ATP1510-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1510-2019  

Radicación  n° 106596  

Acta  242  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Resolver  lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el  apoderado de María  Bernardina Ospina,  respecto del fallo proferido el 25  de junio del  año en curso por la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción  de tutela invocada en contra de la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  por la presunta violación de sus derechos fundamentales al  debido proceso, igualdad, defensa, seguridad social y mínimo  vital.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala de Casación Laboral con  ocasión del recurso de impugnación concedido mediante  auto del 6 de agosto último, se rechazará el mismo toda  vez que se torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La Sala de Casación Laboral, mediante fallo proferido el 25  de junio del año en curso, negó la acción de  tutela invocada por María Bernardina Ospina.  

2.  Las comunicaciones para notificar1  fueron remitidas mediante los oficios OSSCL nº 56611, 56612,  56613, 56614, 56615, 56616 y 56617 todos del 19 de julio de 2019, el  primero de los citados dirigido a la parte actora, hecho reconocido  en su escrito de impugnación así:  

“Respetando  ampliamente las consideraciones de este despacho judicial, impugno la  decisión  que me fue notificada el día 19 de julio de 2019,  toda vez, en el presente caso, debe proceder de forma definitiva y  contundente, con el fin de proteger mis derechos fundamentales…”  (Negrilla  propia del texto transcrito).  

3.  El 1 de agosto de 2018 la accionante, mediante memorial radicado en  la Secretaría de la Sala de Casación Laboral2,  presentó y sustentó la impugnación respecto de  dicha decisión.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionante omitió  presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591  de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada a María Bernardina Ospina el día 19 de julio  del año en curso, luego debe tenerse esta fecha para la  contabilización de los términos para efectos de la  impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa  vía se advierte acreditado y reconocido por la parte actora.  

Aclarado  lo anterior, se tiene que el término para impugnar se extendía  hasta el día 24 de julio del año que corre, luego sin  mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la  Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 1 de  agosto resulta extemporáneo.  

5.  Con fundamento en lo señalado, se rechazará la  impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la  remisión del expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

Por lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Primero: RECHAZAR,  por extemporánea, la impugnación presentada por María  Bernardina Ospina,  contra el fallo emitido el 25  de junio  de 2019  por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Segundo:  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

Tercero:  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios 32 al 38 Cdno SCL-CSJ  

2          Folio 39 Ídem  

      

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