Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1510-2019
Radicación n° 106596
Acta 242
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el apoderado de María Bernardina Ospina, respecto del fallo proferido el 25 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela invocada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social y mínimo vital.
CONSIDERACIONES
Pese al envío que hiciera la Sala de Casación Laboral con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 6 de agosto último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:
1. La Sala de Casación Laboral, mediante fallo proferido el 25 de junio del año en curso, negó la acción de tutela invocada por María Bernardina Ospina.
2. Las comunicaciones para notificar1 fueron remitidas mediante los oficios OSSCL nº 56611, 56612, 56613, 56614, 56615, 56616 y 56617 todos del 19 de julio de 2019, el primero de los citados dirigido a la parte actora, hecho reconocido en su escrito de impugnación así:
“Respetando ampliamente las consideraciones de este despacho judicial, impugno la decisión que me fue notificada el día 19 de julio de 2019, toda vez, en el presente caso, debe proceder de forma definitiva y contundente, con el fin de proteger mis derechos fundamentales…” (Negrilla propia del texto transcrito).
3. El 1 de agosto de 2018 la accionante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral2, presentó y sustentó la impugnación respecto de dicha decisión.
4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionante omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”
En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada a María Bernardina Ospina el día 19 de julio del año en curso, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía se advierte acreditado y reconocido por la parte actora.
Aclarado lo anterior, se tiene que el término para impugnar se extendía hasta el día 24 de julio del año que corre, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 1 de agosto resulta extemporáneo.
5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por María Bernardina Ospina, contra el fallo emitido el 25 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 32 al 38 Cdno SCL-CSJ
2 Folio 39 Ídem