Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1260-2019
Radicación nº. 106303
Acta 203
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO, contra la CORTE CONSTITUCIONAL y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
UNER AUGUSTO BECERRA LARGO instauró acción de tutela contra la Corte Constitucional y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y al postulado de la buena fe.
Al respecto indicó que presentó acción popular contra el Banco Davivienda, la cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía (Risaralda), autoridad que la remitió por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, siendo asignada al Juzgado Quinto de dicha categoría.
Afirmó que el Juzgado accionado no le ha notificado ninguna decisión, por lo que desconoce el trámite del proceso en el que es parte.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá informarle el estado de la acción popular, revocara todas las actuaciones adelantadas por falta de competencia y devolviera las diligencias al Juzgado de Quinchía (Risaralda). Además, que se solicitara a la Corte Constitucional que indicara si lo actuado se encontraba ajustado a derecho.
CONSIDERACIONES
En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Corte Constitucional, no se advierte intervención alguna por parte de dicha Colegiatura en la presunta afectación de las garantías fundamentales de UNER AUGUSTO BECERRA LARGO.
En efecto, de la demanda de tutela se advierte que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Quinchía (Risaralda).
De manera que, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones de la Corte Constitucional.
Aclarado lo anterior, pasa a determinar la Sala a que autoridad se debe remitir la demanda de tutela presentada por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO, para lo que se debe tener en consideración lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, que señala:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…).
Ahora, en el presente evento se advierte que la autoridad accionada es el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, por lo que la competencia para conocer en primera instancia de la presente solicitud de amparo, radica en la Sala Civil del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, debido a que es el superior funcional de dicho despacho judicial.
Así las cosas, lo procedente será ordenar la remisión del asunto a la Corporación en mención, para que de manera expedita someta a reparto la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
1º. REMITIR el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por ser esa Corporación la competente para conocer del presente proceso constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
2º. COMUNICAR al accionante la presente decisión.
CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria