AP4848-2019(55861)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP4848-2019  

Radicación n.º  55861  

Acta 296  

Bogotá, D. C., seis (6)  de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte la petición  probatoria presentada oportunamente por la defensora del ciudadano  colombiano solicitado en extradición HERNÁN ANTONIO  ÁLVAREZ CONDE1.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 0597 del  10 de mayo de 2019 la Embajada de los Estados Unidos de América  pidió la detención provisional con fines de extradición  del ciudadano colombiano HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE,  requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de  narcóticos, de acuerdo con la Segunda Acusación  Sustitutiva 4:18CR144, también conocida como  4:18-cr-00144-ALM-KPJ y 4:18-cr-00144-ALM-KPJ, dictada el 6 de  febrero de la presente anualidad, en la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.  

Con fundamento en esa petición  la Fiscalía General de la Nación decretó,  mediante Resolución del 17 de mayo de 2019, la captura de  HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE. Ésta se hizo  efectiva el 21 de mayo siguiente en la carrera 8 # 8-12 del municipio  de Puerto Berrío, Antioquia.  

Mediante Nota Verbal 1012 del  19 de julio de 2019, la Representación Diplomática de  los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de  extradición de ÁLVAREZ CONDE.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1818 del 22 de julio del año  en curso, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:  

«Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y los Estados Unidos de América (…):            

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico          ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,          suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra la          Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York,          el 27 de noviembre de 2000 (…).».  

Por su parte, la Directora de  Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con  oficio MJD-OFI19-0021721-DAI-1100 del 29 de julio de 2019, remitió  a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación  reunida.  

Al día siguiente la Sala  asumió el conocimiento del asunto y requirió a HERNÁN  ANTONIO ÁLVAREZ CONDE la designación de apoderado.  Cumplido lo anterior, por autos del 15 de agosto y 23 de septiembre  de 2019 reconoció personería a la defensa y se surtió  el traslado previsto en el 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES PROBATORIAS:  

En el término conferido,  la defensa  pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación  para que informe si contra HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE  se adelanta o siguió alguna actuación por algún  delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, lavado  de activos o concierto para delinquir.  

Ello, según argumentó,  con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento  a la prohibición de doble incriminación,  pues, acorde con lo afirmado por el requerido, el Juzgado Promiscuo  del Circuito de Cisneros, Antioquia, adelanta un proceso en su contra  por las mismas conductas.  

Por su parte, el representante  del Ministerio  Público  consideró innecesario solicitar pruebas.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición.  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar la demostración de la plena identidad del  requerido, la validez formal de la documentación presentada  como soporte de la petición, la observancia del principio de  doble incriminación, la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana, y  el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la Sala tiene  establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados2,  de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir  su concepto.  

Por ende, si las pruebas  requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

            

2. De          la solicitud probatoria.  

Precisados los parámetros  bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el  trámite de extradición, resulta evidente que es  admisible la pretensión  de la defensa,  dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción  por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los  presupuestos para aplicar la garantía de no extradición.  

Tal postulación resulta  conducente y útil, por ser uno de los aspectos que de acuerdo  a la postura mayoritaria de la Sala deben corroborarse al momento de  emitir pronunciamiento de fondo.  

Sobre el particular, la Corte  ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una  decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos  hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de  cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio  del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.  

En el caso examinado, se  suministró un elemento de juicio concreto sobre su potencial  afectación, tal como la autoridad que adelanta la actuación  surtida en contra de ÁLVAREZ CONDE.  

Por tal motivo, se accederá  a dicho pedimento. En consecuencia, se solicitará al Juzgado  Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, información  sobre los hechos, delitos y estado del trámite seguido en  contra de HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE, indicando si ya  existe decisión de fondo al respecto, caso en cual, deberán  allegar copia de ésta con su respectiva constancia de  ejecutoria.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

1.        ACCEDER  a la petición  probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio  previo de la jurisdicción. Por tanto, SOLICITAR  a Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, Antioquia, información  sobre los hechos,  delitos y estado del trámite seguido  en contra de HERNÁN ANTONIO ÁLVAREZ CONDE,  indicando si ya existe decisión de fondo al respecto, caso en  cual, deberá allegar copia de ésta con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

2.        Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición          tuvieron lugar entre 2015 y 2018, época en la cual entró          en vigencia ese ordenamiento procesal penal.  

2          Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado          que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para          forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de          convicción esté autorizado en el procedimiento; es          pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y          fines de la investigación o el juzgamiento; es racional          cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón          y, por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.  

      

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