Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP016-2019
Radicación n.° 102269
Acta n.° 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano JORGE ELICIO SUÁREZ SUÁREZ, contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El ciudadano JORGE ELICIO SUÁREZ SUÁREZ promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La queja constitucional se contrae en esencia, a la inconformidad que manifiesta el actor frente a las decisiones proferidas por los despachos judiciales accionados, con desconocimiento de la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional que aborda la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, en virtud de la cual se determina la naturaleza privada de la Fundación entre los años 1979 y 2005 y, por contera, se le otorga esa misma condición a los trabajadores durante ese lapso de tiempo. Cita como referencia, las sentencias SU-484/08, T-10/12, T-121/16 y Auto 268/16.
Sometida a reparto la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por auto del 12 de diciembre de 2018, ordenando la notificación de las autoridades judiciales accionadas y la vinculación de todas las partes intervinientes dentro del proceso ordinario laboral reprobado.
Para hacer efectiva la notificación, la Secretaría de la Sala de Casación Penal requirió información ante su homóloga de la Sala de Casación Laboral, obteniendo como respuesta que consultado el sistema de gestión de la Corporación, no se encontró que haya cursado o curse recurso extraordinario de casación a nombre del señor JORGE ELICIO SUÁREZ SUÁREZ.
Asimismo, se procedió a realizar la respectiva consulta en la página de la Rama Judicial, y si bien, figura un proceso ordinario laboral ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, siendo demandada la Fundación San Juan de Dios y demandante el aquí accionante, lo cierto es que dicha actuación culminó con decisión del 22 de octubre de 2007, a través del cual se declaró probada la excepción previa de prescripción y se ordenó el archivo del proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme se extrae del contenido de las diligencias allegadas al presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a la presunta vulneración de derechos fundamentales del ciudadano JORGE ELICIO SUÁREZ SUÁREZ, con ocasión de la providencia que definió el proceso ordinario laboral promovido en contra de la Fundación San Juan de Dios, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ni la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se encuentran involucradas, según se ha logrado determinar.
Así las cosas, surge evidente que la queja constitucional no se hace extensiva a las corporaciones judiciales mencionadas, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en numeral 5º, artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 se procederá a enviarle la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que asuma el conocimiento de la acción en primera instancia, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 12 de diciembre de 2018 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 12 de diciembre de 2018, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas.
2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse las diligencias, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria