AP4928-2019(55862)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP4928-2019  

Radicación  N° 55862.  

Acta  306.  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar,  para conocer de la acción de revisión presentada por el  apoderado especial de PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL.  

ANTECEDENTES  

El  Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, el 4 de mayo de  2018, condenó a PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL a 13  años y 8 meses de prisión e inhabilitación para  el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  lapso de la pena privativa de la libertad, como autor  del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en  concurso homogéneo.  

Impugnada  la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de la misma ciudad, el 3 de diciembre de 2018, confirmó  el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor  de MARROQUÍN BERNAL interpuso recurso extraordinario de  casación, cuya demanda fue inadmitida por esta  Corporación, mediante auto de 30 de abril de 2019  (AP1512-2019, Rad. 54813).  

El  29 de julio último, el  apoderado especial del sentenciado  presentó demanda de revisión contra la anterior  sentencia.  

Una  vez efectuado el reparto del asunto, los H.  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar,  con auto de 24 de septiembre de 2019, declararon conjuntamente su  impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de  la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de abril de 2017, el  proveído mediante el cual se inadmitió la demanda de  casación.  

Asimismo,  se dispuso que la manifestación impeditiva fuera desatada por  quien funge como ponente de esta decisión, al no haber  suscrito el auto inadmisorio en sede casacional, razón por la  cual expediente ingresó al despacho con informe secretarial de  16 de octubre de 2019, luego de efectuarse el respectivo sorteo de  conjueces.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya  «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar,  integraron  la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó  la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de  segunda instancia que ahora es objeto de la acción de  revisión, argumento que es suficiente para rehusar su  conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso  de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del  proceso.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben  revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la  que se inadmitió  la demanda de casación que presentó el defensor del  implicado.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar  quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

ACEPTAR  el impedimento declarado por los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

MANUEL  CORREDOR PARDO  

Conjuez  

ABEL  DARIO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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