AP4663-2019(56437)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4663-2019  

Radicación  n.º 56437  

Acta  290  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).        VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del  proceso contra  VÍCTOR HUGO MEDINA HERRERA por el presunto delito de fuga de  presos.  

ANTECEDENTES:  

1.  El 11 de octubre de 2018 VÍCTOR HUGO MEDINA HERRERA fue  capturado en el barrio El Pozón de la ciudad de Cartagena,  luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban  realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de  identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de  la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta  el 2 de febrero de 2013, la cual debía cumplir en  Barranquilla1.  

2.  Al día siguiente, ante el Juzgado 1º Penal Municipal  Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cartagena,  se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló  imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que  no fue aceptado por el procesado. La Fiscalía se abstuvo de  solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa  de la libertad2.  

3.  El 14 de enero de 2019 la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena  presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales  del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.  

4.  La actuación fue asignada al Juzgado 3º Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, cuyo titular  mediante auto del 27 de septiembre de 2019, declaró su  incompetencia para conocer de dicho asunto. Expuso que los hechos  ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, lugar de donde se evadió  el recluso.  

Por  ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación  para la definición de competencia3.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos.  

2.  El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

3.  Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente»4.  

4.  En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de  acusación presentado ante el Juzgado 3º Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, VÍCTOR  HUGO MEDINA HERRERA se evadió de la medida de aseguramiento de  detención domiciliaria que cumplía en Barranquilla.  Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia por  parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el  Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Barranquilla –Reparto-, a donde será remitido el  expediente de forma inmediata.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra VÍCTOR  HUGO MEDINA HERRERA por el delito de fuga de presos corresponde al  Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Barranquilla –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cartagena.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          3 Cuaderno del juzgado.  

2          Folios          6 y 7 Ibídem.  

3          Folios 42 y 43 Ibídem.  

4          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          respectivamente, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.  

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