ATP087-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

ATP087-2019  

Radicación  n° 101626  

Acta 17  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala sobre la solicitud de adición y aclaración  presentada por el apoderado de Juan Carlos Coronel Muñoz, con  respecto a la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2018  dentro de la acción constitucional promovida por él en  contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1. El 6 de  diciembre de 2018, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  resolvió confirmar el fallo de tutela proferido  el 12 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral,  por medio del cual negó la acción de tutela impetrada  por Juan Carlos Coronel Muñoz contra la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá.  

2. El 21 de enero  de 2019, el apoderado del accionante presentó solicitud de  adición y aclaración del fallo de tutela, al considerar  que en el mismo no se hizo mención al valor probatorio  otorgado a un documento aportado junto con el libelo introductorio.  

3. Según lo  dispuesto en el artículo 285 del Código General del  Proceso, o 309 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia  sólo puede ser adicionada o aclarada cuando la misma contenga  frases o conceptos que ofrezcan dudas, presupuestos que no se  presentan en la providencia dictada por la Sala el 6 de diciembre de  2018, donde se resolvió confirmar el fallo de primera  instancia dado por la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia.  

En efecto, en  dicha decisión se indicó con claridad argumentativa las  razones por las cuales era improcedente el amparo deprecado y se  reseñaron los motivos por los cuales la sentencia laboral  cuestionada se erigía como una decisión razonable que  no constituía afectación de derechos fundamentales.  

4. De otra parte  se tiene que la petición no fue presentada dentro del término  de ejecutoria de la providencia, conforme lo disponen los aludidos  preceptos legales, pues la misma se allegó cuando ya el asunto  había sido remitido a la Corte Constitucional para su eventual  revisión, tal como lo reseñó el informe  secretarial.  

5. Finalmente, la  solicitud contiene argumentos propios de la impugnación que ya  fue desatada y por lo tanto la Corte ya agotó su competencia  para emitir un nuevo pronunciamiento que atienda las quejas que ahora  depreca.  

6. En  consecuencia, resulta improcedente la petición de adición  y aclaración deprecada por el apoderado del accionante, motivo  por el cual la misma será negada.  

Por lo expuesto,  la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

NEGAR la solicitud  de adición y aclaración presentada por el apoderado de  Juan Carlos Coronel Muñoz con respecto al fallo de tutela  proferido el 6 de diciembre de 2018.  

Comuníquese  al peticionario esta decisión y envíese a la Corte  Constitucional para que haga parte del proceso.  

Cúmplase.  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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