Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP171-2019
Radicación n°.99349
Acta 30
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
1. Mediante fallo de tutela CSJ STP9073 – 2018, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por GUILLERMO PARDO PIÑEROS en calidad de Procurador 7 Judicial Penal II de Familia, en la demanda de tutela formulada contra la SALA DE DECISIÓN PARA ASUNTOS PENALES DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. A esa actuación fueron vinculados el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial y las partes e intervinientes en el proceso radicado 2014-100181.
Dicha decisión no fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional2, autoridad que en auto del 16 de octubre de 2018, seleccionó el expediente de tutela para su revisión3.
Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó la sentencia T-023 del 28 de enero de 2019, en la que resolvió confirmar el fallo emitido por esta Sala de Decisión4.
Copia de la citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 30 de enero del presente año y allegada al despacho de la Magistrada Ponente, junto con el expediente de tutela, el 1º de febrero siguiente.
2. Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que «las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta».
En razón de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala, notificar de manera inmediata a los intervinientes en el presente trámite la sentencia T-023 del 28 de enero de 2019, dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra de la referida providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 122 y ss de la actuación.
2 Folio 151 ibídem.
3 Folio 153 y ss ib.
4 Providencia cuya copia obra a folio 166 y ss ib.-