ATP016-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

ATP016-2019  

Radicación  n.° 102269  

Acta n.° 7  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

V I S T O S  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano  JORGE ELICIO SUÁREZ SUÁREZ,  contra el  Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

I. ANTECEDENTES  Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN  

El ciudadano JORGE  ELICIO SUÁREZ SUÁREZ promueve demanda, en procura de  amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el  Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

La queja  constitucional se contrae en esencia, a la inconformidad que  manifiesta el actor frente a las decisiones proferidas por los  despachos judiciales accionados,  con desconocimiento de la línea jurisprudencial emanada de la  Corte Constitucional que aborda la problemática de los  trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, en virtud de la  cual se determina la naturaleza privada de la Fundación entre  los años 1979 y 2005 y, por contera, se le otorga esa misma  condición a los trabajadores durante ese lapso de tiempo. Cita  como referencia, las sentencias SU-484/08, T-10/12, T-121/16 y Auto  268/16.  

Sometida a reparto  la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por  auto del 12 de diciembre de 2018, ordenando la notificación de  las autoridades judiciales accionadas y la vinculación de  todas las partes intervinientes dentro del proceso ordinario laboral  reprobado.  

Para hacer  efectiva la notificación, la Secretaría de la Sala de  Casación Penal requirió información ante su  homóloga de la Sala de Casación Laboral, obteniendo  como respuesta que consultado el sistema de gestión de la  Corporación, no se encontró que haya cursado o curse  recurso extraordinario de casación a nombre del señor  JORGE ELICIO SUÁREZ SUÁREZ.  

Asimismo, se  procedió a realizar la respectiva consulta en la página  de la Rama Judicial, y si bien, figura un proceso ordinario laboral  ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, siendo  demandada la Fundación San Juan de Dios y demandante el aquí  accionante, lo cierto es que dicha actuación culminó  con decisión del 22 de octubre de 2007, a través del  cual se declaró probada la excepción previa de  prescripción y se ordenó el archivo del proceso.  

II.  CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE  

Conforme se extrae  del contenido de las diligencias allegadas al presente trámite,  se tiene que en cuanto hace referencia a la presunta vulneración  de derechos fundamentales del ciudadano JORGE ELICIO SUÁREZ  SUÁREZ, con ocasión de la providencia que definió  el proceso ordinario laboral promovido en contra de la Fundación  San Juan de Dios, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, ni la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá se encuentran involucradas, según se ha logrado  determinar.  

Así las  cosas, surge evidente que la queja constitucional no se hace  extensiva a las corporaciones judiciales mencionadas, por  manera que, siguiendo las reglas señaladas en numeral 5º,  artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 se procederá  a enviarle la actuación a la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Bogotá, para que asuma el conocimiento de la  acción en primera instancia, no sin antes decretar la nulidad  del auto de fecha 12 de diciembre de 2018 a través del cual se  avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las  pruebas.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  

R E S U E L V E  

1.-  DECLARAR  LA NULIDAD  del auto emitido el pasado 12 de diciembre de 2018, por medio del  cual se avocó conocimiento de la presenta actuación,  dejando a salvo las pruebas.  

2.-   De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse  las diligencias, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

3.-  Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad  con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Cúmplase.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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