AP3329-2019(55330)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP3329-2019  

Radicación  N° 55330  

Acta  201.  

Bogotá,  D.C., trece  (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

A  S U N T O  

Decide  la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  Eyder Patiño Cabrera,  José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar  Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero,  para conocer de la acción de revisión presentada por el  apoderado especial de JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO.  

A  N T E C E D E N T E S  

En  audiencia del 2 de agosto de 2013, ante el Juzgado Penal el Circuito  de Dosquebradas, fue acusado JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO, por  el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.  

Adelantado el  juicio, el 27 de octubre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de  Descongestión de Dosquebradas, absolvió al procesado.  

Apelada la  decisión por la Fiscalía y la apoderada de la víctima,  en providencia del 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de  Pereira revocó lo decidido por le A quo y en su lugar emitió  sentencia de condena en contra de JORGE EDUARDO CHAVARRIAGA QUICENO.  

La  defensa del acusado interpuso y sustentó oportunamente el  recurso de casación, pero la demanda fue inadmitida por la  Corte, en auto del 29 de noviembre de 2017.  

El  apoderado especial de CHAVARRIAGA  QUICENO, el 9 de mayo del año en curso, presentó en la  secretaría de esta Sala, acción de revisión,  fundado en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de  2004, contra el fallo de segundo grado anteriormente reseñado.  

Una  vez efectuado el reparto del asunto,  los H.  Magistrados Eyder Patiño Cabrera,  José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar  Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero,  se declararon impedidos para conocer de este asunto, por haber  dictado el auto del 29 de noviembre que inadmitió la demanda  de casación que presentara el defensor del acusado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su  impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el auto  que inadmitió la demanda de casación, mencionado en  párrafos anteriores, donde realizaron precisiones  trascendentes respecto de la responsabilidad del hoy condenado, dado  que uno de los puntos en discusión lo representó el  examen probatorio adelantado por el Tribunal.  

De  lo anterior se extrae que en el caso examinado se configura la causal  establecida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, cuyo supuesto prevé que la misma se materializa  “cuando  el funcionario (…) haya dictado la providencia cuya revisión  se trata”,  en virtud a que participaron dentro del proceso donde suscribieron el  auto a través del cual inadmitieron la demanda de casación.  

Lo  anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados  que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción  de revisión, situación que, por lo tanto, impone  aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con  base en el citado precepto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder  Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero,  a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del  asunto.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

MANUEL CORREDOR  PARDO  

Conjuez  

ALFONSO CADAVID  QUINTERO  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

ABEL DARÍO  GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

MAURICIO PAVA  LUGO  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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