AP537-2019(49464)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP537-2019  

Radicación  N°49464  

(Aprobado  Acta No.46)  

Bogotá  D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

Se  pronuncia la Sala  sobre la solicitud de extinción de la acción penal por  indemnización integral presentada conjuntamente por la  defensora del procesado MIGUEL  CONTRERAS PARRA y  las víctimas.  

Hechos  

El  7 de mayo de 2011, en la ciudad de Bucaramanga, JESÚS  ALBERTO MOGOLLÓN DÍAZ, quien acababa de abordar el  microbús de servicio público de placas SRZ-648,  conducido por MIGUEL CONTRERAS PARRA, sufrió graves lesiones a  nivel craneal, al ser expulsado del vehículo en una curva y  chocar aparatosamente contra el pavimento. El pasajero murió  tres días después.  

Actuación  procesal relevante  

1.  El 16 de abril de 2012, la fiscalía formuló imputación  a MIGUEL CONTRERAS PARRA por el delito de homicidio culposo, y el 8  de septiembre de 2014 lo acusó formalmente en audiencia por el  mismo delito.1  

2.  Al término del juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga anunció que el  fallo sería absolutorio y así lo consignó en la  sentencia fechada el 30 de junio de 2016.2  El representante de las víctimas apeló esta decisión.  

3.  El 5 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó  el fallo impugnado y condenó a MIGUEL CONTRERAS PARRA a las  penas principales de 50 meses de prisión, multa de 56  s.m.l.m.v. y privación del derecho a conducir vehículos  automotores por 57 meses, y a la accesoria de inhabilitación  en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término de la pena privativa de la libertad.3  Contra este fallo la defensa recurrió en casación.  

4.  Hallándose el proceso a despacho para calificación de  la demanda, JUAN MOGOLLÓN LÓPEZ y FANNY DÍAZ  DÍAZ, en condición de padres de la víctima, y la  defensora del procesado MIGUEL CONTRERAS PARRA, presentaron  conjuntamente un escrito donde informan haber llegado a un acuerdo de  indemnización por la suma de ochenta y siete millones de pesos  ($87’000.000), y donde solicitan la preclusión de la  acción penal por dicho motivo.4  

5.  Con el fin de probar sus afirmaciones, aportaron a la solicitud un  “contrato de transacción y desistimiento”,  suscrito en Bucaramanga el 11 de diciembre de 2018, donde el  procesado, el propietario del vehículo y los representantes  legales de la empresa afiliadora y de la firma aseguradora del  automotor, se obligan a pagar a JUAN MOGOLLÓN LÓPEZ y  FANNY DÍAZ DIAZ, en porcentajes distintos, la suma total de  $87’000.000, dentro de los 15 días hábiles  siguientes.5  Días después, aportaron copia de los soportes de los  pago respectivos.6  

6.  Por auto de 17 de enero del año en curso, la Corte ordenó  oficiar a la Coordinación del Sistema de Información de  Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General  de la Nación (SIAN), con el fin de establecer si el procesado  MIGUEL CONTRERAS PARRA, identificado con la cédula de  ciudadanía No.13’468.847, había sido beneficiario  de resoluciones inhibitorias, preclusiones de investigación o  cesaciones de procedimiento, por indemnización integral,  obteniendo respuesta negativa.7  

SE  CONSIDERA  

Con  el fin de resolver la solicitud de extinción de la acción  penal por indemnización integral, la Sala abordará los  siguientes aspectos, (i) posibilidad de aplicación del  artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a los casos tramitados por  el procedimiento de la Ley 906 de 2004, (ii) presupuestos para la  procedencia del instituto, (iii) el caso concreto, y (iv) decisión.  

1.  Posibilidad  de aplicación del artículo 42 de la ley 600 de 2000 a  casos tramitados por el procedimiento de la ley 906 de 2004.  

El  13  de abril de 2011,8  la Sala, al resolver este interrogante, concluyó que la  aplicación ultractiva del artículo 42 de la Ley 600 a  los casos cobijados por el nuevo estatuto procesal, resultaba  jurídicamente procedente, en virtud del principio de  favorabilidad, a condición de que concurrieran todos los  requisitos establecidos en la norma y la indemnización se  cumpliera antes de la ejecutoria de la sentencia.  

2.  Presupuestos  para la procedencia del instituto  

Los  requisitos que la  norma y la jurisprudencia exigen para la aplicación del  instituto, son: (i) que el delito por el que se procede se encuentre  incluido en la lista de delitos que el artículo contiene, (ii)  que el procesado haya reparado integralmente del daño causado,  (iii) que la indemnización se realice antes de que el proceso  culmine con fallo ejecutoriado, y (iv) que el procesado no haya sido  favorecido con el mismo beneficio dentro de los cinco años  anteriores.  

3.  El  caso concreto  

Del  estudio de la actuación procesal y de los elementos de juicio  aportados por las partes en el trámite del recurso de  casación, se establece lo siguiente,  

1.  Que MIGUEL CONTRERAS PARRA fue juzgado y condenado por homicidio  culposo, sin circunstancias de agravación punitiva, delito que  se encuentra enlistado en el artículo 42 de la Ley 600 de  2000, dentro los que permiten la aplicación del instituto de  la extinción de la acción penal por indemnización  integral.  

2.  Que el procesado, el propietario del vehículo, la empresa  afiliadora y la firma aseguradora del automotor, pagaron a los padres  del pasajero muerto, a título de indemnización  integral, por los daños causados con el delito, la suma de  $87’000.000, según se desprende del contrato de  transacción y de los soportes de pago aportados por ellos.  

3.  Que esta indemnización se cumplió antes de que el fallo  impugnado causara ejecutoria. Y finalmente, que el procesado MIGUEL  CONTRERAS PARRA no figura en la base de datos de la fiscalía  con registros que indiquen que ha sido favorecido con decisiones  inhibitorias, preclusiones de investigación o cesaciones de  procedimiento por el mismo motivo.  

4.  Decisión  

Verificado  el cumplimiento de los  requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000  para ordenar la extinción de la acción penal por  indemnización integral en este caso, la Sala la declarará  y dispondrá cesar todo procedimiento en contra de MIGUEL  CONTRERAS PARRA por el delito de homicidio culposo. También  ordenará remitir copia de esta decisión al Sistema de  Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía  General de la Nación (SIAN), para su registro.  

En  mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1.  DECRETAR la extinción de la acción penal a favor del  procesado MIGUEL  CONTRERAS PARRA,  por el delito de homicidio culposo, por indemnización  integral, y disponer la preclusión de la investigación  en su contra.  

2.  Remitir copia de esta decisión al Sistema de Información  de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la  Nación (SIAN), para su registro.  

3. Precisar que  corresponde al juez de primera instancia librar las comunicaciones  legales y cancelar los compromisos adquiridos por el procesado con  ocasión del adelantamiento de este proceso.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 35 y 70 de la carpeta principal.  

2          Folios 123-129 de la carpeta principal.  

3          Folios 157-179 de la carpeta principal.  

4          Folios 6 y 7 del cuaderno de la Corte.  

5          Folios 11-14 del cuaderno de la Corte.  

6          Folios 18-22 del cuaderno de la Corte.  

7          Folios 23-25 del cuaderno de la Corte.  

8          Casación 35946.  

8      

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