AP5245-2019(56580)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP5245-2019  

Radicado  n.° 56580  

Acta  322  

Bogotá, D.  C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La Corte  se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación  elevada por la fiscalía, respecto de la actuación  seguida contra JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN  ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO  VERU, por la presunta comisión de los delitos de daño  en los recursos naturales, invasión de áreas de  especial importancia ecológica e  incendio.  

ANTECEDENTES  

1. Según  el escrito de acusación, los mencionados desplegaron  actividades ilegales de «tala  de cobertura vegetal y posterior quema de los residuos de  vegetación»,  al  interior del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos. Con  ello ocasionaron graves daños a los ecosistemas de bosque  húmedo tropical y bosque inundable o de galería,  protegidos por tratarse de áreas estratégicas para la  preservación de la cuenca amazónica y orinocense, y por  estar catalogados como «valores  objeto de conservación».  

2.  El 26, 27 y 28 de octubre de 2018, ante el Juzgado  1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Florencia, previa legalización de los procedimientos de  registro, allanamiento y capturas, la Fiscalía imputó a  JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ,  MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU,  las conductas punibles de daño  en los recursos naturales,  invasión  de áreas de especial importancia ecológica e  incendio,  de  conformidad con lo previsto en los artículos 331 inciso 2, 337  y 350 del Código Penal. Los procesados no se allanaron a  cargos.  

En la misma  diligencia, MILLER MEDINA CARDOZO fue afectado con medida de  aseguramiento de detención carcelaria. A los demás  imputados se les impuso medida no privativa de la libertad atinente a  la «prohibición  de concurrir a determinadas reuniones o lugares» (art.  307 numeral 6° del C.P.P.).  

3.  El 18 de febrero de 2019 se radicó escrito de acusación.  La actuación correspondió  al Juzgado  3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia.  Sin embargo, adelantado el incidente de definición de  competencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad asignó  el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).  

4. Arribado  el expediente a ese despacho judicial, el 19 de junio de 2019 la  fiscalía presentó solicitud de cambio de radicación.  Básicamente señaló que en ese territorio existen  circunstancias que pueden afectar, de manera grave, «la  seguridad o integridad de los intervinientes, en especial de las  víctimas o de los servidores públicos»,  por  las siguientes razones:  

4.1. El 13 de  marzo de 2018 la Oficina de Gestión de Riesgo de Parques  Nacionales Naturales de Colombia, presentó denuncia por la  actividad ilegal de tala y quema detectada al interior del Parque  Nacional Natural Cordillera de los Picachos. (Anexo  No. 4).  

Verificada la  situación alertada, la fiscalía solicitó la  emisión de 10 órdenes de captura contra los posibles  responsables de los delitos de daño  en los recursos naturales, invasión de áreas de  especial importancia ecológica e  incendio, las  cuales se materializaron el 25 y 26 de octubre siguiente, en medio de  un operativo donde participaron un total de 1.000 personas –entre  funcionarios del Ejército Nacional, Policía Nacional,  Fuerza Aérea, ESMAD, Sociedad de Activos Especiales y Fiscalía  General de la Nación-,  y se logró la incautación de 700 cabezas de ganado.  

Se tenía  previsto que las audiencias preliminares se realizaran ante el Juez  Penal Municipal de San Vicente del Caguán. Sin embargo, el  despliegue de varias protestas sociales que paralizaron el municipio  y alteraron de manera grave el orden público, conllevaron la  necesidad de trasladar a los aprehendidos, vía aérea, a  la ciudad de Florencia.  

Ante el juez de  esa municipalidad, la fiscalía solicitó adelantar la  diligencia en forma reservada, teniendo en cuenta que la publicidad  ponía en  «peligro  a las víctimas, peritos y demás intervinientes, al  encontrarse alterado el orden público».  

Así mismo,  mientras se surtían esas audiencias, en ese municipio se  realizaron marchas y se negó el servicio de gasolina a los  miembros de la Policía Nacional, «con  el fin de obstaculizar y/o impedir la movilización de los  camiones que transportaban el ganado incautado»,  tal  y como se corrobora con el informe suscrito el 27 de octubre de 2018  por el Investigador de la DIJIN Carlos Gutiérrez Silva. (Anexo  No. 6.)  

4.2. De igual  forma, tanto en la sede del Parque  Nacional Natural Cordillera de los Picachos, como vía  telefónica, se han registrado amenazas contra la vida de la  Jefe del Área Protegida y de los demás funcionarios del  parque. De ello dan cuenta, el Oficio del 7 de noviembre de 2018  dirigido al Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina  del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos  Humanos, las denuncias con radicados 2018-02032 (Anexo  No. 7),  2017-01083 (Anexo  No. 11), y  la del 22 de marzo de 2018 suscrita por Edgar Olaya Ospina en calidad  de Director Territorial Orinoquía de Parques Nacionales  Naturales de Colombia (Anexo  No. 10), así  como múltiples noticias en las páginas web de Caracol y  La Nación. (Anexo  No. 12).  

4.3. Ahora bien,  las amenazas referidas se han visto agravadas por «panfletos»  de las FARC repartidos durante los meses de enero, mayo y junio de  2019 a los habitantes de los departamentos de Caquetá y Meta,  donde se declara como «objetivo  militar, a los ambientalistas».  (Ver  anexo No. 13. Oficina de Gestión de Riesgo, Análisis de  Seguridad de Puerto Rico – Caquetá).  

Por tales motivos,  concluyó la Fiscalía: «los  hechos antes narrados y el soporte probatorio de cada uno de ellos,  dan cuenta de que efectivamente, los funcionarios públicos que  deben participar en el juicio oral, han sido amenazados y enfrentan  graves riesgos en el desarrollo de su labor, por lo que someterlos a  realizar un desplazamiento por tierra hasta el municipio de Puerto  Rico – Caquetá, y lo que es peor aún, sentarlos  al estrado en dicho municipio, sería someterlos a enfrentar  graves riesgos contra su seguridad y/o integridad personal»1.  

5. La  Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró fundada  la solicitud de cambio  de radicación.  Evaluó conveniente que el juicio contra los aquí  procesados se adelante en otro distrito judicial, dado que en  diferentes localidades de ese territorio, se han presentado  circunstancias graves que afectan y ponen en riesgo la  seguridad o integridad personal de las partes y testigos.  

Expresó que  los medios de convicción enunciados en precedencia y que  fueron aportados por la fiscalía en sustento de su petición,  acreditan la situación de inseguridad que enfrentan: (i) los  trabajadores del Parque  Nacional Natural Cordillera de los Picachos, por ser testigos dentro  de juicio que se adelanta contra los probables responsables de la  actividades ilegales de «tala  de cobertura vegetal y quema de los residuos de vegetación»,  en  ese lugar. Y (ii) los funcionarios de la Fiscalía, por  adelantar dicha actuación.  

Por consiguiente,  dispuso «REMITIR»  diligencias a esta Corporación, para lo pertinente2.  

CONSIDERACIONES  

1. La  Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de  radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo  previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906  de 2004.  

2. De  conformidad con lo previsto en  el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio  de radicación opera  de manera excepcional cuando en el territorio  donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias  que afecten el orden público, la imparcialidad o la  independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales, la publicidad del juzgamiento, la  seguridad o integridad personal de los intervinientes,  particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.  

Para la aplicación  de esa figura, ha dicho la Sala que es imprescindible que el  peticionario  «demuestre  fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio  de radicación,  ya que, dada su connotación, ellas  deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente,  exentas de error,  toda vez que en el trámite establecido por la ley para esta  clase de peticiones, no existe un período que permita  practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a  verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud». (Destaca  la Corte). (CSJ AP, 30 ago. 2017. Rad. 51.000)  

3. En  el presente asunto, la  Fiscalía solicitó el cambio  de radicación  al considerar que en el Distrito Judicial de Florencia, existen  circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad de los  intervinientes.  

3.1.  Graves  alteraciones del orden público.  

Argumentó  la Fiscalía que a causa de los operativos administrativos  desplegados contra la deforestación ilegal del Parque  Nacional Natural Cordillera de los Picachos, además de las  labores de investigación penal que por esos hechos adelanta la  Fiscalía General de la Nación, se han  desencadenado en una serie de marchas  y protestas  sociales  que han tenido por objeto, impedir el desarrollo normal de los actos  policiales, así como la judicialización de las personas  capturadas3.  

El día que  se materializaron las órdenes de captura contra los aquí  procesados, organizaciones sociales y habitantes de San Vicente  del Caguán en general, propiciaron  manifestaciones  violentas  contra los funcionarios de las diferentes instituciones Estatales que  participaron en el operativo. Alteraron de tal manera el orden  público, que para realizar las diligencias preliminares  –legalización  de captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento-,  los aprehendidos tuvieron que ser trasladados vía aérea  a la ciudad de Florencia. Lugar donde, además, se solicitó  la reserva de la audiencia por seguridad de los intervinientes.  

Ciertamente, sobre  dicha situación, la Jefe del parque, Luz Adriana Malaver Rojas  informó: «posteriormente  -a las capturas-, empezaron  a salir los comunicados de diferentes organizaciones sociales  rechazando el hecho, las acusaciones temerarias en redes sociales  donde señalaron a Parques Nacionales de dar trato de guerra a  los campesinos generaron indignación general en el municipio  de San Vicente del Caguán. Los concejales de San Vicente  dieron entrevistas por los medios de comunicación informando  el atropello y despojo, invitando  a la gente a protestar.  En horas de la tarde del 26 de octubre, el  presidente de Asojuntas de San Vicente emitió un comunicado de  voz donde invitó a toda la comunidad a salir a las calles, a  cerrar el comercio, a protestar.  (…) El día sábado 27 de octubre el medio de  comunicación local “Lente Regional” empezó  a transmitir vía streaming por Facebook lo que sucedía  en las  vías que bloquearon los campesinos  (…) que no mostraban su rostro pero culpaban directamente al  personal del parque Picachos que les estábamos haciendo la  vida imposible. Desde  entonces, el equipo del parque viene sintiendo temor por su vida ya  que se conoce la peligrosidad de la zona»4.  (Destaca  la Sala).  

Así mismo,  indicó que (…)  «durante la marcha organizada por ASOJUNTAS y otras  organizaciones, en el Parque Principal de San Vicente del Caguán  se dijo que  a Parques Nacionales les iban a quemar las oficinas y que los iban a  sacar de todos lados.»  Inclusive,  advirtió que a causa de la filtración del audio de la  audiencia de formulación de imputación, y su posterior  divulgación vía WhastApp, «quedó  en evidencia para la población que el equipo del parque  participó en la operación y esto despertó  más odio en las redes sociales y en las calles».  (Subrayas ajenas al texto original).  

En este orden de  ideas, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por  el Fiscal solicitante configuran un ambiente  hostil  encaminado a imposibilitar la ejecución de labores propias de  la administración judicial. Situación que no se  compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el  juzgamiento de los procesados.  

3.2.  Necesidad  de preservar la vida e integridad de los funcionarios judiciales y  los testigos.  

Según  la jurisprudencia de esta Corporación, el riesgo debidamente  acreditado de los testigos se erige como motivo para acceder a la  pretensión. Así se señaló en AP057-2015,  radicado 45161, que reitera lo sostenido en AP  1364-2014, rad. 43.373:  

«Ahora  bien, esta Corporación consideró que pese a que la  norma que regula el cambio de radicación no incluye  expresamente la seguridad o integridad de los testigos, se impone su  salvaguarda, por las razones que explicó de la siguiente  manera (CSJ ASP, 13 dic. 2005, rad. 24.490):  

Además,  como lo ha definido la Corte, no está previsto el cambio de  radicación sino por las causales que establece la ley.  

Y aunque  en principio no se consagra, por lo menos de manera expresa, para  proteger la seguridad de los testigos pues, [l]os  factores de seguridad o de protección a la integridad  personal, como motivo para variar la radicación de un proceso,  se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo  para cuando ello pueda afectar las garantías procesales que le  son inherentes, no  hay duda que facilitar la participación de los testigos en un  proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo  que igualmente está involucrado el interés público,  como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado  juzgamiento de los ciudadanos.  

(…)  En el presente caso, al estar acreditadas las amenazas contra uno de  los potenciales testigos, no puede negarse que ello desdibuja el  panorama de tranquilidad deseado para que la administración de  justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional,  pues, como se dijo en el último precedente citado, «no  puede pretenderse un juicio si no están garantizados  materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales;  y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando  se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar  un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los  intereses oscuros generadores de esta situación.»  (Se  destaca).  

En este asunto,  conforme los documentos aportados, es claro que los directivos y  trabajadores del parque, potenciales testigos dentro del proceso  penal adelantado contra JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR  GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y  FEDERICO CASTRO VERU, se encuentran «amenazados»5  por  el ejercicio de sus funciones como autoridades ambientales, y su  intervención en la actuación judicial de la referencia.  

En efecto, Leidy  Lorena Plazas Giraldo, Profesional Universitaria y Coordinadora del  Sector Platanillo del mencionado parque, denunció ante la  fiscalía que: «el  domingo 28/10/2018 a eso de las 8:00 de la mañana recibo una  llamada telefónica a mi celular donde me habló un señor  y me dijo que él llamaba del sector de la vereda Brisas del  Losada Jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán,  que la comunidad de las veredas Platanillo, Alto Guaduas, y Bocana  del Chigüiro se  encuentran disgustadas a raíz del operativo Picachos el cual  estuvo orientado a la expropiación y captura de infractores  ambientales, que en esta comunidad realizaron diferentes reuniones en  las que expresan varias amenazas de muerte en mi contra»6.  (Subrayas  ajenas al texto original).  

Igualmente, Luz  Adriana Malaver Rojas comunicó al  Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que: «de  acuerdo con los comentarios que han escuchado localmente, las  instalaciones de la sede operativa del Parque ubicada en San Vicente  del Caguán, han sido objeto de amenazas de incineración,  y se ha visto merodeando gente en altas horas de la noche; se conoció  que en reunión comunitaria en el barrio el Camping del casco  urbano de San Vicente del Caguán, hubo manifestaciones que “la  demora es que caiga el primero que los demás ya se  ablandan”.»7  

Por su parte, el  Director Territorial Orinoquía de Parques Nacionales  Naturales, denunció también que: «las  jefes de área pueden dar fe de las diferentes presiones y  amenazas de que han sido víctimas tanto ellas como los demás  funcionarios y contratistas de las áreas protegidas y que  incluso se les ha obligado a salir de sus áreas y dejar de  ejercer la autoridad ambiental pues los amenazan para que abandonen  el área so pena de atentar contra la integridad física  de los mismos y hasta de los bienes (vehículos, motos y  cabañas). (…) al suscrito se le ordenó medida de  protección, sin embargo mis demás funcionarios y  contratistas están en inminente y constante peligro».  

Ahora bien,  destacó la fiscalía que las intimidaciones en comento  se han agravado dado que durante  los meses de enero, mayo y junio de 2019, fueron repartidos a los  habitantes de los departamentos de Caquetá y Meta, «panfletos»  de  las FARC donde se declara como «objetivo  militar, a los ambientalistas»8.  

Por tanto, es  claro para la Corte que en el Distrito  Judicial de Florencia  existen personas y organizaciones sociales que por su apoyo a los  presuntos infractores de las áreas naturales protegidas,  ejercen presiones e intimidaciones indebidas a los potenciales  testigos, con el único fin de disuadir su intervención  en el presente diligenciamiento.  

3.3.  En este orden de ideas, al estar debidamente acreditadas las causales  demandadas por la Fiscalía, se impone trasladar el proceso a  un lugar en donde el trámite del mismo no implique la  consolidación de los riesgos anotados. Esto es, a un Juzgado  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.        ORDENAR  el cambio  de radicación  del proceso seguido contra JOSÉ  OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA  CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU,  por la  presunta comisión de los delitos de daño  en los recursos naturales, invasión de áreas de  especial importancia ecológica  e  incendio,  del Distrito Judicial de Florencia, al de Bogotá.  

2. ASIGNAR  el conocimiento del presente asunto a los Juzgados Penales del  Circuito de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá),  remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos  judiciales.  

3. Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).          Folio 13.  

2          Cuaderno Tribunal Superior de Florencia. Folios 5 -10.  

3          Informe suscrito por el          Patrullero Carlos Gutiérrez Silva, Investigador del Grupo          contra los delitos ambientales y los recursos naturales. Anexo No.          6.  

4          Anexo No. 9.  

5          Amenazas que han sido ampliamente documentadas por medios de          comunicación como Semana, Caracol, la Nación, el          Espectador y el Tiempo, entre otros, a través de sus páginas          web. Anexo No. 12.  

6          Denuncia con Rad. 2018-02032. Anexo Nro. 7.  

7          Oficio del 7 de noviembre de 2018 dirigido al Coordinador de la          Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de las          Naciones Unidas para los Derechos Humanos.  Anexo No. 9.  

8          Anexo No. 13.      

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