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Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado ponente
AP4597–2019
Radicación n.° 55588
Acta 281.
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar1, para conocer de la acción de revisión, instaurada por la mandataria judicial de José Ignacio Cardozo Valencia, contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, confirmatoria del fallo emitido el 9 de julio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de La Dorada, en relación con los punibles de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Agotada la actuación con plena observancia del sistema procesal regido bajo la Ley 906 de 2004, el 9 de julio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de La Dorada (Caldas), en adversidad de José Ignacio Cardozo Valencia, entre otros, profirió sentencia condenatoria por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.
Impugnado el fallo por la defensa de Cardozo Valencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante providencia del 29 de agosto siguiente, lo confirmó.
El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el correspondiente libelo, inadmitido por esta Corporación a través de proveído CSJ AP5248–2018, 5 dic. 2018, rad. 54122.
El mandatario judicial del penado acude ante la Corte en acción de revisión, correspondiendo el asunto, por reparto, al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien el 6 de agosto de 2019, en pronunciamiento conjunto (artículo 59 de la Ley 906 de 2004) con los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, manifestaron su impedimento para conocer del mencionado trámite.
III. MOTIVO DE IMPEDIMENTO
Los aludidos togados enunciaron circunstancia impeditiva en virtud a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, haber participado dentro del proceso, circunstancia que se concreta al haber inadmitido el medio de impugnación extraordinario de casación, decisión en la que no se avizoró la vulneración de garantías fundamentales del sentenciado.
IV. CONSIDERACIONES
1. Sea lo primero precisar que, de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Corporación es competente para resolver el impedimento conjunto planteado, por tratarse de manifestaciones hechas por Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. El derecho al juez imparcial estipulado en el canon 29 de la Constitución Política, se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez que, ante la presencia de partes, de suyo parciales, se exige un tercero neutral, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales.
Con el propósito de cumplir el referido postulado se erige el mecanismo del impedimento y la recusación –establecido constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial–, en virtud del cual, el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos asuntos en donde, por estar comprometido su criterio por alguna de las causales previamente establecidas por el legislador, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia.
3. De conformidad con la reseña procesal precedente, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento esgrimida, por cuanto los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar hicieron parte de la Sala de Casación Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, como quiera que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitirían que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende, o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que los Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia, que guarda relación con la providencia que inadmitió la demanda de casación presentada, no habiéndose advertido allí la necesidad de actuar de manera oficiosa, pues, no se evidenció violación a garantías fundamentales, ni de su contexto se percibió que se precisara de un fallo para cumplir con alguna de las finalidades de la casación.
Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les separará del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer las presentes diligencias, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: Advertir que contra esa decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado
Ricardo Posada Maya
Conjuez
Juan Carlos Prías Bernal
Conjuez
Hugo Quintero Bernate
Conjuez
Francisco José Sintura Varela
Conjuez
Flor Alba Torres Rodríguez
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 De la foliatura, también, emerge impedimento manifestado por Luis Guillermo Salazar Otero, sin embargo, en virtud de la culminación de su período constitucional como Magistrado de la Corporación, la Sala se abstiene de pronunciarse en lo que a él se refiere.
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