AP5265-2019(56676)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

Magistrada  Ponente  

AP5265-2019  

Radicación  No. 56676  

Aprobado  en Acta No.327  

Bogotá  D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La  Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Juez Única  Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, para  conocer de la actuación adelantada contra KIMBERLY  JEIMY MOSQUERA PALACIOS,  por el delito de concierto para delinquir agravado, cargo que aceptó  por preacuerdo.  

ANTECEDENTES  

1.  Fácticos:  

Según  se extrae de la actuación, la Fiscalía General de la  Nación imputó a KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, el  delito de concierto para delinquir agravado, por hacer parte  presuntamente de una organización criminal existente en el  municipio de Quibdó que se autodenomina “Los Calvos o  Mercenarios”, la cual se dedica a la ejecución de  conductas punibles como homicidios, extorsión, hurtos, tráfico  de estupefacientes, tráfico y porte de armas de fuego o  municiones, entre otras.  

2.  Procesales  

2.1.  En razón de lo anterior, el 23 de abril de 2019, en el Juzgado  Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  Ambulante con sede en Quibdó (Chocó), en audiencias  concentradas, se formuló imputación, entre otros, a  KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS como autora del delito de concierto  para delinquir agravado, cargo que rechazó, al tiempo que se  le impuso medida de aseguramiento intramural.  

2.2.  Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2019, el Fiscal 105  Especializado del Chocó, Mario Alfonso Lora Correa, allegó  por ruptura acta de preacuerdo con la señora MOSQUERA  PALACIOS, cuya verificación se asignó al Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó.  

2.3.  El 30 de septiembre de 2019, luego de aplazar la audiencia de control  constitucional y legal al preacuerdo programada para el 14, 15 y 16  de agosto anterior, la titular del Despacho, doctora Chelsy del  Carmen Perea Conto, se declaró impedida para conocer de la  actuación.  

Expuso,  que el 19 de julio de 2019, la Sala Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura del Chocó la notificó de la  apertura de investigación disciplinaria en su contra, con  fundamento en queja presentada por el doctor Juan Carlos Galeano,  asesor III de la Fiscalía, Seguridad Ciudadana de Quibdó  por presuntas irregularidades relacionadas con la libertad por  vencimiento de términos concedida a varios de los procesados.  

Advirtió  la funcionaria, que en la audiencia de formulación de cargos  contra los 9 acusados programada para el 10 de septiembre siguiente,  el Fiscal informó que con antelación se habían  generado unas rupturas, entre ellas, el caso relacionado con KIMBERLY  JEIMY MOSQUERA PALACIOS que se radicó bajo el No.  27-001-60-00000-2018-00129. Señaló que por economía  procesal y para evitar un mayor desgaste, se declaraba impedida para  conocer del mismo, al configurarse la causal 11 del artículo  56 de la Ley 906 de 20041,  dado que existe decisión que la vincula a un trámite  disciplinario.  

En  consecuencia, ordenó remitir las diligencias en forma  inmediata a los jueces penales de circuito especializados (reparto)  de Antioquia, lugar más cercano, dado que en el Distrito  Judicial al que pertenece no existe juzgado de igual categoría.  

2.4.  Mediante  auto del pasado 13 de noviembre, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado de Antioquia, no aceptó el impedimento  considerando que la queja disciplinaria no la presentó un  interviniente en el proceso, en concreto, el Fiscal que suscribió  el preacuerdo,  ni quien ostenta la titularidad de la Fiscalía  105 Especializada del Chocó.  

Por  esa razón, dispuso la remisión del expediente a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento  manifestado por la Juez Única Penal del Circuito Especializada  de Quibdó, Chocó, luego  que el mismo fuera rechazado por su homólogo Cuarto de  Antioquia. Así se extrae del criterio ya sentado por la  Corporación2:  

[S]i  el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe  manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no  hubiere más de uno de la categoría del que se declara  impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar  más cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el  asunto objeto de estudio, por ser el único de esa comprensión,  para que se pronuncie al respecto, y si éste no comparte las  razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior  funcional que, como atrás quedó claro, si es de un  distrito diferente corresponde a la Corte.  

En  este sentido, corresponde a la Sala determinar si la titular del  Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Quibdó  debe separarse del conocimiento de la actuación seguida a la  procesada KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, que por preacuerdo aceptó  cargos.  

2.  Como  lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación,  el  instituto de los impedimentos está previsto en la ley con el  fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Se  busca por este medio, que el funcionario judicial actúe con  rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuación  sometida a su conocimiento, lo cual es inherente al axioma  fundamental del debido proceso.  

El  legislador, con ese propósito estableció taxativamente  los casos en los cuales debe el funcionario inhibirse del  conocimiento del asunto, de advertir que su imparcialidad podría  verse comprometida.  

Uno  de esos eventos, es el previsto en el numeral 11 del artículo  56 del estatuto procesal penal –que  invoca la funcionaria que se declara impedida-  contemplado en los siguientes términos:  

Que  antes de formular la imputación el funcionario judicial  haya  estado vinculado a una investigación penal, o disciplinaria   en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada  por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere  presentada con posterioridad a la formulación de la  imputación, procederá el impedimento cuando se vincule  jurídicamente al funcionario judicial.  

De  manera que para que se estructure tal impedimento se requiere: i) que  antes de formulada la imputación el funcionario haya sido  vinculado a una investigación penal o disciplinaria y que ello  obedezca a una queja o denuncia instaurada por uno de los  intervinientes en el proceso.  O,  

ii)  Si la queja se presenta después de formulada la imputación,  cuando se vincule jurídicamente al funcionario  

Por  tanto, solo cuando las condiciones descritas en precedencia se  verifiquen en el caso, será procedente apartar al funcionario  judicial del conocimiento del asunto.  

Pues  bien, la Juez Penal del Circuito Especializada de Quibdó,  Chelcy del Carmen Perea Conto manifiesta que está impedida  para conocer del proceso penal que cursa contra KIMBERLY JEIMY  MOSQUERA PALACIOS, toda vez que fue notificada de la apertura de una  investigación disciplinaria que se adelanta en su contra con  fundamento en queja presentada por el doctor Juan Carlos Galeano,  asesor III de la Fiscalía de Seguridad Ciudadana por  supuestas irregularidades relacionadas con la libertad concedida a  varios de los procesados en la actuación principal por  vencimiento de términos.  

Revisada  la actuación se verifica que el quejoso, aunque está  adscrito a la Fiscalía General de la Nación, no es  parte ni interviene en el proceso. El acta de preacuerdo lo firmó  KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS con el doctor Mario Alfonso Lora  Correa en su condición de Fiscal 105 de la Unidad  Especializada del Chocó, y el titular de ese Despacho, según  consta en auto del 13 de agosto de 2019 dictado por la juez Perea  Conto, es el doctor Mayesty Mesa Obando.  

Así  las cosas, fácil resulta concluir que los motivos expresados  por la juez Chelcy del Carmen Perea Conto para separarse del proceso,  carecen de fundamento toda vez que no concurren los presupuestos de  la  causal 11 del artículo 56 que invoca, pues si bien es cierto  ha sido vinculada jurídicamente a una investigación  disciplinaria después de formulada la imputación a la  procesada (inciso  final de la norma en cita),  ninguno de los intervinientes en esta actuación instauró  la queja que le dio origen a la misma, como para que se pueda  predicar que su imparcialidad se ve comprometida.  

No  se configura, por tanto, la causal alegada por la  Juez Única Penal del Circuito Especializada de Quibdó,  lo cual impone declarar infundado el impedimento propuesto.  

Así  las cosas, la actuación se devolverá al citado despacho  judicial, para que continúe con el trámite a su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR INFUNDADO el  impedimento manifestado por la doctora Chelcy  del Carmen Perea Conto,  Juez única Penal del Circuito Especializado de Quibdó  para conocer de las presentes diligencias.  

SEGUNDO.  DEVOLVER  INMEDIATAMENTE  la actuación a ese Despacho a fin de que continúe con  el trámite del proceso.  

TERCERO.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

–  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Son causales de          impedimento:…11. Que          antes de formular la imputación el funcionario judicial haya          estado vinculado a una investigación penal, o disciplinaria           en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada          por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere          presentada con posterioridad a la formulación de la          imputación, procederá el impedimento cuando se vincule          jurídicamente al funcionario judicial.  

2          CSJ AP 1º          Ag. 2012, Rad. 39495, reiterando lo considerado en CSJ. AP1224-2015,          11 Mar. 2015, Rad. 45419.      

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