AP5238-2019(56674)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP5238-2019  

Radicación  n.° 56674  

Acta  322  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  del proceso que se adelanta en contra de JHOM JAIRO CRUZ CANDELO,  como presunto coautor de los delitos de ilícito  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y daño en  los recursos naturales.  

ANTECEDENTES:  

1.        Según  se indicó en el escrito de acusación, a raíz de  información suministrada por fuente humana la Fiscalía  General de la Nación inició una investigación en  la Plaza de Mercado San Miguel de Girardot (Cundinamarca), que llevó  a establecer la existencia de una organización criminal  denominada Los  Depredadores dedicada  a la aprehensión, transporte, distribución y  comercialización de especies silvestres por encargo, en otras  plazas de mercado del país y en numerosas carreteras  intermunicipales.  

En  concreto, la Fiscalía estableció la pertenencia de JHOM  JAIRO CRUZ CANDELO a dicha organización delictiva, a cuyo  cargo se encontraba la intermediación con los traficantes  locales y nacionales desde Melgar (Tolima). Así mismo,  conseguía los especímenes a través de una red de  proveedores y utilizaba su lugar de residencia ubicada en Chaparral  como centro de acopio transitorio.  

2.        Por  tales hechos, el 21 de febrero de 2019  la Fiscalía General de la Nación le formuló  imputación a JHOM JAIRO CRUZ CANDELO como presunto coautor de  las conductas de ilícito aprovechamiento de los recursos  naturales renovables y daño en los recursos naturales ante el  Juzgado 3º Penal Municipal de Girardot con Función de  Control de Garantías. El inculpado se allanó a los  cargos.  

3.        El  13 de mayo de 2019 la Fiscalía General de la Nación  radicó el respectivo escrito de acusación con  allanamiento a cargos ante el Juez Penal del Circuito de Melgar con  Función de Conocimiento que, en audiencia adelantada el 20 de  noviembre de 2019, se declaró incompetente para conocer de la  actuación.  

Argumentó  que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Girardot, dado  que el tráfico de fauna silvestre tenía lugar en la  plaza de mercado de esa ciudad. Por ello, aseguró que la  competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de ese municipio.  

La  Fiscalía 204 de la Dirección Especializada contra  Violaciones a los Derechos Humanos – Protección a los  Recursos Naturales y Medio Ambiente se opuso a tal manifestación  de incompetencia. Explicó que se trata de una organización  criminal con incidencia en el territorio nacional, principalmente  Magangué, Barranquilla, Valledupar y Melgar.  

Precisó,  además, que radicó el escrito de acusación en  atención a la información recolectada en curso de la  indagación, acorde con la cual, JHOM JAIRO CRUZ AGUDELO  coordinaba la compra de animales silvestres principalmente desde esa  ciudad, Ibagué y Bosconia.  

En  consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a  esta Sala para surtir el trámite de definición de  competencia, en razón a que los Juzgados involucrados  pertenecen a distritos judiciales diferentes.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos judiciales.  

En  orden a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente  que, según la narración de la Fiscalía, el daño  en los recursos naturales atribuido a JHOM  JAIRO CRUZ CANDELO,  resulta consustancial  a la conducta de ilícito aprovechamiento de los recursos  naturales.  Por ende, a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se  trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un  mismo proceso.  

Por  otra parte, el artículo  52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos  le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los  funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante  es el territorio de forma excluyente y preferente, en el siguiente  orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii)  donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde  se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la  primera imputación.  

En  el caso examinado, es manifiesto que el trámite corresponde a  funcionarios de la misma categoría, en razón a que, por  la naturaleza del asunto, su conocimiento concierne a los juzgados  del circuito, competentes para juzgar los delitos que no tienen  asignación especial. (Art. 36 Ley 906 de 2004).  

En  cuanto a la competencia territorial, las dos primeras reglas  reseñadas indican que el juicio debe adelantarse en el lugar  donde se cometió la conducta punible más grave o donde  se ejecutó el mayor número de delitos, respectivamente.  Ninguno de estos criterios resulta útil para dirimir la  presente controversia, dado que la totalidad de punibles por los que  se procede se cometieron parcialmente en los distritos judiciales de  Chaparral, Melgar, Girardot, Ibagué, Valledupar, Barranquilla  y Magangué.  

Recuérdese  que, según los señalamientos efectuados por la Fiscalía  General de la Nación en el escrito de acusación y en la  audiencia del pasado 20 de noviembre, el papel de JHOM JAIRO CRUZ  AGUDELO en la organización delincuencial Los  Depredadores era  determinante, por cuanto estaba encargado de conseguir los  especímenes silvestres de la biodiversidad colombiana en  «diferentes  lugares»  y de coordinar su comercialización desde Melgar, Ibagué  y Bosconia.  

Igualmente,  precisó la Fiscalía que «este  indiciado presenta mayor injerencia en el municipio de Melgar Tolima,  no obstante, se ha logrado establecer mediante las interceptaciones  que él hace parte de una red de personas con las que coordinan  la adquisición de fauna silvestre –y-  se logró establecer que utiliza su lugar de residencia  –ubicada  en Chaparral-  como centro temporal de acopio transitorio»1.  

Entonces,  es necesario acudir a la tercera regla, conforme a la cual el juez  competente es el del territorio donde se materializó la  primera captura. En el presente asunto se tiene información de  14 órdenes de captura libradas respecto de igual número  de miembros de la organización criminal Los  Depredadores.  

Sin  embargo, y dado el allanamiento a cargos efectuado por JHOM JAIRO  CRUZ CANDELO el 21 de febrero de 2019 ante el Juzgado 3º Penal  Municipal de Girardot con Función de Control de Garantías,  el escrito de acusación radicado ante los jueces del circuito  de Melgar, así como los documentos que lo acompañan, se  refieren exclusivamente a dicho ciudadano.  

Por  ello, la carpeta que arribó a esta Sala no contiene  información relativa al procedimiento de captura adelantado  frente a los otros miembros de la organización, que permita  determinar dónde se materializó la primera captura o,  en su defecto, la primera formulación de imputación. Se  insiste, solo se tiene certeza de que JHOM JAIRO CRUZ CANDELO fue  capturado en Girardot, localidad en la que, además, se le  formuló imputación.  

Ante  tal panorama, concluye la Sala que la competencia para conocer este  asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Girardot con  Función de Conocimiento -Reparto-, a donde será  remitido el expediente de forma inmediata.  

Comuníquese  esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con  Función de Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer de la actuación seguida en contra  de  JHOM JAIRO CRUZ CANDELO, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de  Girardot con Función de Conocimiento –Reparto-, a donde  será remitido el expediente de forma inmediata.  

2.        COMUNICAR  la  presente decisión al Juzgado  Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VISCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          4 a 6 del cuaderno 1.  

4      

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