ATP1260-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1260-2019  

Radicación  nº. 106303  

Acta  203  

Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala avocara el conocimiento de la demanda de tutela  interpuesta por UNER  AUGUSTO BECERRA LARGO,  contra la CORTE  CONSTITUCIONAL y el  JUZGADO QUINTO CIVIL  DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ,  si no fuera porque se observa que esta Corporación, carece de  competencia para ello.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS  

UNER AUGUSTO  BECERRA LARGO instauró acción de tutela contra la Corte  Constitucional y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la  igualdad, debido proceso, acceso a la administración de  justicia y al postulado de la buena fe.  

Al respecto indicó  que presentó acción popular contra el Banco Davivienda,  la cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de  Quinchía (Risaralda), autoridad que la remitió por  competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá,  siendo asignada al Juzgado Quinto de dicha categoría.  

Afirmó que  el Juzgado accionado no le ha notificado ninguna decisión, por  lo que desconoce el trámite del proceso en el que es parte.  

Con fundamento en  lo anterior, pidió el amparo de los derechos antes mencionados  y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Quinto Civil del  Circuito de Bogotá informarle el estado de la acción  popular, revocara todas las actuaciones adelantadas por falta de  competencia y devolviera las diligencias al Juzgado de Quinchía  (Risaralda). Además, que se solicitara a la Corte  Constitucional que indicara si lo actuado se encontraba ajustado a  derecho.  

CONSIDERACIONES  

En un primer  acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que  aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la  Corte Constitucional, no se advierte intervención alguna por  parte de dicha Colegiatura en la presunta afectación de las  garantías fundamentales de UNER AUGUSTO BECERRA LARGO.  

En efecto, de la  demanda de tutela se advierte que las posibles autoridades  vulneradores de los derechos del demandante son los Juzgados Quinto  Civil del Circuito de Bogotá y Promiscuo del Circuito de  Quinchía (Risaralda).  

De manera que,  esta Corporación no es competente para conocer en primera  instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación  de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones de la Corte  Constitucional.  

Aclarado lo  anterior, pasa a determinar la Sala a que autoridad se debe remitir  la demanda de tutela presentada por UNER AUGUSTO BECERRA LARGO, para  lo que se debe tener en consideración lo establecido en el  numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017,  que señala:  

5.  Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…).  

Ahora, en el  presente evento se advierte que la autoridad accionada es el Juzgado  Quinto Civil del Circuito de Bogotá, por lo que la competencia  para conocer en primera instancia de la presente solicitud de amparo,  radica en la Sala Civil del Tribunal Superior del mismo distrito  judicial, debido a que es el superior funcional de dicho despacho  judicial.  

Así las  cosas, lo procedente será ordenar la remisión del  asunto a la Corporación en mención, para que de manera  expedita someta a reparto la presente acción de tutela.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

1º.  REMITIR el  expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  por ser esa Corporación la competente para conocer del  presente proceso constitucional, de conformidad con las  consideraciones de esta providencia.  

2º.  COMUNICAR al  accionante la presente decisión.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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