ATP1314-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP1314-2019  

Radicación  n° 106149  

Acta  216  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Sería del  caso decidir sobre la impugnación presentada por el apoderado  de Silvia  Rendón Herrera,  contra el fallo proferido el 19 de julio de 2019 por la Sala  de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido  proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana, presuntamente  vulnerados por la Sociedad  de Activos Especiales –SAE-,  de no ser porque se observa la configuración de una causal de  nulidad que hace necesario invalidar la presente actuación.  

II. HECHOS,  FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN  

Silvia Rendón  Herrera dio  cuenta que ella como su grupo familiar, actualmente se encuentran  acreditados como víctimas del conflicto armado y que, después  del año 2005, adquirió un inmueble ubicado en la  carrera 79 Nº38 A 34, edificio Atenas, apartamento 202, de la  ciudad de Medellín.  

Precisó  que tiempo después se enteró que contra ese bien, y  otro de su propiedad, se inició un proceso de extinción  del derecho de dominio, lo cual, alega, aconteció solo por el  hecho de ser familiar de una persona que se encuentra siendo  investigada penalmente.  

Adujo que en  virtud de ello, fue objeto de llamadas extorsivas y amenazas,  situación que puso en conocimiento de la Fiscalía  General de la Nación y de la Procuraduría General de la  Nación, al punto que actualmente cuenta con protección.  

De otro lado,  manifestó que la Sociedad de Activos Especiales le informó  que sería desalojada de su vivienda el 25 de junio del  presente año, misma que fue suspendida. Situación que  afecta gravemente sus prerrogativas fundamentales y las de su  familia. De igual forma, acotó que la entidad demandada no le  ha permitido ejercer su derecho a la defensa respecto del trámite  de desalojo.  

En el anterior  contexto, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados  y, como consecuencia, se ordene a la accionada i)  aplicar la Ley 793 de 2002; ii)  excluir del listado de bienes de enajenación temprana los que  son de su propiedad; iii)  eliminar los folios de las matrículas inmobiliarias inscritos  en la Oficina de Registros Públicos de Medellín; iv)  suspender la diligencia de desalojo y, que v)  en caso de practicarse la diligencia de secuestro, ella quede como  depositaria de los bienes.  

III.  CONSIDERACIONES  

Sería del  caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  presentada por el apoderado de Silvia  Rendón Herrera,  de  no ser porque se observa que durante el trámite de primera  instancia se incurrió en nulidad que implica retrotraer la  actuación, esto, en virtud a que se presentó una  duplicidad en el reparto de la acción tuitiva, tal y como pasa  a exponerse:  

La  acción promovida por Silvia  Rendón Herrera  fue inicialmente asignada el 27 de junio de 2019 al Juzgado Primero  Promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba)1.  Luego, éste, en auto de la misma fecha2,  la remitió al Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba).  Posteriormente, esta última autoridad, en proveído de  28 de idénticos mes y año, envió la actuación  «al  Juzgado del Circuito de Medellín que en turno le  corresponda»3.  

Con  ocasión de lo precedente, se desconocen los motivos por los  cuales la misma tutela fue repartida a dos despachos distintos en la  capital de Antioquia. A saber: el 28 de junio de 2019 al Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y el 3 de  julio siguiente al Veintidós Civil del Circuito de Oralidad.  

La  que asumió el Juzgado  Veintidós Civil del Circuito de Oralidad  fue fallada por esa autoridad el 10 de julio hogaño4,  de forma adversa a los intereses de la accionante, quien al no estar  de acuerdo, la impugnó.  

Dicho  recurso se concedió por el fallador de primera instancia ante  la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, Corporación  que, según el sistema de consulta de procesos de la página  web de la Rama Judicial5,  en auto de 14 de agosto de 2019, decretó la nulidad de lo  actuado y remitió «por  competencia»  el expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior de Bogotá.  

El  asunto correspondió al despacho de la doctora Esperanza Najar  Moreno, Magistrada de la última Colegiatura en comento, quien,  en proveído de 21 de agosto de 2019, avocó  conocimiento.  

En  la citada providencia, la referida funcionaria judicial ordenó  «INFORMAR  de este procedimiento constitucional a la Corte Suprema de Justicia,  en punto de evitar duplicidad de decisiones de fondo, toda vez que  este Despacho tiene conocimiento de que allí, por efecto de  impugnación, se encuentra en trámite demanda similar».  

De  otro lado, dentro del trámite que se dio a la misma demanda  que, se reitera, sin explicación alguna fue enviada al Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín,  se emitió auto el 28 junio de 2019, mediante el cual se  dispuso la remisión de la misma a los Jueces Penales del  Circuito Especializado de esa misma ciudad.  

El  expediente fue recibido por el Segundo de esa especialidad, el que,  en proveído del pasado 3 de julio6,  envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín7,  autoridad que el 8 de idénticos mes y año lo remitió  a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de  Bogotá8.  

Así,  el asunto correspondió al despacho del doctor William  Salamanca Daza9,  Magistrado que asumió conocimiento el siguiente 12 de julio10,  y surtió el respectivo trámite tutelar.  

En  fallo de 19 de julio de 2019,11  dispuso «denegar»  el amparo deprecado, por cuanto «no  puede emitir una sentencia pronunciándose de fondo sobre lo  que ya un juez de la República [Juzgado  Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín]  decidió desestimando las pretensiones conforme a los elementos  de juicio que tuvo a disposición».  

Tal  determinación fue impugnada por el apoderado de la interesada12  y, en auto de 29 de julio de 2019, se concedió la alzada ante  la Sala de Casación Penal13.  

Bajo  el anterior contexto, lo acontecido claramente trasciende en la  vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad  jurídica y confianza legítima que le asisten a  Silvia Rendón Herrera,  pues, como pasó de verse, no se trató de idénticas  peticiones de amparo, sino de duplicidad de reparto de una misma  demanda, lo cual, al parecer, sucedió en el municipio de  Lorica (Córdoba), donde la actora la radicó, y que por  demás, es un vicio que ha repercutido en la solución  del asunto concreto.  

Así las  cosas, en aras de remediar  la irregularidad descrita y evitar múltiples sentencias sobre  una misma demanda de tutela, máxime si se tiene en cuenta que  en este trámite no se ha emitido pronunciamiento de fondo  alguno frente a las pretensiones de la acción, se decretará  la  nulidad de  lo aquí actuado a partir del auto de 12 de julio de 2019,  inclusive,  por  medio del cual el despacho del doctor  William Salamanca Daza14,  Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó  conocimiento de acción, esto con el objeto de que lo aquí  actuado forme parte del expediente rotulado con el número  11001-222-0000-2019-00172-00, cuyo conocimiento le correspondió  al Despacho de la Doctora Esperanza Najar Moreno, Magistrada de la  autoridad judicial precitada, para que se proceda así a emitir  el fallo que en derecho corresponda frente a la demanda interpuesta  por Silvia  Rendón Herrera,  haciéndose salvedad que se dejan con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº.3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  DECLARAR  la NULIDAD  de  lo actuado por el despacho  del doctor  William Salamanca Daza, Magistrado de la Sala de Extinción de  Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  a partir del  auto de  12 de julio de 2019, inclusive,  dejando con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

SEGUNDO.-  REMITIR  de forma inmediata el presente asunto, al despacho de la  doctora Esperanza Najar Moreno,  Magistrada  de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  esto con  el objeto de que lo aquí actuado forme parte del expediente  rotulado con el número 11001-222-0000-2019-00172-00, para que  se proceda así a emitir el fallo que en derecho corresponda  frente a la demanda de tutela interpuesta por Silvia  Rendón Herrera.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

SECRETARIA  

1          Folio          1 cuaderno de tutela de primera instancia.  

2          Folio          27 ibídem.  

3          Folio          32 ídem.  

4          Folio          153 ejusdem.  

5          Folio           5 del cuaderno de la Corte.  

6          Folio          42 ibídem.  

7          Folio          41 ibídem.  

8          Folio          43 ibídem.  

9          Folio          50 ibídem.  

10          Folio          51 ibídem.  

11          Folio 189 ibídem.  

12          Folio          212 ibídem.  

13          Folio          227 ibídem.  

14          Folio          50 ibídem.      

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