AP835-2019(49319)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

AP835-2019  

Radicación  No  49.319  

(Aprobado  en Acta No.59)  

Bogotá.  D.C seis  (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación  presentado por el apoderado de los acusados JHON ALEXIS ALZATE  RAMIREZ y WILFER DE JESÚS ALZATE RAMÍREZ.  

ANTECEDENTES  

El  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo  del 24 de agosto de 2016, recurrido en casación, confirmó  la condena de 238 meses de prisión e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo período, impuesto por el Juzgado Penal del Circuito de  Anserma- Caldas, como autores responsables de los delitos de  homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego.  

Encontrándose  el asunto en turno para calificar la demanda de casación, los  procesados recurrentes coadyuvados por su apoderado judicial,  allegaron un escrito en el cual expresaron al unísono que  desisten del recurso extraordinario presentado con anterioridad.1  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 199 del Código de Procedimiento Penal permite  desistir de la casación o la revisión antes de que la  Sala decida de fondo el recurso o la acción; facultad  concedida también en los ordenamientos procesales que  antecedieron a la presente legislación procesal, según  se puede constatar en los artículos 230 de la Ley 600 de 2000,  212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987.  

Debido  a que se trata de una facultad que puede ejercer libremente el  interesado y en atención a que la solicitud elevada en ese  sentido fue realizada en primer lugar por quienes son procesados bajo  la presente actuación judicial2,  y luego de que esta Sala de Casación Penal requiriera al  defensor de los procesados3,  para que confirmara si coadyuvaba dicha postulación, siendo  confirmada en oficio del 21 de febrero de la presente anualidad4,  se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún  no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta  por quien desiste de la misma, y por lo tanto procede la aceptación  del desistimiento del recurso de casación.  

Según  lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

RESUELVE  

ADMITIR  el desistimiento del recurso de casación presentado por JHON  ALEXIS ALZATE RAMÍREZ y WILFER DE JESÚS ALZATE RAMÍREZ  coadyuvado por su apoderado judicial ROSEMBERG HIDALGO DÍAZ.  

Notifíquese  y devuélvase al Tribunal de origen.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno          Corte. Fls.          36 y 40.  

2          Cuaderno          Corte. Fl.          36.  

3          Cuaderno          Corte. Fl.          38.  

4          Cuaderno          Corte. Fl.          40.  

      

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