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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP4069-2019
Radicación N° 47911
(Aprobado Acta No. 239)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el impedimento presentado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, para conocer del trámite del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la defensa de los procesados Hugo Antonio Marín Gil y Duberney Rincón López, acusados por los delitos de tentativa de homicidio, en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2014, absolvió a los acusados Marín Gil y Rincón López de los cargos referidos, decisión recurrida en oportunidad por los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público.
2.- Al desatar el recurso de apelación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, revocó la determinación y los condenó como coautores de esos ilícitos a 228 meses de prisión.
3.- El defensor de los sentenciados interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de segundo grado, a la cual le atribuye errores en la producción y valoración probatoria, de los cuales deriva la transgresión medita de la ley sustancial.
4. Al enfrentar el estudio de la demanda se advirtió que, el doctor Jaime Humberto Moreno Acero, actualmente Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integró, en su condición de Ponente, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Buga, que dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario actualmente en curso; razón por la cual se dispuso, mediante auto del 15 de agosto anterior, informarlo de tal situación, para los efectos legales pertinentes.
5.- En la fecha referida, el Magistrado Moreno Acero, con fundamento en lo previsto por el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para intervenir en el trámite, discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la presente actuación, por haber integrado la Sala de Decisión Penal de Tribunal que dictó la sentencia impugnada en casación.
CONSIDERACIONES
En orden a preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal, el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico.
En particular, el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece como causal de impedimento que el funcionario judicial haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».
Conforme lo expresó el Magistrado Moreno Acero, el texto de la sentencia de segundo grado, dictada por el Tribunal Superior de Buga, evidencia que fue proferida por la Sala de Decisión Penal de la que hizo parte en condición de Ponente, circunstancia que desarrolla plenamente el motivo de impedimento que expresa para conocer e intervenir en este trámite, por lo cual se le aceptará.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el impedimento presentado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, para intervenir en el trámite de casación promovido por el defensor de los acusados Hugo Antonio Marín Gil y Duberney Rincón López.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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