AP5398-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP5398-2019  

Radicación n° 107560  

(Aprobado  Acta No. 330)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Procede  la Sala a resolver el impedimento presentado por el Honorable  Magistrado Eugenio  Fernández Carlier  para  conocer la impugnación de la solicitud de amparo formulada por  el ciudadano Flavio Enrique Daza contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el  14 de mayo de 2019 dentro del proceso ordinario laboral con radicado  No. 11001310501520180010101.  

ANTECEDENTES  

De la  demanda constitucional se desprende que los hechos objeto de  accionamiento apuntan a cuestionar: i) la actuación del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el  proceso ordinario laboral con radicado No.  11001310501520180010101.;  ii) el  trámite y las decisión adoptada en la segunda instancia  del proceso en mención.  

Ante  ello, el Magistrado Eugenio  Fernández Carlier,  quien integra la Sala de Decisión de Tutelas nº 1, elevó  manifestación de impedimento.  

CONSIDERACIONES  

Es  deber de todo funcionario judicial formular manifestación de  impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si  se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la  ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la  Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004,  en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.  

Ello  propende por la impartición de una recta administración  de justicia soportada en los principios de independencia,  imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que  a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los  sujetos procesales.  

El  impedimento expuesto por el Magistrado Eugenio  Fernández Carlier,  integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene  fundado, por cuanto la abogada Mayarline Noguera Hernández,  quien actúa como apoderada en la presente acción  constitucional, represento sus intereses dentro del proceso de  reconocimiento de pensión de jubilación que adelanto  ante la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-  durante los años 2018 y 2019, razón por la cual se  configura la causal de impedimento del numeral 15º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que  el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los  últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en  el proceso[…]».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de  Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

Declarar  fundado el  impedimento manifestado por el Magistrado  Eugenio Fernández Carlier,  apartándolo del conocimiento de este asunto.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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