ATP1749-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1749-2019  

Radicación  107567  

Aprobado  Acta No.  294  

Bogotá  D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala continuara con el conocimiento del trámite  constitucional invocado por SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede  judicial,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

SANDRA  PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, ciudadana colombiana, fue privada de la  libertad el 18 de junio de 2007 y condenada por la Sala Penal  Nacional del Perú el 2 de abril de 2009, a la pena de 15 años  de prisión, inhabilitación para ejercer actividades de  comercio por 6 meses, multa y reparación por daños, al  ser hallada penalmente responsable  el delito de tráfico ilícito de drogas.  

La  Corte Suprema de Justicia de la República – Juzgado Penal  Supraprovincial de Lima, el 24 de junio de 2012, aprobó la  solicitud de exoneración del pago de la responsabilidad civil  y días de multa, elevada por la aquí accionante.  

Mediante  acta nº 8 del 5 de agosto de 2013 el Ministerio de Justicia y  del Derecho autorizó su traslado de Perú a Colombia,  siendo entregada el 11 de mayo de 2017 y trasladada a la Reclusión  de mujeres el “Buen Pastor” de Bogotá y cuya  vigilancia de condena le correspondió al Juzgado 25 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

Mediante  auto del 1º de septiembre de 2017, el Juzgado 25 de Penas, negó  a MOSQUERA MOSQUERA, la libertad condicional, atendiendo a la  gravedad de la conducta por la que fue condenada, conforme al art. 64  de la Ley 599 de 2000 modificado por el art. 30 de la Ley 17109 de  2014.  

Inconforme  con la decisión, el representante de SANDRA PATRICIA MOSQUERA  MOSQUERA la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá la confirmó el 10 de noviembre de 2017.  

Al  estimar la demandante que cumple los presupuestos legales, solicitó  al Juzgado accionado nuevamente la libertad condicional, sin embargo,  mediante auto del 26 de agosto de 2019, el despacho mantuvo la  decisión adoptada el 1º de septiembre de 2017.  

Inconforme  con la última decisión, SANDRA  PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA  acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, pues considera que el Juzgado 25 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha desconocido su  proceso de resocialización con el que cumple el lleno de los  requisitos legales para acceder al beneficio pretendido.  

Con  base en lo expuesto solicitó ordenar al juzgado de ejecución  de penas retomar su petición, para que sea resuelta conforme  al tratamiento penitenciario que ha cumplido desde el mes de octubre  de 2017 y así emita un nuevo pronunciamiento en el que acceda  a sus intereses.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Tras  la remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá1,  mediante auto de 22 de octubre del presente año,  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el respectivo traslado.  

El  Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  informó que con auto del 10 de noviembre de 2017 confirmó  la decisión proferida por el Juzgado 25 de Ejecución de  Penas, mediante la cual negó la libertad condicional a la  accionante. Agregó que en el presente evento no se cumple con  el presupuesto de inmediatez.  

Estimó  que en esta oportunidad con la demanda la actora pretende que se  atiendan las nuevas solicitudes que ha impetrado ante el juzgado  accionado, con el fin de obtener la libertad condicional, aspecto que  no le compete, por lo que solicitó declarar improcedente el  amparo requerido.  

Por  su parte, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, tras realizar un relato de las  actuaciones surtidas al interior del proceso cuestionado, defendió  su legalidad y aclaró que a la fecha no tiene solicitudes  pendientes por resolver. Adjunto copia de las decisiones mediante las  cuales ha negado la libertad condicional a la demandante.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  El artículo 29 de la Constitución Política  establece que el debido proceso es un derecho de carácter  fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y  administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones,  corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción  en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal,  no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o  corporativo.  

2.  A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo  relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose  el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual  pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía,  o si se trata de un particular.  

3.  El numeral 5º del artículo 1º de la citada  disposición establece que:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».  

4.  En el presente asunto, SANDRA  PATRCIIA MOSQUERA MOSQUERA instauró acción de tutela  con miras a que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Bogotá acceda a concederle el beneficio de la  libertad condicional atendiendo al proceso de resocialización  que lleva en el marco del cumplimiento de su condena.  

De  las respuestas allegadas al trámite, se observa que si bien es  cierto mediante auto del 1º de octubre de 2017, el Juzgado de  ejecución de penas le negó la libertad condicional y la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó  el 10 de noviembre del mismo año, también lo es que, i)  con providencia CSJ STP11182-2018,  27 Agos. 2018, tras analizar el contenido de las precitadas  providencias, ésta Corporación no evidenció  vulneración de los derechos fundamentales que en su momento  reclamó la aquí accionante contra esas determinaciones  y; ii)  con la presente demanda constitucional solo se está  cuestionando el auto proferido por el juzgado accionado el 26 de  agosto del año que avanza, en el que resolvió la  solicitud de libertad condicional elevada el 2 de junio de 2019 por  la demandante.  

Así  las cosas, advierte la Sala que el amparo solicitado se circunscribe  únicamente a la actuación surtida el 26 de agosto de  2019 por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá,  por lo que lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho de  origen, por competencia, para el trámite a que haya lugar.  

Se  dejará sin efectos el auto proferido el 18 de octubre del año  en curso, a través del cual la Sala de Casación Penal  avocó el conocimiento del presente trámite  constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Decisión Penal de Tutelas No. 2,  

RESUELVE:  

1.  DEJAR SIN EFECTOS el  auto dictado el 18 de octubre de 2019  por medio del cual se avocó  conocimiento de la acción de tutela incoada por SANDRA  PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA.  

2.  REMITIR  las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por competencia. Y,  

3.  COMUNICAR  lo aquí decidido al accionante.  

CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          17.  

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