Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
ATP087-2019
Radicación n° 101626
Acta 17
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición y aclaración presentada por el apoderado de Juan Carlos Coronel Muñoz, con respecto a la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2018 dentro de la acción constitucional promovida por él en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 6 de diciembre de 2018, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió confirmar el fallo de tutela proferido el 12 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por Juan Carlos Coronel Muñoz contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El 21 de enero de 2019, el apoderado del accionante presentó solicitud de adición y aclaración del fallo de tutela, al considerar que en el mismo no se hizo mención al valor probatorio otorgado a un documento aportado junto con el libelo introductorio.
3. Según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, o 309 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia sólo puede ser adicionada o aclarada cuando la misma contenga frases o conceptos que ofrezcan dudas, presupuestos que no se presentan en la providencia dictada por la Sala el 6 de diciembre de 2018, donde se resolvió confirmar el fallo de primera instancia dado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, en dicha decisión se indicó con claridad argumentativa las razones por las cuales era improcedente el amparo deprecado y se reseñaron los motivos por los cuales la sentencia laboral cuestionada se erigía como una decisión razonable que no constituía afectación de derechos fundamentales.
4. De otra parte se tiene que la petición no fue presentada dentro del término de ejecutoria de la providencia, conforme lo disponen los aludidos preceptos legales, pues la misma se allegó cuando ya el asunto había sido remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo reseñó el informe secretarial.
5. Finalmente, la solicitud contiene argumentos propios de la impugnación que ya fue desatada y por lo tanto la Corte ya agotó su competencia para emitir un nuevo pronunciamiento que atienda las quejas que ahora depreca.
6. En consecuencia, resulta improcedente la petición de adición y aclaración deprecada por el apoderado del accionante, motivo por el cual la misma será negada.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de adición y aclaración presentada por el apoderado de Juan Carlos Coronel Muñoz con respecto al fallo de tutela proferido el 6 de diciembre de 2018.
Comuníquese al peticionario esta decisión y envíese a la Corte Constitucional para que haga parte del proceso.
Cúmplase.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria