AP4597-2019(55588)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Jaime  Humberto Moreno Acero  

Magistrado  ponente  

AP4597–2019  

Radicación  n.° 55588  

Acta  281.  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

I.   VISTOS  

Se  pronuncia la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los Magistrados  José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño  Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar1,  para  conocer de la acción de revisión,  instaurada por la mandataria judicial de José  Ignacio Cardozo Valencia,  contra  la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, confirmatoria  del fallo emitido el 9 de julio de 2018 por el Juzgado Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de La Dorada, en relación  con los punibles de falsedad ideológica en documento público  y peculado por apropiación.  

II.   ANTECEDENTES PROCESALES  

Agotada  la actuación con plena observancia del sistema procesal regido  bajo la Ley 906 de 2004, el 9 de julio de 2018, el Juzgado Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de La Dorada (Caldas), en  adversidad de José  Ignacio Cardozo Valencia,  entre  otros, profirió sentencia condenatoria por los delitos de  falsedad ideológica en documento público y peculado por  apropiación.  

Impugnado  el fallo por la defensa de Cardozo  Valencia,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante  providencia del 29 de agosto siguiente, lo confirmó.  

El  mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación  y presentó el correspondiente libelo, inadmitido por esta  Corporación a través de proveído CSJ  AP5248–2018, 5 dic. 2018, rad. 54122.  

El  mandatario judicial del penado  acude ante la Corte en acción de revisión,  correspondiendo el asunto, por reparto, al Despacho del Magistrado  Luis  Guillermo Salazar Otero,  quien el 6 de agosto de 2019, en  pronunciamiento conjunto (artículo 59 de la Ley 906 de 2004)  con los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia  Salazar Cuéllar, manifestaron  su impedimento para conocer del mencionado trámite.  

III.   MOTIVO DE IMPEDIMENTO  

Los  aludidos togados  enunciaron circunstancia impeditiva en virtud a lo dispuesto en el  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es,  haber participado dentro del proceso, circunstancia que se concreta  al haber inadmitido el medio de impugnación extraordinario de  casación, decisión en la que no se avizoró la  vulneración de garantías fundamentales del sentenciado.  

IV.   CONSIDERACIONES  

1.  Sea lo primero precisar que, de  conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la  Corporación  es competente para resolver el impedimento conjunto planteado, por  tratarse de manifestaciones hechas por Magistrados que integran la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

2.  El derecho al juez imparcial estipulado en el canon 29 de la  Constitución Política, se ha concebido como componente  esencial del debido proceso, toda vez que, ante la presencia de  partes, de suyo parciales, se exige un tercero neutral, principio de  alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas  procesales.  

Con  el propósito de cumplir el referido postulado se erige el  mecanismo del impedimento y la recusación –establecido  constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a  ser juzgado por un tribunal imparcial–, en virtud del cual, el  funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos  asuntos en donde, por estar comprometido su criterio por alguna de  las causales previamente establecidas por el legislador, se desdibuja  el fin de la recta administración de justicia.  

3.  De  conformidad con la reseña procesal precedente, es evidente que  en este asunto procede la causal de impedimento esgrimida, por cuanto  los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar  hicieron parte de la Sala de Casación Penal que dictó  el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación  interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es  objeto de la acción de revisión, argumento que es  suficiente para rehusar su conocimiento, como quiera que se echaría  de menos el compromiso de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitirían que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende, o hubiere participado dentro del  proceso.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, toda vez que los Magistrados que se declaran impedidos deben  revisar la sentencia de segunda instancia, que guarda relación  con la providencia que inadmitió la demanda de casación  presentada, no habiéndose advertido allí la necesidad  de actuar de manera oficiosa, pues, no se evidenció violación  a garantías fundamentales, ni de su contexto se percibió  que se precisara de un fallo para cumplir con alguna de las  finalidades de la casación.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar,  a quienes, en consecuencia, se les separará del conocimiento  del asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar fundado  el  impedimento manifestado por los Magistrados  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar, para  conocer las presentes diligencias, a  quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.  

SEGUNDO:  Advertir  que  contra  esa decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Magistrado  

Ricardo  Posada Maya  

Conjuez  

Juan  Carlos Prías Bernal  

Conjuez  

Hugo  Quintero Bernate  

Conjuez  

Francisco  José Sintura Varela  

Conjuez  

Flor  Alba Torres Rodríguez  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          De la foliatura, también, emerge impedimento manifestado por          Luis Guillermo Salazar          Otero, sin embargo, en          virtud de la culminación de su período constitucional          como Magistrado de la Corporación, la Sala se abstiene de          pronunciarse en lo que a él se refiere.  

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