ATP1254-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1254-2019  

Radicación  n° 106304  

Acta  No. 203  

Bogotá,  D.C., trece  (13) de agosto de  dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Dirime  la Sala el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado  Segundo Penal con Funciones de Control de Garantías de  Villavicencio y el Primero Penal Municipal para Adolescentes con  Funciones de Control de Garantías de Yopal, en relación  con la acción de tutela instaurada por JEYSON  ALEXANDER MONTOYA GÓMEZ,  quien actúa en nombre propio, contra la Alcaldía  Municipal de Yopal y la Secretaría de Hacienda de esa ciudad,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y petición.  

ANTECEDENTES  

1.  JEYSON ALEXANDER MONTOYA GÓMEZ radicó  ante los jueces municipales de Villavicencio el mecanismo de tutela  en contra de la  Alcaldía Municipal de Yopal y la Secretaría de Hacienda  de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamental al debido proceso y petición, en la medida que no  se le ha resuelto una solicitud radicada el 9 de abril del año  en curso.  

2.  El conocimiento del amparo correspondió al Juzgado  Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Villavicencio,  el cual mediante auto de 23 de julio del presente año, dispuso  la remisión de la misma a los juzgados municipales de Yopal,  Casanare, al advertir que la competencia está radicada en los  despachos de esta ciudad, por competencia territorial, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983  de 2017.  

3.  Asignado  por reparto el plenario al Juzgado Primero  Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de  Garantías de Yopal,  rehusó adelantar el trámite de la acción al  considerar que el accionante radicó, a prevención, la  acción de tutela en busca de la protección de sus  derechos fundamentales en la ciudad de Villavicencio, por ser el  lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración,  atendiendo a que la queja está encaminada, entre otros  aspectos, a que la Secretaría de Hacienda de Yopal emita un  pronunciamiento de fondo sobre una petición radicada por el  actor en abril del año en curso, indicando como lugar de  notificación su residencia en dicha ciudad, donde itera tiene  su lugar de domicilio.  

En  consecuencia, remitió el encuadernamiento a esta Sala a efecto  de dirimir el conflicto.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de  competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía  con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004,  preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela  el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los  incidentes de colisión de competencias; dada la calidad de  superior jerárquico común que ostenta la Corte en este  caso, frente a los juzgados colisionantes, los cuales pertenecen a  diferentes distritos judiciales.  

2.  La competencia para tramitar y resolver los acciones de tutela se  encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política,  en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del  Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se desprende que son los  llamados para conocer de la acción de tutela, a  prevención,  los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde  ocurriere la violación o amenaza para los derechos  constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias.  

3.  La competencia a prevención  se determina no sólo por el lugar donde ocurriere la violación  o la amenaza, sino también por aquel en donde nace o se  origina el acto que se considera lesivo de los derechos  fundamentales, lo mismo en el que razonablemente pueda colegirse se  producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio de  residencia de la parte actora o donde se entera de la determinación  o actividad lesiva, o labora o recibe el perjuicio. El juez de  cualquiera de estos lugares en el cual se formula la demanda de  tutela deberá asumir la acción constitucional sin que  le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de  prevención, es viable su conocimiento.  

Lo  anterior, por cuanto tratándose de una acción pública  que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, debe  considerarse con prelación el lugar donde se proyectan los  efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran tales  garantías.  

No de distinta  forma se entendería que la naturaleza y finalidad de la acción  constitucional se afianza en la protección de los derechos  fundamentales de las personas y que para su efectividad debe  considerarse prioritario el lugar donde se materializan los efectos  de la afrenta de las garantías constitucionales, para demandar  ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales.  

4.  Con fundamento en los anteriores derroteros, ha de tenerse en cuenta  que en el caso sub  examine  concurren las siguientes circunstancias:  

(i)  El accionante tiene su domicilio en la ciudad de Villavicencio, y  desde dicho municipio, mediante derecho de petición, solicitó  a las accionadas que se pronunciaran respecto del proceso que se  adelanta en su contra por el no pago de impuestos de industria y  comercio de un establecimiento de su propiedad en la ciudad de Yopal,  Casanare1.  

(ii)  Tal solicitud, a la fecha de la interposición de la solicitud  de amparo, no ha sido resuelta, motivo por el cual estima que se  están afectando sus prerrogativas constitucionales.  

4.1.  Dichos aspectos dan lugar a sostener que el conocimiento de la  demanda de tutela recae en la ciudad de Villavicencio, pues refulge  evidente que allí es el lugar donde, no solo el actor tiene su  domicilio, sino que también padece los efectos de la presunta  vulneración de derechos que demanda.  

4.2  Por lo anterior, se procederá a remitir por competencia, la  presente acción de tutela, al Juzgado  Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Villavicencio, al cual le fue repartida inicialmente.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 1,  

RESUELVE  

Primero:  DIRIMIR  el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la  presente acción de tutela al Juzgado Segundo Penal Municipal  con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio.  

Segundo:  INFORMAR  esta decisión al Juzgado Primero Penal Municipal para  Adolescente con Funciones de Control de Garantías de Yopal,  Casanare y al accionante.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese y  cúmplase.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Constancia,          cuaderno CSJ folio 4.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *