AP4069-2019(47911)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP4069-2019  

Radicación  N° 47911  

(Aprobado  Acta No. 239)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

Se  decide el  impedimento presentado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero,  para conocer del trámite del recurso extraordinario de  casación, interpuesto por la defensa de los procesados Hugo  Antonio Marín Gil y Duberney Rincón López,  acusados por los delitos de tentativa de homicidio, en concurso  heterogéneo con el de fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego o municiones.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.-  El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle, mediante sentencia  del 10 de diciembre de 2014, absolvió a los acusados Marín  Gil y Rincón López de los cargos referidos, decisión  recurrida en oportunidad por los delegados de la Fiscalía y  del Ministerio Público.  

2.-  Al desatar el recurso de apelación el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga, revocó la determinación y  los condenó como coautores de esos ilícitos a 228 meses  de prisión.  

3.-  El defensor de los sentenciados interpuso recurso extraordinario de  casación contra la decisión de segundo grado, a la cual  le atribuye errores en la producción y valoración  probatoria, de los cuales deriva la transgresión medita de la  ley sustancial.  

4.  Al enfrentar el estudio de la demanda se advirtió que, el  doctor Jaime Humberto Moreno Acero, actualmente Magistrado de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integró,  en su condición de Ponente, la Sala de Decisión del  Tribunal Superior de Buga, que dictó la sentencia objeto del  recurso extraordinario actualmente en curso; razón por la cual  se dispuso, mediante auto del 15 de agosto anterior, informarlo de  tal situación, para los efectos legales pertinentes.  

5.-  En la fecha referida, el Magistrado Moreno Acero, con fundamento en  lo previsto por el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, se  declaró impedido para intervenir en el trámite,  discusión y adopción de la decisión que deba  proferirse dentro de la presente actuación, por haber  integrado la Sala de Decisión Penal de Tribunal que dictó  la sentencia impugnada en casación.  

CONSIDERACIONES  

En  orden a preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como  valores intrínsecos de la administración de justicia y  garantía de las partes e intervinientes en el proceso penal,  el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través  de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del  conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente  señaladas en el ordenamiento jurídico.  

En  particular, el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de  2004, establece como causal de impedimento que el funcionario  judicial haya «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

Conforme  lo expresó el Magistrado Moreno Acero, el texto de la  sentencia de segundo grado, dictada por el Tribunal Superior de Buga,  evidencia que fue proferida por la Sala de Decisión Penal de  la que hizo parte en condición de Ponente, circunstancia que  desarrolla plenamente el motivo de impedimento que expresa para  conocer e intervenir en este trámite, por lo cual se le  aceptará.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

Aceptar  el  impedimento presentado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero,  para intervenir en el trámite de casación promovido por  el defensor de los acusados Hugo Antonio Marín Gil y Duberney  Rincón López.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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