ATP1189-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1189-2019  

Radicación  n.°  96825  

(Aprobado  Acta n.° 185)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la  apoderada de Jorge  Arides Alvernia Hernández,  del trámite de notificación de la sentencia de tutela  de segunda instancia  CSJ  STP 2604-2018, 22 feb. 2018, rad. 96825.  

CONSIDERACIONES  

1.  Jorge  Arides Alvernia Hernández,  por  conducto de abogada, solicitó la nulidad de la notificación  de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 22 de  febrero de 2018 [CSJ STP 2604-2018, 22 feb. 2018, rad. 96825]1.  

2.  Al respecto se observa que una vez emitida dicha determinación,  los funcionarios de Secretaría procedieron a efectuar las  comunicaciones respectivas, entre ellas se encuentra el telegrama n.°  5963 del 5 de marzo de 2018 dirigido a Alvernia  Hernández  y a su apoderada judicial, a la siguiente dirección: «CALLE  14 NO. 0-90 EDIFICIO ARCABUZ OFICINA NO.3»2  de Bogotá.  

Revisada  la demanda de tutela se observa que la referida profesional del  derecho señaló como lugar de notificaciones la «calle  14 No. 0-90 edificio Arcabuz, oficina No. 3 Barrio La Playa- Cúcuta  N. de S. […] email.analinotijudis@hotmail.com»3.  

2.1.  En virtud de la petición de nulidad presentada por la parte  accionante, la Secretaria de la Sala mediante informe al despacho del  20 de marzo de 2019 indicó que:  

[…]  verificado  el archivo de correspondencia, se encontró que la providencia  en comento fue comunicada mediante telegrama 5963 de 5 de marzo de  2018, el cual fue remitido a la calle 14 No. 0-90, edificio Arcabuz,  Barrio la Playa de esta ciudad de Bogotá, dirección que  corresponde a la suministrada por la peticionaria en su memorial,  salvo que esta última pertenece a la ciudad de Cúcuta  (Norte de Santander).  

En  tales circunstancia, y ante la imposibilidad de verificar la  correspondencia entre la dirección a la que se envió la  comunicación mencionada en precedencia y la consignada por la  parte accionante en el escrito de tutela, habida cuenta que el  expediente fue remitido a la Corte Constitucional, esta Secretaría,  en araras de garantizar el principio de publicidad, procedió a  enviar oficio 9235 del día de ayer a la dirección  física y al correo electrónico aportado por la  peticionaria; mediante el cual se envió copia del fallo de 22  de febrero de 2018 y se informó que las diligencia fueron  remitidas a la Corte Constitucional para eventual revisión.  

Conforme  con lo anterior, si bien existió una irregularidad al momento  de notificar a la parte actora, también lo es que antes de  resolver la petición de nulidad, los funcionarios de  Secretaría procedieron a superar tal inconsistencia, al  enterar al actor y su abogada sobre lo decidido en sentencia CSJ STP  2604-2018, 22 feb. 2018, rad. 96825.  

En  esas condiciones, como en la actualidad no existe ninguna  irregularidad procesal predicable al trámite de impugnación,  en aras de garantizar el acceso a la administración de  justicia del accionante, las diligencias serán remitidas a la  Corte Constitucional para la eventual revisión de los fallos  de tutela de primera y segunda instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE    

Primero. Negar la  solicitud  de nulidad formulada por la apoderada judicial de Jorge  Arides Alvernia Hernández.  

Segundo. Contra  esta providencia no procede ningún recurso.  

Tercero.  Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 3 a 14 – cuaderno n.° 2.  

2          Cfr.          Folio 15 – ibídem.  

3          Cfr.          Folios 1 a 21 – anexo n.° 1.  

      

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