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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP5303-2019
Radicación N° 56621.
Aprobado acta No. 327.
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por el Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio, para conocer del proceso adelantado en contra de Obed Adolfo Gómez López, por el delito de concierto para delinquir.
H E C H O S
La Fiscalía los narra en el acta de preacuerdo de la siguiente manera:
(…)
OBED ADOLFO GOMEZ LOPEZ, conocido con el alias de “EL INDIO”, miembro activo de la organización, ejecutó su actuar delictivo en el municipio de Puerto Rico Caquetá, donde recibió entrenamiento de manejo de armas y toda la doctrina de la guerrilla, permaneció en el frente 14 de las FARC por espacio de cuatro años patrullando la zona rural de Puerto Rico, Cartagena del Chaira, El doncello, San Vicente del Caguán. En mayo de 2017 pasó al frente 7 a ser jefe de seguridad de Alias EUCLIDES, donde estuvo patrullando por lo sectores de la Esperanza de Cartagena del Chaira, el edén la Chipa y otros.
DECURSO PROCESAL
El 20 de febrero de 2018, en el Juzgado Primero Penal Municipal Villavicencio, fueron celebradas las audiencias preliminares donde se legalizó la captura de Obed Adolfo Gómez López, se formuló imputación por la conducta punible de concierto para delinquir (inciso 2º), e impuso medida de aseguramiento consistente en comparecer a la autoridad competente, la prohibición de salir del país, conservar buena conducta y presentarse el último viernes de cada mes ante el despacho del Fiscal que lleva la investigación.
Como el procesado firmó un preacuerdo con la Fiscalía, fue radicado el 12 de marzo de 2018, acta contentiva de ese convenio ante el centro de servicios judiciales de los juzgados penales del circuito especializado de Villavicencio, correspondiéndole al cuarto.
En desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo el 27 de noviembre del 2018, el despacho, al verificar que el procesado ni su abogado hacían presencia en las diligencias, pese a que era la cuarta oportunidad que se les convocaba, aplazó la diligencia, no sin antes darle la palabra a la Fiscalía, quien explicó que por el incumplimiento del implicado, retiraba el escrito de preacuerdo, y presentaría una acusación en futura ocasión.
Es así como, el 6 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó escrito incriminatorio en contra de Obed Adolfo Gómez López, por el delito de concierto para delinquir (inciso 2º), el cual fue asumido, nuevamente, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Después de varios aplazamientos, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, del 12 de noviembre de 2019, la Fiscalía indicó que los hechos jurídicamente relevantes en este asunto acaecieron en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), por lo que impugnó la competencia del Juzgado. El Ministerio Público apoyó tales argumentos.
Luego, el Juez estimó que, dada la información ofrecida, en efecto carecía de competencia para asumir el conocimiento del asunto, por lo que, dispuso enviar las diligencias a esta Corporación a efectos de que se dirima el tema planteado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:
(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.
3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”1.(Subrayas y negrillas fuera de texto).
En el presente caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio considera que no debe continuar conociendo de este asunto, pues los hechos acaecieron en San Vicente del Caguán.
No obstante, sea oportuno precisar que, en lo sucesivo, el Juez de Conocimiento debe acatar la directriz impartida por esta Sala en AP2863-20192, ya que, de no existir controversia sobre el juez cognoscente en la aludida audiencia, como ocurrió en este caso, debió haber remitido el expediente a quien se estimaba con facultades para adelantarla.
Al margen de dicha precisión y, de cara al caso en concreto, se tiene que, según se desprende del escrito de acusación, a Obed Adolfo Gómez López se le atribuye la comisión del delito de concierto para delinquir (inciso 2º), como consecuencia de ser, presuntamente, miembro de la ex organización guerrillera (FARC), que ejecutó su actuar delictivo en el municipio de Puerto Rico Caquetá, donde recibió entrenamiento de manejo de armas y toda la doctrina respectiva, que permaneció en el frente 14 de las FARC, por espacio de cuatro años patrullando la zona rural de Puerto Rico, Cartagena del Chaira, El Doncello y San Vicente del Caguán.
Así, teniendo en cuenta la naturaleza del delito (concierto para delinquir –inciso 2º), y bajo lo previsto en canon 35 de la Ley 906 de 20043, no cabe duda que el competente, por factor funcional, lo es un Juzgado del Circuito Especializado.
Luego, comoquiera que la zona de influencia del procesado, en los términos de la Fiscalía, apunta a una pluralidad de lugares, la solución a la asignación de competencia no dimana, entonces, del factor territorial, sino, que es necesario acudir al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece:
Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (Negrilla de la Sala)
En esos términos, de los varios lugares donde tenía incidencia el procesado, en su calidad de ex miembro de la guerrilla de la Farc (Puerto Rico, Cartagena del Chaira, El Doncello y San Vicente del Caguán), se establece que todos ellos pertenecen al Circuito de Puerto Rico, que a su vez corresponde al Distrito de Florencia.
En esa medida, atendiendo que dicha localidad (Puerto Rico) no tiene Juzgado Penal del Circuito Especializado propio, sino que, es el distrito quien cuenta con jueces especializados, la competencia para conocer del presente asunto radica en tales despachos.
Así las cosas, a ellos se remitirá la carpeta, para que se adelante el juicio en contra de Obed Adolfo Gómez López.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de Obed Adolfo Gómez López, por el delito de concierto para delinquir (inciso 2º), corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (reparto), a donde se remitirá la carpeta.
Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.
2 La Corte replanteó el alcance de la postura que venía aplicándose sobre el tema y determinó que, para la viabilidad del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática y ello solo es posible si, una vez formulado el tema, se corre traslado a las partes para su pronunciamiento, y se suscita oposición; de lo contrario, el expediente debe ser remitido a quien se estima facultado para conocer.
3 Los jueces penales de circuito especializado conocen de:
(…)
17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal.
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