ATP1206-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP1206-2019  

Radicación  No. 106010  

Acta n. º 184  

Bogotá  D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Dirime la Sala la  colisión de competencia negativa suscitada entre el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión  Penal, y su homóloga con sede en Medellín, para conocer  de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Julio  Cesar Restrepo Buitrago.  

ANTECEDENTES  

1.  Julio  Cesar Restrepo Buitrago  entabló acción de tutela en procura de que el Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín y la  Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, dieran  contestación a sus peticiones relacionadas con la solicitud  del proceso con radicación 05001-60-00-000-206-2010-31258, e  información sobre los elementos materiales probatorios  obtenidos en desarrollo de la misma investigación.  

2.  La demanda de tutela fue asignada por reparto al Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal,  el que, por auto del 5 de julio del año en curso, ordenó  remitir las diligencias a la autoridad de la misma categoría  con sede en la ciudad de Medellín, por ser el superior  funcional de los despachos judiciales accionados, de conformidad con  el artículo 1º numeral 5º del Decreto 1983 de 2017.  

3.  El 16 de julio de 2019, la última Corporación declinó  la competencia para adelantar el trámite correspondiente, al  estimar que la misma recaía en el Tribunal remitente, en la  medida en que el actor se encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, lugar cuya  competencia territorial corresponde al Tribunal del Distrito Judicial  de Bucaramanga y en donde se soportan los efectos del derecho  fundamental invocado, amén que el actor podría acceder  con facilidad a las resultas de la presente acción, de  presentarse eventuales citaciones a rendir declaración, hacer  correcciones o interponer recursos.  

Decisión  que adicionalmente justificó en la libertad con que cuenta el  accionante para instaurar la demanda en el territorio de su elección,  acorde a lo dispuesto en el precepto 37 del Decreto 2591 de 1991.  

En consecuencia,  remitió las diligencias a esta Corte para que dirimiera el  conflicto.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

1. Es  competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencias  suscitado entre las Salas Penales de los Tribunales Superiores de  Bucaramanga y Medellín, por disposición del inciso 2º  artículo 16 y artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en  armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley  906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción  de tutela, en el que expresamente no se regula lo concerniente al  incidente de colisión de competencia.  

2.  La Corte Constitucional ha indicado que tratándose de  conflictos negativos de competencia en tutela corresponde dirimirlos  al «superior  jerárquico común  de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha  discusión»  (Cf.  A-  087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008,  entre otros.);  por lo que en este caso, el superior jerárquico común  entre los mencionados despachos  es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

3.  Según  lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y  37 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela, por regla  general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante,  existen dos factores de asignación de competencia: (i)  territorial, en virtud del cual son competentes “a  prevención”  los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la  vulneración o la amenaza que motiva la presentación de  la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y (ii) el factor  subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra  los medios de comunicación, cuyo conocimiento atañe a  los jueces del circuito del lugar.  

En  relación con el concepto de competencia “a  prevención”,  la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:  

   

“[…]  el alcance de la expresión competencia “a prevención”,  en los términos de las disposiciones precedentemente citadas  (artículo 37 del decreto 2591 de 1991 y artículo 1 del  decreto 1382 de 2000), debe entenderse circunscrito a la posibilidad  con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela (i)  ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la  violación o amenaza que la motivare o, a su elección,  (ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se  produjeren sus efectos. Solicitud de amparo que se repartirá a  través de la oficina judicial respectiva encargada de efectuar  la distribución y asignación de estos casos, en los  lugares donde exista.”[10]  

   

De  igual manera ha decantado que en aquellos casos donde varios  despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud  de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección  adoptada por el accionante, en aplicación de la regla según  la cual se debe escoger la interpretación más favorable  para la protección de los derechos fundamentales  (interpretación  pro persona)  y conforme al carácter imperativo de los principios de  prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y  eficacia con los que se debe surtir el trámite tutelar1.  

4. De  lo expuesto, resulta claro que quien debe conocer de la presente  acción es el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de  Decisión Penal, no solo por ser la autoridad que eligió  el accionante para que se tramite la presente acción, sino  también atendiendo a que en el municipio de Girón  –perteneciente a ese círculo judicial- se producirán  los efectos del amparo, toda vez que Julio  Cesar Restrepo  se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario  allí ubicado.  

5.  Así las cosas, conforme a las previsiones establecidas en el  canon 37 del Decreto 2591 de 1991, se asignará la competencia  para conocer de la presente acción a la precitada Corporación,  a donde se enviarán las diligencias para que reasuma de  inmediato su conocimiento y, sin más dilación, profiera  la decisión a que haya lugar.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  Uno,  

RESUELVE:  

1. Dirimir el  conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la  presente acción de tutela al Tribunal Superior de Bucaramanga,  Sala de Decisión Penal, por las razones expuestas en la parte  motiva.  

2.  Remitir  copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, para los fines legales que considere pertinentes.  

3.  Informar  lo  resuelto en este auto al ciudadano  Julio Cesar Restrepo Buitrago.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo          3º del Decreto 2591 de 1991.      

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