ATP1597-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1597-2019  

Radicación  Nº 107107  

Acta  No. 262  

Bogotá  D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

En  virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la  providencia de 6 de septiembre de 2019, por medio de la cual, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín sancionó al  Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su condición  de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, por  desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental  al debido proceso administrativo del que es titular ANTONIO  JOSÉ TABA VARGAS,  vulnerado por la citada institución.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Determinar  si es procedente confirmar la sanción impuesta por desacato al  Brigadier  General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su condición de  Director General de Sanidad del Ejército Nacional, por  incumplimiento  a la orden de amparo.  

ANTECEDENTES  

1.  Según  lo refieren las diligencias, ANTONIO  JOSÉ TABA VARGAS  presentó  demanda de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales  al debido proceso, petición, igualdad y salud que consideró  vulnerados por parte de la Dirección General  de Sanidad del Ejército Nacional,  toda vez que, pese a estar privado de la libertad en el Centro de  Reclusión Militar –Batallón de Ingenieros No. 4  “Pedro Nel Ospina”-, se encuentra inactivo en el sistema  de salud de las Fuerzas Militares –Ejército Nacional-,  sin que haya sido posible el diligenciamiento de su ficha médica  para que se lleve a cabo una Junta Médico Laboral y el examen  de retiro.  

2.  De  la acción conoció en primera instancia la Sala Penal  del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que,  agotado el trámite correspondiente profirió fallo el 11  de diciembre de 2017, concediendo el  amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo por  considerar que la entidad accionada no le había realizado los  exámenes médicos de retiro que para los miembros de la  Fuerza Pública constituyen un derecho, y para la institución  militar un deber cuando se presenta la novedad del servicio.  

En  virtud de lo anterior, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  ordenó al «DIRECTOR  DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL,  Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga  sus veces, que en el improrrogable término de las cuarenta y  ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación  de la presente decisión, disponga lo pertinente para realizar  los exámenes médicos de retiro del actor, que deberán  verificarse en un plazo que no sobrepase  los quince (15) días  siguientes a la notificación de esta decisión.  Igualmente dispondrá lo pertinente para que se realice el  trámite que corresponda ante la Oficina Médica  Laboral».  

3.  Ejecutoriada la anterior decisión, el 28 de mayo del presente  año, ANTONIO  JOSÉ TABA VARGAS  informó al Tribunal Superior de Medellín, que la  Dirección  General  de Sanidad del Ejército Nacional  no ha cumplido el referido fallo de tutela, en consecuencia, solicitó  la apertura del incidente de desacato.  

4.  El  Juez Colegiado mediante autos de 291  de mayo y 252  de junio de 2019, antes de disponer la apertura del incidente de  desacato, requirió al Brigadier General MARCO VINICO MAYORGA  NIÑO, Director General  de Sanidad del Ejército Nacional, para que acatara lo resuelto  en la sentencia de tutela proferida el 11 de diciembre de 2017.  

5.  Dado que la entidad accionada no se pronunció al respecto, a  través de proveído de 8 de mayo siguiente, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso abrir  el incidente y, ordenó correr traslado de la solicitud al  Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en su condición  de Director General de Sanidad del Ejército Nacional3.  

Para  el efecto, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de  Medellín, envió las siguientes comunicaciones:  

5.1  Oficio No. 4790 de 25 de julio de 2019 enviado por franquicia al  «COMANDANTE  DEL EJÉRCITO NACIONAL/CARRERA 54 NRO. 26-25 CAN/BOGOTÁ  D.C.»4.  

5.2  Oficio No. 4807 de 26 de julio de 2019 dirigido al «BRIGADIER  GENERAL/MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO/DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD  MILITAR/CARRERA 7 NRO. 52- 48/BOGOTÁ  D.C./juridicadisan@ejercito.mil.co»5,  correo  electrónico dispuesto por la autoridad incidentada para  efectos de notificaciones.  

5.3  Oficio  No. 4806 de 26 de julio de 2019 enviado al «MINISTRO  DE DEFENSA NACIONAL/CARRERA 54 NRO. 26-25 CAN/BOGOTÁ D.C.»6.  

6.  Obra en las diligencias Despacho Comisorio No. 163 de 29 de julio de  2019 mediante el cual, a través del Centro de Servicios de  Paloquemao de Bogotá, se logra la notificación personal  del Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier  General MARCO VINICIO MAYORGA en la cual lo enteran del desacato  promovido en su contra por ANTONIO  JOSÉ TABA VARGAS en  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

7.  La devolución de dicho Despacho Comisorio con el acta de  notificación personal firmada se efectuó el 21 de  agosto de 2019 y el 6 de septiembre siguiente la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín decidió el incidente de  desacato sancionando al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO,  en su condición de Director General de Sanidad del Ejército  Nacional, con cinco (5) días de arresto y multa por el  equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, tras advertir que no había dado cumplimiento a la  orden de tutela emitida el 11 de diciembre de 2017.  

A  dicha conclusión llegó luego de indicar que en el  presente caso, pese a haber sido enterado de la apertura del  incidente de desacato, el sancionado  «no emitió pronunciamiento alguno ni acreditó el  cumplimiento del fallo…»  

Por  último, ordenó remitir el asunto en el grado  jurisdiccional de consulta a esta Sala de Casación Penal, para  lo pertinente.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con las disposiciones del artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  la Corte es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre  la providencia de 6 se septiembre de 2019, proferida por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

2. El incidente de  desacato es el mecanismo a través del cual se impone una  sanción a la autoridad pública o al particular que se  sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela  que lo vincula.  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó:  

En  el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en  caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

Resulta  entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en  una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que  cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su  potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien  desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han  expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada.  

Ahora,  siguiendo lo  señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del  incidente  de desacato  es «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, su objeto no es la imposición de la sanción en  sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o  amenazado.  

En  ese contexto,  la sanción es concebida como una de las formas a través  de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de  tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no  acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido  cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno  de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento  de la sanción7.  

3. En  el caso objeto de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, mediante providencia de 11 de diciembre de 2017,  tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo  de ANTONIO  JOSÉ TABA VARGAS y,  en tal virtud, le ordenó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD  MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, encabezada por el Brigadier General,  disponer lo pertinente para realizar los exámenes médicos  de retiro del accionante de la entidad castrense.  

4. Ahora, ante el  incumplimiento de la citada orden, pues la demandada no había  acreditado haber enviado respuesta al accionante ni al Tribunal  Superior de Medellín,  dicha Corporación el 6 de septiembre de 2019, impuso al  Director  de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Birgadier General  MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO sanción  por desacato.  

En ese orden,  imperioso resulta colegir que en este caso se configuró el  desacato por la autoridad accionada al  sustraerse del cumplimiento de la orden impartida por el juez de  tutela, pues si bien manifiestó que mediante oficio  20193392430813 de 16 de julio de 2019 solicitó la activación  del accionante ANTONIO  JOSÉ TABA VARGAS  en el Subsistema de Salud para dar continuidad al trámite de  Junta Médico Laboral, solo hasta el 20 de septiembre de 2019  procedió a realizar la correspondiente modificación en  el Subsistema cambiando el estado del afiliado inactivo a «ACTIVO».  

5. No obstante,  comoquiera evidentemente se acreditó la activación en  el sistema de salud del accionante y mediante oficio No.  20193395470023 de 7 de febrero de 2019 el sancionado le solicitó  al Director del Centro de Reclusión Militar Batallón  “Pedro Nel Ospina”  coordinar la orden de traslado de ANTONIO  JOSÉ TABA VARGAS para  que asistiera a las citas de «realización  de conceptos por las especialidades de AUDIOMETRIA TONA SERIADA, y  OTORRINO (sic)»,  además  de haberle notificado al mismo accionante por correo electrónico  y personalmente sobre la asignación de citas, por medio del  oficio No. 20193391957501 de 7 de octubre del presente año,  entiende la Sala, el objeto del incidente está debidamente  superado, en la medida que se está cumpliendo con la orden de  amparo constitucional.  

6. En ese orden,  atendiendo a la naturaleza y finalidad del desacato que a  pesar de ser una sanción, su objeto no es la sanción en  sí misma, sino  propiciar que se cumpla el fallo de tutela8,  y que además su imposición se funda en una  responsabilidad subjetiva que debe probar la culpabilidad (dolo o  culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia,  se revocará la sanción impuesta, pues como lo ha  indicado la Sala de Casación Penal de esta Corporación  en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ  ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115:  «(…)  aunque  el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al  cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que  luego  de ser  sancionado  con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es  innecesaria la ejecución de la misma».  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. Revocar  la sanción  impuesta al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO como  Director de Sanidad del Ejercito Nacional, mediante auto de 6 de  septiembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Medellín, conforme a las razones  expuestas en la parte motiva.  

2.  Comunicar  esta  decisión a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 115.  

2          Fl.          120.  

3          Fl.          126.  

4          Fl.          127.  

5          Fl. 130.  

6          Fl.          133.  

7          En          este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte          Constitucional con base en la sentencia C-092          de 1997.  

8          CC          C-367/2014.      

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