AP2837-2019(55338)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP2837-2019  

Radicación  No. 55338  

Aprobado  acta No.  171  

Bogotá  D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre el impedimento manifestado  por el magistrado Germán Arturo Gómez García,  integrante  de la Sala Única de Decisión  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para conocer  del juzgamiento que se adelanta contra Leonel  Díaz Mora, Edelberto Zapata Muñoz y  Julio  César Sánchez Acuña,  acusados por los delitos de concusión, prevaricato por acción,  prevaricato por acción agravado y fraude procesal, sino se  observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

1.  El 9 de abril de 2019, la Fiscalía Setenta Delegada ante el  Tribunal de la Unidad Especializada contra la Corrupción de  Bogotá, presentó en el Centro de Servicios Judiciales  de Mocoa, escrito de acusación contra LEONEL  DÍAZ MORA, EDELBERTO ZAPATA MUÑOZ y JULIO CÉSAR  SÁNCHEZ ACUÑA, por los delitos de concusión,  prevaricato por acción, prevaricato por acción agravado  y fraude procesal.  

2.  Por reparto, correspondió conocer del asunto al Magistrado  Germán Arturo Gómez García, como miembro de la  Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de la  mencionada ciudad, quien mediante auto del 26 de abril de 2019 se  declaró impedido para conocer del juicio, por estar inmerso en  la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

El  doctor Gómez García indicó que, con anterioridad  a la presentación del escrito de acusación, participó  en la Sala de Decisión que asignó la competencia a los  Juzgados Penales Municipales de la capital de Putumayo (reparto),  para conocer de la audiencia de verificación del preacuerdo  solicitada por JULIO CÉSAR SÁNCHEZ ACUÑA, en su  calidad de Fiscal 38 Seccional, en el cual varió la  calificación jurídica del delito de tentativa  de homicidio,  inicialmente  imputado a Luz Deny Villota Alvear, por el de lesiones  personales agravadas.  Asunto que fue asumido por LEONEL DÍAZ MORA en su condición  de Juez Segundo Penal Municipal de esa ciudad.  

Para  fundamentar la causal advierte que, de acuerdo con el escrito de  acusación, la Fiscalía utilizará como prueba del  actuar doloso del acusado, la siguiente observación hecha por  el Tribunal al momento de definir la competencia: «Sin  que esta decisión implique que este funcionario deba aprobar  el preacuerdo, toda vez que éste, deberá verificar si  el mismo se ajusta a la legalidad y no se encuentra prohibido,  teniendo en cuenta las circunstancias de las víctimas».  

3.  El doctor Hermes Libardo Rosero Muñoz, en su calidad de  Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Mocoa, resolvió rechazar el  impedimento, con el argumento de que no es adecuado ni necesario que  un funcionario judicial se aparte del conocimiento de un asunto,  cuando su intervención en el mismo se limitó a  cuestiones accidentales.  

En  consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta Colegiatura.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Sería del caso que la Corte entrara a resolver sobre el  impedimento manifestado por el magistrado Germán Arturo Gómez  García, integrante de la Sala Unitaria de Decisión del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa; no obstante, se  advierte que carece de competencia para ello.  

2.-  De  conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004,  adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, cuando  el impedimento se presenta por un miembro de la Sala de Decisión  de un Tribunal, es competencia de los demás magistrados que la  conforman, indicar si acogen o no las razones expuestas por su par;  si se encuentra procedente, el asunto será reasignado al  magistrado que sigue en turno, y en caso negativo, el  diligenciamiento deberá remitirse a esta Corporación  para que se resuelva la controversia.  

3.-  En el asunto,  se  advierte que no se integró adecuadamente la Sala puesto que se  desconoció el inciso 1° del citado precepto, ya que sólo  el magistrado Hermes Libardo Muñoz se pronunció al  respecto, sin citar al otro magistrado que conforma la Sala o  convocar a un conjuez.  

Ante  ese panorama, es claro que no se ha emitido pronunciamiento por parte  de los demás miembros de la Sala de Decisión  respectiva, en cuanto a aceptar o rechazar las razones expuestas por  el mencionado magistrado para ser apartado del juzgamiento que se  adelanta contra Leonel Díaz Mora, Edelberto Zapata Muñoz  y Julio César Sánchez Acuña, acusados por los  delitos de concusión, prevaricato por acción,  prevaricato por acción agravado y fraude procesal.  

En  ese orden, no ha cobrado vigencia la regla contenida en el artículo  58A ibídem,  adicionado por el canon 83 ejusdem,  consistente en que «si  no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de  Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte  Suprema de Justicia»  para  que se resuelva de plano la cuestión, por consiguiente, la  Corporación se abstendrá de resolver el impedimento en  mención.  

En  su lugar se ordenará remitir el diligenciamiento a la Sala  Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Mocoa con el fin de que proceda a conformar el quórum  requerido para emitir el respectivo pronunciamiento.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

ABSTENERSE  de resolver el impedimento planteado por el magistrado Germán  Arturo Gómez García, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva de esta providencia.  

REMITIR  la actuación al Tribunal Superior de Mocoa, para lo de su  cargo.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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