en su contra; empero, el 9 de agosto  siguiente, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá revocó  esa decisión y ordenó la reubicación del  trabajador.  

La  tutelante estimó que las consideraciones del Colegiado fueron  desacertadas y las calificó como el reflejo de una indebida  interpretación del artículo 405 del Código  Sustantivo del Trabajo y una errónea valoración de las  pruebas aportadas.  

Al  observar conculcados sus derechos fundamentales acudió a la  tutela, donde solicitó que se le ordene al Tribunal proferir  una nueva providencia que se ajuste a derecho.  

Un  magistrado de la Sala de Casación Laboral admitió la  queja el pasado 18 de septiembre1.  Surtido el trámite de rigor, el amparo fue negado mediante  fallo de 1° de octubre de 20192,  porque del  contenido de la providencia censurada, no se devela la vulneración  de derechos fundamentales.  

MEXICHEM  S.A.S.  impugnó la sentencia de primer grado3  pero, una vez el asunto fue repartido a esta Sala, allegó  memorial4  en el que manifestó que desistía de la alzada, teniendo  en cuenta que no existe mérito para continuar con el referido  trámite.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  tutela es un mecanismo para proteger los derechos fundamentales de  los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por la acción  u omisión de las autoridades públicas, o de los  particulares, en los casos previstos de manera expresa por el  legislador. Su ejercicio surge de la voluntad del demandante y, por  tal motivo, este conserva la potestad de desistir.  

Dicha  potestad se encuentra prevista en artículo 26, inciso 2º,  del Decreto 2591 de 1991, según el cual el  recurrente podrá desistir de la tutela.  Respecto  a la oportunidad procesal declinar del trámite, la Corte  Constitucional señaló:  

«…  El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando  ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión,  dada la naturaleza de ésta.  

La  acción de tutela, según el artículo 86 de la  Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que  se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la  que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si  alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.  

El  papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión  eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de  la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel  nacional los criterios judiciales en la interpretación y  aplicación de las normas constitucionales, precisando el  alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la  procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección  y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina  constitucional, que según el artículo 8º de la Ley  153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de  marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en  que no haya normas legales exactamente aplicables al caso  controvertido…»5  (Negrita fuera de texto).  

En  sub  judice,  la sociedad accionante  no  quiere  continuar con la acción de tutela y, en consecuencia, desistió  de ella. En consecuencia, al no observarse vicio de consentimiento  alguno en esa manifestación, se accederá a lo pedido y  se remitirá  el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión6,  pues ha desaparecido la única inconformidad que había  en relación con lo decidido en primera instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  Aceptar  el  desistimiento formulado por la parte accionante, MEXICHEM  S.A.S.,  en  el presente trámite tutelar.  

2.  Notificar  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver          folio 2 del cuaderno de la primera instancia.  

2          Ver          folios 82 a 89 del cuaderno de la primera instancia.  

3          Ver          folio 103 del cuaderno de la primera instancia.  

4          Ver          folio 4 del cuaderno de segunda instancia.  

5          T-260 de junio 20 de 1.995, M. P. José Gregorio Hernández          Galindo. Cfr. también T-129 de febrero 14 de 2008, M. P.          Humberto Antonio Sierra Porto; T-360 de agosto 5 de 1997, M. P.          Carlos Gaviria Díaz y los autos 286 de abril 25 de 2001, M.          P. Eduardo Montealegre Lynett y 171 de abril 19 de 2005, M. P.          Humberto Antonio Sierra Porto, y T- 618 de 2010, M.P. Nilson          Pinilla, entre otros.  

6          En          ese sentido, cfr. CSJ ATP308 – 2016.  

      

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