ATP171-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP171-2019  

Radicación  n°.99349  

Acta  30  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

1.  Mediante fallo de tutela CSJ STP9073 – 2018, esta Sala negó  el amparo constitucional invocado por GUILLERMO  PARDO PIÑEROS en  calidad de Procurador 7 Judicial Penal II de Familia, en la demanda  de tutela formulada contra la SALA  DE DECISIÓN PARA ASUNTOS PENALES DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL  SUPERIOR DE BOGOTÁ.  A esa actuación fueron vinculados el JUZGADO  SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO PARA ADOLESCENTES  CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO del  mismo distrito judicial y las partes e intervinientes en el proceso  radicado 2014-100181.  

Dicha decisión  no fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la  Corte Constitucional2,  autoridad que en auto del 16 de octubre de 2018, seleccionó el  expediente de tutela para su revisión3.  

Surtido el  trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó la  sentencia T-023 del 28 de enero de 2019, en la que resolvió  confirmar el fallo emitido por esta Sala de Decisión4.  

Copia de la  citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 30  de enero del presente año y allegada al despacho de la  Magistrada Ponente, junto con el expediente de tutela, el 1º de  febrero siguiente.  

2.  Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que  «las sentencias en que  se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos  en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente  al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual  notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará  las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por  ésta».  

En razón  de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala,  notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente  trámite la sentencia T-023 del 28 de enero de 2019, dictada  por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra  de la referida providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          122 y ss de la actuación.  

2          Folio          151 ibídem.  

3          Folio          153 y ss ib.  

4          Providencia          cuya copia obra a folio 166 y ss ib.-  

      

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