ATP1353-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1353-2019  

Radicación  n.°  106192  

(Aprobado  Acta n.°  218)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada  por Rubén  Darío Muñoz Pulgarín frente  a la decisión proferida el 26 de junio de 2019 por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la  cual le negó el amparo propuesto contra la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Medellín, si no fuera porque se advierte  una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]El  accionante presentó queja constitucional en contra de la  autoridad cuestionada, al considerar que esta le está  vulnerando sus derechos fundamentales a  la igualdad, a la defensa y a la segunda instancia.  

Para el efecto,  manifiesta que promovió acción de tutela contra el  Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Oralidad de Medellín,  como agente oficioso de la señora María Trinidad Posada  Yepes, de quien es procurador al interior de un proceso ordinario  laboral contra la empresa Depósito de Materiales Santa Rosa, y  solidariamente frente a su propietario Humberto de Jesús  Restrepo Palacio, ello por cuanto aduce que tuvo «dificultades  para obtener (…) el respectivo poder para la presentación  de la tutela».  

Indica que  mediante auto del 29 de marzo de 2019, fue inadmitida la súplica  constitucional a fin de que el actor aportara poder para presentar la  acción de tutela conferido por la señora Posada Yepes,  empero que en razón a que presentó «un poder de  tiempo anterior a la demanda», fue rechazada la acción  de tutela con proveído del 4 de abril del presenta año,  además de que fueron compulsadas copias a la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.  

Expuso que pese  a que impugnó la anterior determinación, con proveído  del 8 de igual mes y año, la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial der Medellín, se abstuvo de  resolver el recurso presentado por improcedente.  

Alega el actor,  que se vulneraron sus derechos fundamentales invocados en tanto que  afirma que «al rechazar la tutela (…) tenía [la  autoridad judicial] la obligación de enviarla a la Sala de  Casación Laboral de la H. Corte Suprema de justicia, pues  procedi[ó] a objetar tal decisión en forma oportuna y  dentro de los términos de Ley, sin embargo no lo hicieron».  

Por lo  anterior, solicita se ordene a la autoridad judicial cuestionada,  envíe la impugnación a esta Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, para su trámite.  

2.  El 13 de junio de 20191  la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, avocó  el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a  la parte accionada [Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín]  «y  demás intervinientes».  

3.  Mediante fallo de tutela del 26 del mismo mes y año2,  dicho cuerpo colegiado negó el amparo  

4.  Contra  esa determinación, el accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar sus garantías, así como a aquellos  que puedan verse afectados con la determinación que se adopte  al resolver el amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar  al amparo, se observa que si bien el A  quo  vinculó al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín,  también lo es que dejó de vincular a todas la partes e  intervinientes dentro del trámite constitucional cuestionado  por  Rubén Darío Muñoz Pulgarín   [esto es, a Humberto  de Jesús Restrepo Palacio,  a la empresa DEPÓSITOS DE MATERIALES SANTA ROSA y a María  Trinidad Elena Posada Yepes], quienes  tendrían interés con la decisión que se tome en  este escenario.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se  pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo  pretendido por  Muñoz  Pulgarín  es  que  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín conceda el  recurso de impugnación presentado contra la providencia  mediante la cual le rechazaron la demanda de tutela presentada en  contra del Juzgado 19 Laboral del Circuito de la capital de  Antioquia.  De no ser informados se lesionaría el  debido proceso, en su manifestación del derecho a la  contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 13 de junio de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala de  Casación Laboral deberá obrar conforme a lo expuesto y  vincular a  Humberto  de Jesús Restrepo Palacio,  a la empresa DEPÓSITOS DE MATERIALES SANTA ROSA y a María  Trinidad Elena Posada Yepes.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, dentro de la acción de tutela incoada por  Rubén  Darío Muñoz Pulgarín,  a partir del  auto del 13 de junio de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 2 – cuaderno n.° 2.  

2          Cfr.          folios 16 a 22 – ibídem.  

      

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