AP5303-2019(56621)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP5303-2019  

Radicación  N° 56621.  

Aprobado  acta No. 327.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

La  Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta  por el Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento  de Villavicencio, para conocer del proceso adelantado en contra de  Obed  Adolfo Gómez López,  por el delito de concierto para delinquir.  

H  E C H O S  

La  Fiscalía los narra en el acta  de preacuerdo de la siguiente manera:  

(…)  

OBED  ADOLFO GOMEZ LOPEZ, conocido con el alias de “EL INDIO”,  miembro activo de la organización, ejecutó su actuar  delictivo en el municipio de Puerto Rico Caquetá, donde  recibió entrenamiento de manejo de armas y toda la doctrina de  la guerrilla, permaneció en el frente 14 de las FARC por  espacio de cuatro años patrullando la zona rural de Puerto  Rico, Cartagena del Chaira, El doncello, San Vicente del Caguán.  En mayo de 2017 pasó al frente 7 a ser jefe de seguridad de  Alias EUCLIDES, donde estuvo patrullando por lo sectores de la  Esperanza de Cartagena del Chaira, el edén la Chipa y otros.  

DECURSO    PROCESAL  

El  20 de febrero de 2018,  en el Juzgado Primero  Penal Municipal Villavicencio, fueron  celebradas las audiencias preliminares donde se legalizó la  captura de Obed  Adolfo Gómez López,  se formuló imputación por la conducta punible de  concierto  para delinquir (inciso 2º),  e impuso medida de aseguramiento consistente en comparecer a la  autoridad competente, la prohibición de salir del país,  conservar buena conducta y presentarse el último viernes de  cada mes ante el despacho del Fiscal que lleva la investigación.  

Como  el  procesado firmó un preacuerdo con la Fiscalía, fue  radicado el  12 de marzo de 2018, acta contentiva de ese convenio  ante el centro de servicios judiciales de los juzgados penales del  circuito especializado de Villavicencio, correspondiéndole al  cuarto.  

En  desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo  el 27 de noviembre del 2018, el despacho, al verificar que el  procesado ni su abogado hacían presencia en las diligencias,  pese a que era la cuarta oportunidad que se les convocaba, aplazó  la diligencia, no sin antes darle la palabra a la Fiscalía,  quien explicó que por el incumplimiento del implicado,  retiraba el escrito de preacuerdo, y presentaría una acusación  en futura ocasión.  

Es  así como, el 6 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó  escrito incriminatorio en contra de Obed  Adolfo Gómez López,  por  el delito de concierto para delinquir (inciso 2º), el cual fue  asumido, nuevamente, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio.  

Después  de varios aplazamientos, en desarrollo de la audiencia de formulación  de acusación, del 12 de noviembre de 2019, la Fiscalía  indicó que los hechos jurídicamente relevantes en este  asunto acaecieron en el municipio de San Vicente del Caguán  (Caquetá), por lo que impugnó la competencia del  Juzgado. El Ministerio Público apoyó tales argumentos.  

Luego,  el Juez estimó que, dada la información ofrecida, en  efecto carecía de competencia para asumir el conocimiento del  asunto, por lo que, dispuso enviar las diligencias a esta Corporación  a efectos de que se dirima el tema planteado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De conformidad con  el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la  Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en  los siguientes eventos:  

(…) 1.-  Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de  actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o  fuero legal.  

2.- Cuando la  declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la  autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera,  señala que el competente es un Tribunal.  

3.-  Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal  del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que  manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro  distrito judicial”1.(Subrayas  y negrillas fuera de texto).  

En  el presente caso, se consolida la situación prevista en el  numeral 3º, por cuanto el Juez Cuarto Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio considera que no debe continuar  conociendo de este asunto, pues los hechos acaecieron en San Vicente  del Caguán.  

No  obstante, sea oportuno precisar que, en lo sucesivo, el Juez de  Conocimiento debe acatar la directriz impartida por esta Sala en  AP2863-20192,  ya que, de no existir controversia sobre el juez cognoscente en la  aludida audiencia, como ocurrió en este caso, debió  haber remitido el expediente a quien se estimaba con facultades para  adelantarla.  

Al  margen de dicha precisión y, de cara al caso en concreto, se  tiene que, según se desprende del escrito de acusación,  a Obed  Adolfo Gómez López se  le atribuye la comisión del delito de concierto para delinquir  (inciso 2º), como consecuencia de ser, presuntamente, miembro de  la ex organización guerrillera (FARC), que ejecutó su  actuar delictivo en el municipio de Puerto Rico Caquetá, donde  recibió entrenamiento de manejo de armas y toda la doctrina  respectiva, que permaneció en el frente 14 de las FARC, por  espacio de cuatro años patrullando la zona rural de Puerto  Rico, Cartagena del Chaira, El Doncello y San Vicente del Caguán.  

Así,  teniendo en cuenta la naturaleza del delito (concierto para delinquir  –inciso 2º), y bajo lo previsto en canon 35 de la Ley 906  de 20043,  no cabe duda que el competente, por factor funcional, lo es un  Juzgado del Circuito Especializado.  

Luego,  comoquiera que la zona de influencia del procesado, en los términos  de la Fiscalía, apunta a una pluralidad de lugares, la  solución a la asignación de competencia no dimana,  entonces, del factor territorial, sino, que es necesario acudir al  artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece:  

Es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste  se hubiere realizado en varios lugares,  en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de  conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación  por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual  se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación.  (Negrilla de  la Sala)  

En  esos términos, de los varios lugares donde tenía  incidencia el procesado, en su calidad de ex miembro de la guerrilla  de la Farc (Puerto Rico, Cartagena del Chaira, El Doncello y San  Vicente del Caguán), se establece que todos ellos pertenecen  al Circuito de Puerto Rico, que a su vez corresponde al Distrito de  Florencia.  

En  esa medida, atendiendo que dicha localidad (Puerto Rico) no tiene  Juzgado Penal del Circuito Especializado propio, sino que, es el  distrito quien cuenta con jueces especializados, la competencia para  conocer del presente asunto radica en tales despachos.  

Así  las cosas, a ellos se remitirá la carpeta, para que se  adelante el juicio en contra de Obed  Adolfo Gómez López.  

DECISIÓN  

En  mérito a lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar que  la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de  Obed  Adolfo Gómez López,  por el delito de concierto para delinquir (inciso 2º),  corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia  (reparto), a donde se remitirá la carpeta.  

Segundo.  Infórmese  esta  decisión a todos los intervinientes en este trámite  procesal.  

Tercero.  Contra esta providencia no procede recurso alguno.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ          AP, 10 oct.          2006, Rad.          26.201.  

2          La Corte replanteó el alcance de la postura que venía          aplicándose sobre el tema y determinó que, para la          viabilidad del trámite de impugnación de competencia          se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha          temática y ello solo es posible si, una vez formulado el          tema, se corre traslado a las partes para su pronunciamiento, y se          suscita oposición; de lo contrario, el expediente debe ser          remitido a quien se estima facultado para conocer.  

3          Los jueces penales de circuito especializado conocen de:          

          

(…)          

          

17.          Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del          artículo 340 del Código Penal.  

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