STP12535-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12535-2019  

Radicación  106380  

(Aprobado  Acta No.232)  

Bogotá  D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por la  apoderada especial DIEGO FERNEY TABORDA CASTAÑEDA contra la  sentencia de tutela proferida el 16 de julio de 2019 por el Tribunal  Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El  Santuario (Antioquia).  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se  establece de la demanda y sus anexos, DIEGO  FERNEY TABORDA CASTAÑEDA fue condenado el 2 de mayo de 2011,  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, a la  pena de 262 meses y 15 días de prisión, sanción  que fue modificada el 30 de septiembre del mismo año por el  Tribunal Superior de ese distrito judicial, imponiéndole 200  meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en grado  de tentativa, conforme a hechos ocurridos el 13 de abril de 2010,  cuya víctima fue un menor de edad.  

Para  el cumplimiento  de la sentencia, TABORDA CASTAÑEDA fue privado de la libertad  el 8 de julio de 2010, siendo vigilada su ejecución por el  Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia),  autoridad ante la cual el actor solicitó la prisión  domiciliaria y la libertad condicional. Mediante autos del 27 de mayo  de 2019, la autoridad accionada determinó que esas peticiones  ya habían sido resueltas en providencias del 23 de febrero de  2017 y 14 de agosto de 2018, respectivamente, recordando que el  motivo de la negativa obedeció a la prohibición  contenida en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006.  

Contra  cada una de las anteriores determinaciones, la apoderada del  accionante interpuso recurso de apelación.  Mediante auto del 5 de junio de 2019, las impugnaciones fueron  rechazas de plano.  

En  criterio de la representante del actor, las anteriores decisiones  vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad,  puesto que, en su sentir la solicitud estuvo basada en hechos  novedosos, teniendo en cuenta que,  conforme al derecho a la igualdad, solicitó oficiar al Juzgado  que conoce la ejecución de la sentencia impuesta al señor  Jorge Arturo Beltrán Álzate, quien fue condenado por  los mismos hechos que su representante, con el fin de confirmar los  presupuestos legales por los que le fue concedida la prisión  domiciliaria.  

Por  tales motivos, acudió a la acción constitucional en  procura de amparo  para las garantías antes mencionadas y, en consecuencia,  solicitó ordenar al despacho demandado emitir un  pronunciamiento de fondo sobre sus solicitudes.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 4  de julio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.  

El  Juzgado  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario  (Antioquia) relató  el trascurso de la actuación y defendió  legalidad de las decisiones adoptadas. Adjuntó copia de las  providencias por medio de las cuales había negado los  subrogados pedidos.  

La  primera instancia negó  el amparo. Encontró  que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, puesto que  el mecanismo no está previsto como una instancia adicional al  trámite ordinario. Así mismo, determinó que no  se reunían los presupuestos jurisprudenciales de  procedibilidad contra providencias judiciales, al no agotar los  recursos previstos por el legislador frente a las decisiones que le  negaron los subrogados reclamados.  

La  apoderada de DIEGO  FERNEY TABORDA CASTAÑEDA  impugnó el fallo. Insistió en la presunta vulneración  de sus garantías de orden superior, en términos  similares a los expuestos en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En la sentencia  C–590 de 2005 fueron sistematizados los requisitos generales y  las causales específicas para la excepcional procedencia de la  acción de tutela contra providencias judiciales. Según  indicó la Corte Constitucional y ha reiterado en múltiples  fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los  requisitos, debe concederse el amparo.  

La  Sala advierte que en el asunto que ocupa su atención se  satisfacen las exigencias de carácter general.  Evidentemente, las providencias cuestionadas no son una sentencia de  tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del  asunto, pues lo que denota la controversia es la eventual vulneración  de las garantías fundamentales del debido proceso e igualdad.  Así mismo, están satisfechos los presupuestos de  inmediatez y subsidiariedad, pues la última decisión  cuestionada fue emitida el 5 de junio de 2019.  

Verificadas  las condiciones generales de procedencia, encuentra la Sala que las  determinaciones jurisdiccionales reprochadas incurrieron en un  defecto procedimental absoluto,  el cual se estructura, entre otras hipótesis, cuando se omiten  etapas sustanciales del procedimiento establecido, afectando el  derecho de defensa y contradicción de una de las partes del  proceso  (Cfr.  C.C.S.T-  781/2011).  

El artículo  29 de la Carta Política desarrollado en los artículos  6° del Código Penal y de Procedimiento, contempla el  principio de legalidad como postulado constitucional. Por ende, no  hay delito ni pena sin ley, cuya función garantista, como  consecuencia obvia, a su vez se manifiesta en la prohibición  de la aplicación retroactiva de las leyes que crean delitos o  aumentan las penas.  

En  ese orden, el  principio de legalidad opera tanto al momento de definir lo que es  punible como al aplicar la ley y al ejecutar la pena. En tal virtud,  esta debe ejecutarse no arbitrariamente, sino en los términos  prescritos en la ley, de modo que las leyes de ejecución penal  han de recoger las garantías, derechos fundamentales y  libertades públicas consagradas constitucionalmente.  

En  el caso bajo estudio, la  representante de DIEGO  FERNEY TABORDA CASTAÑEDA cuestiona las decisiones del 27 de  mayo de 2019, por medio de las cuales el Juzgado de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario determinó que  no ameritaba emitir nuevos pronunciamientos de fondo sobre las  pretensiones de prisión domiciliaria y libertad condicional,  toda vez que esos aspectos se habían resuelto mediante autos  del 23 de febrero de 2017 y 14 de agosto de 2018, sin que se  observaran nuevos hechos.  

Sobre  la solicitud elevada por la representante del actor al juzgado  accionado se vislumbra que al sustentar la prisión  domiciliaria, luego de señalar que éste cumplía  los presupuestos legales para su concesión, pidió tener  en cuenta el derecho a la igualdad «pues  de anotar que el señor JORGE ARTURO BELTRÁN ALZATE,  quien fue condenado con mi prohijado por los mismos hechos se  encuentra en PRISIÓN DOMICILIARIA concedida por el Juzgado  Tercero de EPMS de Acacías Meta, lo cual puede ser constatado  por este despacho, solicitando copia de dicho auto al Juzgado Primero  de EPMS de Medellín»,  aspecto sobre el cual el despacho accionado no efectuó  pronunciamiento alguno, siendo evidente que era un fundamento nuevo  que ameritaba su estudio y resolución, no así su  elusión con un lacónico estése a lo resuelto.  

Es  manifiesto entonces, la  omisión de la accionada en resolver la solicitud de prisión  domiciliaria conforme al hecho nuevo, el cual fue sustentado en el  derecho a la igualdad frente a la situación del señor  Jorge Arturo Beltrán Álzate, de quien señaló,  fue condenado por los mismos hechos y disfruta de ese mecanismo  sustitutivo, lo que constituye un defecto procedimental que habilita  la protección constitucional frente a decisiones de naturaleza  jurisdiccional.  

Por  tal razón, se amparará el derecho fundamental al debido  proceso y, en consecuencia, se dejarán sin efectos las  decisiones judiciales emitidas el  27 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente (relacionada con la  solicitud de prisión domiciliaria). En consecuencia, el  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El  Santuario – Antioquia deberá emitir una nueva determinación,  teniendo en cuenta los argumentos expuestos.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        AMPARAR,  el derecho fundamental al debido proceso invocado por la apoderada  judicial de DIEGO  FERNEY TABORDA CASTAÑEDA.  En consecuencia, dejar sin efectos las decisiones judiciales  proferidas el 27 de mayo y 5 de junio de 2019, respectivamente  (relacionada con la solicitud de prisión domiciliaria).  

2.        En  consecuencia, ORDENAR  al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El  Santuario – Antioquia que,  dentro del término máximo de diez (10) días,  contados a partir de la notificación de este fallo, emita  una nueva determinación, teniendo en cuenta los argumentos  expuestos.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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